REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 23/01/2025
CUENTA, N° 13

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2025000002

Por recibido oficio N° T12M-016-2025 de fecha 17 de enero de 2025, emanado del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, el cual remitió recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MILAGROS GUTIÉRREZ, representante de los egresados del Consejo Universitario de la Univ. del Zulia, y los ciudadanos ANTONIO MOLINA Presidente (encargado) de la Asociación Sindical, y JESÚS LEÓN Secretario General del Sindicato de Obreros de la mencionada universidad, asistidos por el abg. Alexis Palmar, contra el Reglamento Transitorio para la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de la Universidad del Zulia, sancionado por los Miembros Integrantes del Consejo Universitario de la nombrada casa de altos Estudios Superiores, en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2024.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: se acordó solicitar a los Miembros integrantes del Consejo Universitario de la Universidad del estado Zulia, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo se designó PONENTE A LA MAGISTRADA FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000026

La abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del 'SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE, interpuso amparo constitucional por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

Se acordó ratificar comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Sucre, a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, el fallo Nº 061 dictado por esta Sala Electoral en fecha 02 de diciembre de 2022. Se libró oficio.


2. AA70E2016000073

Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.520.130 y 16.345.800, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos a los ciudadanos HECMI GARCÍA Y MANUEL LARA, EN SU CARÁCTER DE AFILIADOS AL SINDICATO NACIONAL PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, SOCIALISTA DE LA INDUSTRIA MINERA LOMA DE NÍQUEL (SINPROTRAS-NIQUEL), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia Nº 108.



3. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los CANDIDATOS Y CANDIDATAS POR LA PLANCHA UNICA, A LOS CARGOS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL PARA EL PERIODO 2024-2026, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia Nº 125.


4. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a todos LOS SOCIOS QUE INTEGRAN EL CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia Nº 125.



La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez