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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 22/09/2025 | |
| CUENTA, N° 150 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2010000044 |
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Los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de "los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores" en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. |
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RECEPCION DE OFICIO: Se recibió oficio N° TSJ/SCS/OFIC/2050-2025, del 14 de agosto de 2025, emanado de la Presidencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitió copia certificada de la sentencia N° 1300, publicada en fecha 06 de agosto del año en curso, relacionada con la solicitud de avocamiento conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el abogado Juan Carlos Pernía, en el alegado carácter de apoderado judicial de la Universidad Centro Occidental Lisando Alvarado de las sentencia N° 120 del 11 de agosto de 2010 y 107 del 17 de julio de 2012, dictadas por la Sala Electoral, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio, así como el anexo. |
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| 2. | AA70E2016000073 |
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Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.520.130 y 16.345.800, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los miembros integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LA INDUSTRIA MINERA (SINPROTRAS-NIQUEL), que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 108, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 3. | AA70E2017000025 |
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El ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V.-21.086.604, aludiendo el carácter de afiliado a la Organización Sindical denominada: SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.977, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADOPRES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST, C.A., (SINSOBOTRAHARRAPLAST), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de noviembre de 2017, dictó Sentencia N° 212, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| 4. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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RECEPCION DE COMISIÓN: Se recibió oficio N° 188-2025, del 29 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 05 de junio de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo. |
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| 5. | AA70E2022000023 |
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El abogado ENMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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PRÓRROGA DE SENTENCIA: Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente. |
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| 6. | AA70E2022000035 |
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El abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023, quien actúa en su propio nombre y alega ser Miembro del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las Candidatas y Candidatos a la Elección de las Diferentes Vocerías que Integran El Consejo Comunal "Cumbres del Manzano", para el Ciclo Comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó la Sentencia N° 070 dictada en fecha 25 de julio de 2025. |
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| 7. | AA70E2022000035 |
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El abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023, quien actúa en su propio nombre y alega ser Miembro del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal "Cumbres del Manzano", de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notifió la Sentencia N° 070 dictada en fecha 25 de julio de 2025. |
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| 8. | AA70E2024000040 |
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Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado a Todos los Participantes en la Asamblea General Extraordinaria de Fecha 28 de julio de 2023 del Conjunto Residencial "Residencias Los Sauces", de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 067. |
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| 9. | AA70E2024000040 |
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Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado a los ciudadanos MAURIET CAMPOS, JOSÉ ROJAS, ANGELA DE FRITAS y MERLYS GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 067. |
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| 10. | AA70E2024000040 |
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Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado a Todos los Propietarios de los Respectivos Inmuebles del Conjunto Residencial "Residencias Los Sauces", de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 067. |
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| 11. | AA70E2024000040 |
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Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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Se deja constancia que se retiró de la cartelera de esta Sala cartel librado a las ciudadanas OLGA FURNARI y ANGELINA MARTUSCELLI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se les notificó que esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2025, dictó Sentencia N° 067. |
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| 12. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025. |
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Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos. |
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| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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El abogado Lorenzo Santana Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó que sean practicadas las notificaciones acorde a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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| 2. | AA70E2021000013 |
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El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
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El abogado Eduardo Alberto Mujica Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de que retiró las copias certificadas acordadas por esta Sala Electoral. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |