REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 06/10/2025
CUENTA, N° 160

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANELA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

PRÓRROGA DE SENTENCIA: Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a partir de la presente fecha, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

El abogado Edgar Baron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, apoderado judicial de la Comisión Electoral 2024-2025, consignó escrito mediante el cual ratificó lo expuesto en el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2025.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000039

El ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.269.189, actuando en el alegado carácter de Presidente reelecto en fecha 03 de mayo de 2025 de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui para el periodo 2025-2029, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062, actuando en nombre y representación propia como Juez de Potencia del estado Anzoátegui, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar contra: "1) El proceso electoral convocado en enero de 2025, por ciudadanos ajenos a la Junta Directiva vigente de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (…), 2) En contra de la Providencia Administrativa N° 033/2025 de fecha 14 de mayo de 2025 emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND) en el cual reconoce a una nueva junta Directiva surgida de dicho proceso electoral…".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.315, librado al ciudadano FRANKLIN CARDILLO, Presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Eveling Olmos, Secretaria del Departamento de Consultoría Jurídica del (IND), mediante el cual se le notificó el auto de fecha 03 de octubre de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez