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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 05/08/2025 | |
CUENTA, N° 138 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2025000033 |
Por recibido oficio Nro. 349-25 de fecha 14 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELEAN SANTANA, en el alegado carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), asistido por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917 contra el proceso electoral realizado en fecha 18 de junio de 2025, por la Comisión Electoral de Fedecámaras Falcón, para elegir a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estadal Periodo 2025-2027 de la mencionada organización gremial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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Se recibió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado a Todos los Propietarioa del Conjunto Residencial "Urbanización Villas de San Diego Country Club", de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 062, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2023000067 |
El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MICHELLE RODRÍGUEZ, RAMÓN GUEVARA, CESAR MOLINA, IVÁN ORDAZ y otros, en su condición de Propietarios del Conjunto Residencial "Urbanización Villas de San Diego" Country Club, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 062, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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3. | AA70E2025000013 |
Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025. |
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DIFERIMIENTO DE INFORMES: Visto el auto de fecha 15 de julio del presente año, mediante el cual se fijó el acto de informes orales en la presente causa judicial para el día jueves siete (07) de agosto de 2025, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y debido a las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, esta Sala acordó diferirlo y se fijó para el día jueves catorce (14) de agosto de 2025, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral. |
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4. | AA70E2025000022 |
Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado a Todos los Asociados de la asociación Civil Club Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 069, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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5. | AA70E2025000022 |
Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025. |
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Se deja constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala cartel librado al ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, en el carácter de Socio del Club Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 069, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se le tendrá por notificado. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2025000001 |
Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil. |
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El abogado Edgar Baron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, apoderado judicial de la Comisión Electoral 2024-2025, presentó escrito mediante el cual realizó alegatos donde expuso que el auto que se ordenó por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, se realizó de forma extemporánea. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2024000046 |
El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias simples de todo el expediente |
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OFICIOS RECIBIDOS EN | |
1. | AA70E2022000023 |
El abogado ENMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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Se recibió el oficio N° F8TSJ-2025-82 de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público. Dicho oficio fue presentado por la abogada Euneisis del Carmen Millán Peña, Fiscal Provisorio, a través del cual consignó escrito de informes. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 25.251, librado MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL AD HOC DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), recibido por la ciudadana Francis Herrera, Secretaria del ente mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 060 de fecha 25 de julio de 2025. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |