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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 16/07/2025 | |
CUENTA, N° 125 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2008000025 |
Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala, cartel librado a los ciudadanos Ronny Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación del referido cartel en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2008000025 |
Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación del referido cartel en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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3. | AA70E2008000025 |
Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado a las ciudadanas Herminia Mercedes Hernández Herrera, Madgiory Lei Jesus Farrera Gamardo y Gleny Eneida Inojosa Zerpa, parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación del referido cartel en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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4. | AA70E2021000013 |
El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
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RECEPCION DE COMISIÓN: Se recibió oficio N° 3780-165-25, del 08 de julio de 2025, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 03 de junio de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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5. | AA70E2025000010 |
Por recibido oficio Nro. 34 de fecha 24 de febrero de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano AVILIO RAMÓN MEDINA, en el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Policía del estado Falcón y aspirante al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro, asistido por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros y la Superintendencia de Caja de Ahorros, por la suspensión del acto de votación, escrutinios y totalización de votos realizada en fecha 13 de febrero de 2025. |
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RECEPCION DE COMISIÓN Se recibió oficio N° 144-2025, del 26 de junio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 05 de mayo de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2021000013 |
El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
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La ciudadana Angelina Zuleta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.606, en el carácter de Administradora de la Asociación Civil Puerto Príncipe, asistida por el abogado Eduardo Mujica Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491, presentó escrito mediante el cual consignó documentación requerida por esta Sala. |
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2. | AA70E2024000038 |
El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble. |
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El abogado Freddy José Delgado Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 109.933, en su carácter de parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó documentos referentes a la solicitud de desacato. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2024000038 |
El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble. |
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El abogado Freddy José Delgado Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 109.933, en su carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó CD en blanco, con el fin de solicitar copia en digital de las grabaciones del circuito cerrado de televisión de la Torre Profesional del Centro que se encuentran en el folio Nº 87 del expediente contentivo de la presente causa. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |