REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/07/2025
CUENTA, N° 131

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2025000030

Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMÓN PABÓN, CARLOS ALBERTO HIEDRA COBO y VICENTE COROMOTO FIGARELLA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.742.304, 5.531.024 y 2.767.415, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Vecinos Residentes de la Urbanización Prados del Este; asistidos por los abogados Rafael José Landaeta Matheus y Héctor Turuhpial Cariello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 380 y 31.299, en ese orden; interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado el 29 de junio de 2025 para elegir a los voceros del Consejo Comunal Prados del Este (COCCPE) y el acto administrativo de registro del referido Consejo Comunal de fecha 02 de julio de 2025.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Dirección de Registro y Promoción del Poder Popular del Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales, a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Bolivariano de Miranda (FUNDACOMUNAL MIRANDA), y a los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral Permanente del mencionado Consejo Comunal, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación.

Asimismo, se designó PONENTE a la MAGISTRADA CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada. Se libró oficios.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2024000038

El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble.

El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.933, en el carácter de parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del CD.





SENTENCIA
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

SENTENCIA N°073. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENÓ EL ARCHIVO del presente expediente.


2. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, 14 de octubre de 2021.

SENTENCIA N°068. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: "ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, imparta a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro las instrucciones requeridas con fundamento en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por ese Órgano Electoral, con el propósito de elaborar dicho Comité Electoral Ad Hoc el Proyecto Electoral para su posterior aprobación. Asimismo, está autorizado a efectos de realizar la convocatoria a las elecciones, una vez se encuentren llenos los extremos normativos establecidos, además de efectuar todas las diligencias necesarias y concernientes dirigidas a dar cumplimiento al fallo Nro. 60 de fecha 22 de junio de 2022, emanado de este Órgano Jurisdiccional."


3. AA70E2022000035

El abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023, quien actúa en su propio nombre y alega ser Miembro del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022.

SENTENCIA N°070. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: "La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, actuando en nombre propio y representación, en su condición de miembro del Consejo Comunal 'Cumbres de El Manzano', contra el proceso comicial tendiente a elegir los voceros y voceras del Consejo Comunal [supra mencionado], para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó el día 12 de junio de 2022...". (Sic). (Corchetes de este fallo).


4. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

SENTENCIA N°060. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, remitir las resultas del proceso de elección pautado para el día 23 de julio de 2025, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha de realización del acto de votación, escrutinio y totalización de votos.


5. AA70E2023000067

El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023.

SENTENCIA N°062. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.851.620, en su alegado carácter de propietario de un inmueble que forma parte de la etapa 4 del Conjunto Residencial "Villas de San Diego Country Club", ubicado en el municipio San Diego del estado Carabobo, contra la elección de los nuevos miembros de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el período 2023-2024 y cuyo acto de votación se realizó el 16 de octubre de 2023.


6. AA70E2023000067

El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023.

SENTENCIA N°061. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, declaró que conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


7. AA70E2024000038

El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble.

SENTENCIA N°058. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: Se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; para que la Junta de Condominio en funciones del Edificio "Torre Profesional del Centro" vigente antes del 13 de agosto de 2024, y que fue repuesta mediante la sentencia número 032 del 28 de mayo de 2025, INFORME a esta Sala si dio cumplimiento a la referida sentencia, asumiendo las funciones de simple administración y publicando la convocatoria para un nuevo proceso electoral, como se ordenó en el dispositivo sexto (6°) del indicado fallo.


8. AA70E2024000040

Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

SENTENCIA N°067. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral incoado por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE CÁRDENAS, MARÍA ÁNGELA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ y otros, actuando en su alegada condición de copropietarios y residentes de las "Residencias Los Sauces", asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio de 2023, convocada el día 21 del mismo mes y año por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial en referencia, integrada por los ciudadanos ANA GABRIELA SÁNCHEZ CABELLO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ y BLANCA VIRGINIA MOTA DE CORTEZ, todos supra identificados.


9. AA70E2024000046

El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.

SENTENCIA N°064. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, declaró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


10. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil.

SENTENCIA N°066. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, declaró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


11. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil.

SENTENCIA N°065. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: Por las razones esbozadas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER; por consiguiente, ORDENÓ oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle los datos filiatorios de los ciudadanos CORA GARBAN FLORES y SABINO ANTONIO GARBAN FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.468.261 y 4.002.336, respectivamente, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de constar en autos las resultas del señalado oficio, para su remisión y consignación.


12. AA70E2025000016

El ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.425 y el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al primero, ambos en el alegado carácter de Asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las elecciones realizadas en fecha 25 de febrero de 2025 por la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada Caja de Ahorros para el periodo 2025-2027.

SENTENCIA N°057. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- Se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria por tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 033 del 28 de mayo de 2025. 3.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 033 del 28 de mayo de 2025, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.


13. AA70E2025000021

Por recibido Oficio JSESCA-0195-2025 de fecha 21 de abril de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana JANETH ROJAS ESAA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.971.390, en el carácter de representante legal de la Asociación "Club Esgrima Altos Mirandinos", asistida por el abogado Ciro Sanoja Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.650, contra la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-521-2005, emitida por el Instituto Regional de Deporte del estado Miranda, remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2006, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N°063. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo con Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana JEANETH ROJAS ESAA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.971.390, en su carácter de representante legal de la Asociación "Club Esgrima Altos Mirandinos", asistida por el abogado Ciro Sanoja Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.650, contra la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-521-2005, emitida en fecha 2 de mayo de 2005 por el Instituto Regional del Deporte del estado Miranda, por la pérdida sobrevenida del objeto litigioso en virtud de haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas.

2.-INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria de la pérdida sobrevenida del objeto litigioso.


14. AA70E2025000022

Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025.

SENTENCIA N°069. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró:1.-RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el asunto objeto de estudio. 2.-

ADMITIÓ el recurso contencioso electoral incoado.

3.-PROCEDENTE el amparo cautelar; en consecuencia, ACORDÓ lo que sigue:
3.1. LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto dictado en fecha 30 de abril de 2025, por el Tribunal Disciplinario.
3.2. ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, electa el día 1° de febrero de 2025, para el período 2025-2026, que se incorporen y continúen provisionalmente en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, pudiendo ejercer únicamente labores de simple administración. 4.-

INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar. 5.-

ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes.


15. AA70E2025000026

La abogada MARILYN MÉNDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.209, actuando en nombre propio, y en el carácter de propietaria de un inmueble ubicado en el Edificio Metrobera, con dirección en la Avenida Santa Teresa a Cruz Verde, diagonal al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la ciudadana JACKELINE JOSEFINA RENGEL RIVERO, en el carácter de Vicepresidenta de la Junta de Condominio del Edificio Metrobera por violación del derecho al Sufragio perpetuado en perjuicio de la comunidad de copropietarios del referido edificio.

SENTENCIA N°072. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada MARILYN MÉNDEZ PINO, actuando en su propio nombre y representación, así como en su alegada condición de propietaria de un inmueble situado en el Edificio Metrobera, ubicado en la Avenida Este 8, Santa Teresa a Cruz Verde, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la ciudadana JACKELINE JOSEFINA RENGEL RIVERO, supra identificada, en su presunta condición (según lo expuesto por la parte actora) de Vicepresidenta de la Junta de Condominio del Edificio Metrobera. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la fuente; corchetes de esta sentencia). 2.-

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (...). 3.-

INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada requerida.


16. AA70E2025000029

El abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.299, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Pradera, con dirección Casa Nro. 1, Sector Tipuro, Santa Elena de las Piñas, vía Viboral, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial, Periodo 2024-2025, realizas el 21 de diciembre de 2024.

SENTENCIA N°071. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, actuando en nombre propio y representación y, en su condición de propietario "de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Pradera, casa M10-01, Sector Tipuro, Santa Elena de las Piñas, vía Viboral, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas", contra "LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA, PERÍODO 2024 al 2025". (Sic). (Mayúsculas y negrillas del extracto citado).

2.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.-

INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido, por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


17. AA70X2023000009 - AA70E2023000045

El abogado José de Jesús Medina Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.539, interpuso demanda de intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.347.

SENTENCIA N°059. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: NO HA LUGAR en derecho a la reclamación de cobro de honorarios profesionales que demanda el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ (intimante), en relación con los trabajos judiciales realizados a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, en la causa principal signada con alfanumérico AA70-E-2023-000045, en el proceso comicial celebrado en la Federación Venezolana de Hapkido el 17 de junio de 2023, para el período 2023-2027, visto que de los medios probatorios documentales y testimoniales resultó probado que el actor prestó sus servicios en la causa de marras "AD HONOREM".


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez