REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 30/07/2025
CUENTA, N° 134

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2025000031

los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, EDITH JOSEFINA MÉNDOZA LARA, LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ y REGÚLO ÁNDRES ARAGUACHE CARACUAN, titulares de las cédula de identidad números; V-8.256.896, V-5.471.664, V-8.269.189 y V-8.223.291, respectivamente, todos como Miembros activos y Afiliados a la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062 actuando en nombre y representación propia y asistiendo a los demás recurrentes, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la asamblea general extraordinaria para la designación de la Comisión Reorganizadora o de la Comisión Electoral de la referida Federación y contra el proceso electoral celebrado en fecha 12 de julio de 2025.

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada.


2. AA70E2025000032

Los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GOLINDANO y PEDRO CAMPOS CASTILLO, titulares de la cédula de identidad N° V-8.274.464 y V-5.492.556, respectivamente, actuando en el alegado carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Béisbol del estado Anzoátegui para el periodo 2021-2025, el segundo actuando en representación propia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335 y asistiendo al primero de los mencionados, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral contra el Proceso Electoral realizado por los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la mencionada asociación, para elegir las autoridades que regirán el periodo 2025-2029

se acuerda solicitar al Instituto de Deporte y Actividad Física del estado Anzoátegui (IDANZ) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Béisbol del estado Anzoátegui (ASOBEISBOL), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho más cuatro (04) días de término de la distancia que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Vista la Sentencia N° 073 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, se acordó notificar a los ciudadanos RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, MANUEL DESIDERIO ROSALES y AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, parte recurrente, a los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro PUERTO PRINCIPE, así como a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la referida Asociación, al ciudadano JOSÉ ALBERTO LIRA BUFANO, representante del edf. Puerto Sol y al Ministerio Público. Se libro Oficio y boleta. Se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, (Distribuidor).


2. AA70E2024000040

Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

Vista la Sentencia N° 067 dictada en fecha 25 de julio de 2025, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE CÁRDENAS y otros, en el carácter de copropietarios y residentes del Conjunto Residencial "Residencias Los Sauces" (parte recurrente), a los ciudadanos ANA GABRIELA SANCHEZ CABELLO y otros, en el carácter de Miembros Integrantes de la Junta de Condominio Saliente del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces" (parte recurrida), a los miembros intergrantes de la referida Junta de Condominio Electos en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de julio de 2023, periodo 2023-2024, al Ministerio público, a los ciudadanos MAURIET CAMPOS y otros, en el carácter de candidatos por la Plancha Nº 2 a los diferentes cargos que integran la Junta de Condominio. Asimismo, se comisionó al Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones.


3. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

RECEPCIÓN DE COMISIÓN: Se recibió oficio N° 250-2025, del 07 de julio de 2025, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 14 de mayo de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000014

El abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente reelecto de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 06 de enero de 2025, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND), en el cual se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de las autoridades electas (Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor) de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al abogado JESÙS RAFAEL RODRÌGUEZ BERMÙDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente reelecto de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), parte recurrente, recibida por el abogado Jesús Rodríguez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°052 de fecha 30 de junio de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez