REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 01/08/2025
CUENTA, N° 136

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2008000025

Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100.


2. AA70E2008000025

Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado a las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100.


3. AA70E2008000025

Las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala, cartel librado a los ciudadanos RONNY PRIETO, DARWIN BARILLAS y ORLANDO VALECILLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2008, dictó Sentencia N° 100.


4. AA70E2024000004

El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP) y en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D' AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZN Y ADELIS RAMÓN GARCÍA, en su condición de miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 231.120 de fecha 20 de noviembre de 2023, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 1.040. Veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

RECEPCION DE COMISIÓN: Por recibido en esta misma fecha el oficio N° 217-25, del 12 de junio de 2025, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 02 de mayo de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo.


5. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

RECEPCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Se recibió escrito suscrito por la ciudadana María Virginia Acuña, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.983, en el alegado carácter de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Vistapo Torre A, asistida por la abogada Irving Tibaire Altuve de Carracedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.142, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal el mencionado escrito con los recaudos anexos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2025000016

El ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.425 y el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al primero, ambos en el alegado carácter de Asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las elecciones realizadas en fecha 25 de febrero de 2025 por la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada Caja de Ahorros para el periodo 2025-2027.

El abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre, en el alegado carácter de Asociado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez