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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 14/07/2025 | |
CUENTA, N° 123 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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RECEPCION DE ESCRITO POR MRW: Por recibido en esta misma fecha a través de la empresa de encomiendas MRW Venezuela, escrito remitido por la ciudadana AMARILYS MONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.870.452, en el alegado carácter de Administradora del Condominio del Conjunto Residencias Villas San Diego Country Club del estado Carabobo, mediante el cual consignó información solicitada por el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de mayo de 2025, esta Sala Electoral acuerda agregar a la pieza principal el mencionado escrito, y los anexos identificados con los alfanuméricos 1, 2, 3, 4 y 5. |
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2. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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RECEPCION DE DILIGENCIA POR MRW: Por recibido en esta misma fecha a través de la empresa de encomiendas MRW Venezuela, diligencia original mediante el cual el ciudadano OSWALDO ESPERANZA, Presidente Saliente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencias Villas San Diego Country Club del estado Carabobo, remitida vía telemétrica en fecha 09 de julio de 2025, mediante la cual solicitó fijación de la audiencia telemática para el otorgamiento de poder apud acta al abogado Luis Eduardo Suárez Ruffino, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 212 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2022, esta Sala Electoral acuerda agregar a la pieza principal la mencionada diligencia. |
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3. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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RECEPCION DE PODER APUD ACTA POR MRW: Por recibido en esta misma fecha a través de la empresa de encomiendas MRW Venezuela, poder apud acta original otorgado mediante audiencia telemática realizada en fecha 10 de julio de 2025, por el ciudadano OSWALDO ESPERANZA, Presidente Saliente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencias Villas San Diego Country Club del estado Carabobo, al abogado Luis Eduardo Suárez Ruffino, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 105, de fecha 08 de marzo de 2024, y las formas procesales consagradas en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral acuerda agregar a la pieza principal el referido poder apud acta. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |