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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 30/06/2025 | |
CUENTA, N° 113 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 038 de fecha 28 de mayo de 2025 y el escrito consignado en fecha 27 del mes en curso, por el abogado Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.509, en el carácter de Secretario y miembro de la Junta Ad hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, mediante el cual suministró la información solicitada por esta Sala, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, en ese orden, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Aragua y Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El abogado Elías Arnoldo Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.228, actuando en su carácter de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual realizó solicitud de desacato. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, en ese orden, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Aragua y Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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SENTENCIA N°047. PONENTE MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: La Sala Electoral declaró: La solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano Luis Contreras, asistido por el abogado José Gregorio Infante Bracamonte, ya identificados, de la decisión número 92 dictada por esta Sala el 9 de diciembre de 2021, resulta INADMISIBLE por haber sido presentada de manera intempestiva. |
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2. | AA70E2022000006 |
El abogado Alcy Raimond Salazar Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpuso recurso contencioso electoral contra la comisión electoral para la elección de los delegados de prevención de la C.A. Cervecería Regional y la Gerencia estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-ARAGUA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). |
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SENTENCIA N° 048. MAGISTRADA CARYSLIA BETARIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: TERMINADA LA FASE DE EJECUCIÓN de este proceso judicial, conforme al cumplimiento voluntario de la sentencia número 050 dictada por este órgano judicial el 1° de junio de 2023; en consecuencia, se ordenó el archivo del expediente. |
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3. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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SENTENCIA N°049. PONENTE MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- La Comisión Electoral Ad Hoc de CAHORMINSA ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 120 del 17 de diciembre de 2024, al iniciar el proceso electoral de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorros, redundando en beneficio para sus asociados al haber incluido los cargos que están por vencerse en el referido proceso. 2.- Se Ordenó a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud remitir las resultas del proceso de elección para la renovación de las autoridades de la referida Caja de Ahorro, pautado para el 8 de julio de 2025. |
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4. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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SENTENCIA N° 050. PONENTE MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Eduardo Enrique Rudas Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.593, actuando en su alegada condición de Secretario del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por no guardar relación con el thema decidendum de la presente causa. |
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5. | AA70E2024000039 |
Por recibido oficio N° J.M.M. SUCRE-090.2024 de fecha 19 de agosto de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Cumanacoa , anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico N° 157624, contentivo de la solicitud de acción de habeas data, interpuesto por ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, actuando en el carácter de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, interpuso Acción de Habeas Data, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Cañicultores de Cumanacoa, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA N°051. PONENTE MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala electoral declaró: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber sido corregidos los efectos u omisiones en el lapso establecido en la Sentencia N° 104 del 17 de diciembre de 2024. |
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6. | AA70E2025000014 |
El abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente reelecto de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 06 de enero de 2025, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND), en el cual se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de las autoridades electas (Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor) de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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SENTENCIA N° 052. PONENTE MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado, Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, en su alegado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Potencia, contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 6 de enero de 2025, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada, en virtud que el análisis de la misma incide en el estudio del fondo de la causa, lo cual no corresponde en esta etapa del procedimiento. 3.-. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad previsto en el Artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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7. | AA70E2025000025 |
Los abogados José Ramón Padrón y Yoel José Rodríguez, en el alegado carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIME RAMÓN CASTILLO PÉREZ, MARCOS JOSÉ TOVAR OVIEDO, VÍCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ REQUENA, WILBEL GAIL DÍAZ DURAN, IRVIN ALBERSI PÉREZ ALMEIDA y JUAN ANTONIO DELGADO ISTÚRIZ, (parte recurrente) trabajadores adscritos a la empresa estatal (CANTV) y afiliados a la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SITRAITEA), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra los resultados de los comicios electorales Sindicales celebradas el pasado 12 de septiembre de 2024, las cuales fueron organizadas y realizadas por la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, para el periodo 2024-2027. |
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SENTENCIA N°053. MAG. INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de (SITRAITEA), electa el 14 de mayo de 2024, por haber operado el lapso de caducidad para la interposición de ese recurso. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la impugnación del proceso electoral celebrado el día 12 de septiembre de 2024 para el período 2024-2027. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos requerida. |
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8. | AA70E2025000026 |
La abogada MARILYN MÉNDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.209, actuando en nombre propio, y en el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en el Edificio Metrobera, con dirección en la Avenida Santa Teresa a Cruz Verde, diagonal al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la ciudadana JACKELINE JOSEFINA RENGEL RIVERO, en el carácter de Vicepresidenta de la Junta de Condominio del Edificio Metrobera por violación del derecho al Sufragio perpetuado en perjuicio de la comunidad de copropietarios del referido edificio. |
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SENTENCIA N° 054. PONENTE MAG.INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: SE ORDENÓ la notificación de la ciudadana MARILYN MÉNDEZ PINO, con el propósito de subsanar las deficiencias advertidas y expresar con claridad lo siguiente: i) cuál es el acto, actuación u omisión que denuncia como lesivo; ii) de qué manera los supuestos agraviantes le ocasionaron alguna violación a sus derechos; iii) cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considera como vulnerados; y iv) indicar de manera precisa su petitum en la presente acción, concediéndoseles para ello un lapso de cuarenta y ocho (48) horas -que debe entenderse como de dos (2) días (¿) contado a partir de que conste en autos la notificación de este fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento de la orden contenida en esta decisión dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |