REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 23/10/2025
CUENTA, N° 173

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2025000041

La ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.916.191 en el alegado carácter de Asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asistida en este acto por el abogado David Saloón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros "…actuando injustificadamente conforme a las órdenes emanadas de la Consultoría Jurídica del Consejo Universitario de la (UBV), procedió en suspender inmotivadamente el Acto de Proclamación de la Juramentación de los Candidatos Electos en las elecciones, del 25 de julio de 2025…"

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar con suspensión de efectos.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000029

El abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.299, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Pradera, con dirección Casa Nro. 1, Sector Tipuro, Santa Elena de las Piñas, vía Viboral, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial, Periodo 2024-2025, realizas el 21 de diciembre de 2024.

RECEPCION DE COMISIÓN: Se recibió oficio N° 548-2025, del 25 de septiembre de 2025, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 31 de julio de 2025, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio, así como el anexo.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2003000111

MARINO FARÍA VARGAS interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva a convocar el proceso electoral para remover a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

El abogado Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual solicitó que se designe una Comisión Electoral Ad-hoc.


2. AA70E2011000100

Los ciudadanos OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por la presunta conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven.

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

El abogado Leonardo Jimenez Isea, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.466, en el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presento diligencia mediante la cual consignó memorando Nº ONPC/JK/143/2025 en relación al cumplimiento de la sentencia Nº 077 de fecha 07 de agosto de 2025 emanada de esta Sala Electoral.


2. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017".

El abogado Lorenzo Santana Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del escrito del ciudadano Guelmer Marin presentado en fecha 22 de octubre de 2025.


3. AA70E2025000041

La ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.916.191 en el alegado carácter de Asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asistida en este acto por el abogado David Saloón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros "…actuando injustificadamente conforme a las órdenes emanadas de la Consultoría Jurídica del Consejo Universitario de la (UBV), procedió en suspender inmotivadamente el Acto de Proclamación de la Juramentación de los Candidatos Electos en las elecciones, del 25 de julio de 2025…"

La ciudadana Gioconda López, titular de la cédula de identidad Nº V-12.916.191, en el carácter de parte recurrente, asistida por el abogado David Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente.


SENTENCIA
1. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

SENTENCIA N° 091. MAGISTRADA FANNY BETARIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARÓ el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Electoral en la Sentencia N° 120 de fecha 17 de diciembre de 2024, al haberse realizado el proceso electoral destinado a elegir al Secretario Principal del Consejo de Vigilancia de CAHORMINSA.


2. AA70E2024000030

Los ciudadano FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones.

SENTENCIA N°094. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: SOLICITAR al Consejo Nacional Electoral que informe a esta Sala Electoral respecto a quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo y para qué período fueron electas como autoridades de la Unión Sindical Única de Trabajadores de la Empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA). (Vid., la sentencia Nro. 039 del 28 de mayo de 2025, caso: Elí Saúl Uzcátegui y otros). Así se decidio.


3. AA70E2024000045

Los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL DELIMA SEIJAS, DANIEL FRANCELI DE LOS ÁNGELES SEIJAS VALERA y DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.771, V-18.693.201 y V-12.608.372, respectivamente, en el alegado carácter de integrantes para la constitución del Comité Paritario (Electos) por parte del sector arrendatario de la administración del Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", asistidos por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 30.911, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Junta de Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", a los fines de que convoquen a elecciones para la conformación del Comité Paritario por parte de los copropietarios del mencionado centro comercial.

SENTENCIA N° 092. MAGISTRADA FANNY BETARIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró: SIN LUGAR la apelación ejercida el 21 de mayo de 2025 por el abogado José Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.911 y, en consecuencia, se CONFIRMÓ el Auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de abril de 2025, mediante el cual se declaró Inadmisible el presente recurso.


4. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANELA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

SENTENCIA N°088.MAG. CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.La Sala electoral declaró: 1 ACEPTO la participación en la causa de las ciudadanas CECILIA CALDERA y MARÍA ELENA ARENA, como terceras coadyuvantes de la parte recurrente. 2 PROCEDENTE la denuncia de innovación formulada por la parte recurrida. 3 IMPROCEDENTE la solicitud de costas procesales en el presente juicio, dada su naturaleza. 4 SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS y FARIDA INÉS NAGEL, contra el acto administrativo electoral emanado de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, A.C., relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) realizada en fecha 22 de febrero de 2025, toda vez, que se determinó la conformidad con el sistema jurídico venezolano, del método de Representación Proporcional aplicado en la elección impugnada.


5. AA70E2025000028

El abogado Reyes José Sandoval Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.299, actuando en representación de los ciudadanos Rubén Silva, José Silva, Freddy Liendo, Hugo Bermúdez, Williams Flores, Edgar Salazar, Carlos Pérez, Miguel Vargas, Liyeng Suárez, Luis Rojas, Jesús Marín, José Landaeta, Pedro Guevara, Darwin Castillo, José Martínez, Junior Reyna, Rafael Rodríguez, Antonio Bolívar, Marco Ortiz, Eddison Pérez, Juan Esteves, Jeancarlos Medina, Félix Mejías, Jesús Rodríguez, Héctor Véliz, Héctor Trujillo, Johan Alvarado, Neris Alvarado, trabajadores afiliados al SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. (SUTTSETMILVCA ARAGUA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones por vencimiento del periodo 2022-2025 de la Junta Directiva de la referida organización sindical.




SENTENCIA N° 095. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: SOLICITAR al Consejo Nacional Electoral que informe a esta Sala Electoral respecto a quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo y para qué período fueron electas como autoridades del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Entidad de Trabajo Matadero Industrial Las Vegas C.A. (Vid., la sentencia Nro. 039 del 28 de mayo de 2025, caso: Elí Saúl Uzcátegui y otros). Así se decidio.


6. AA70E2025000030

Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMÓN PABÓN, CARLOS ALBERTO HIEDRA COBO y VICENTE COROMOTO FIGARELLA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.742.304, 5.531.024 y 2.767.415, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Vecinos Residentes de la Urbanización Prados del Este; asistidos por los abogados Rafael José Landaeta Matheus y Héctor Turuhpial Cariello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 380 y 31.299, en ese orden; interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado el 29 de junio de 2025 para elegir a los voceros del Consejo Comunal Prados del Este (COCCPE) y el acto administrativo de registro del referido Consejo Comunal de fecha 02 de julio de 2025.

SENTENCIA N° 089. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto el 23 de julio de 2025, contra el proceso electoral llevado a cabo el día 29 de junio de 2025 y accesoriamente contra el Registro (SITUR) ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, de fecha 2 de julio de 2025. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. TERCERO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto el 23 de julio de 2025, contra el referido proceso electoral llevado a cabo el día 29 de junio de 2025, al haber operado la caducidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


7. AA70E2025000033

Por recibido oficio Nro. 349-25 de fecha 14 de julio de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSÉ FRANCISCO MELEAN SANTANA, en el alegado carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), asistido por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917 contra el proceso electoral realizado en fecha 18 de junio de 2025, por la Comisión Electoral de Fedecámaras Falcón, para elegir a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estadal Periodo 2025-2027 de la mencionada organización gremial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N° 098. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1. ACEPTA la declinatoria de COMPETENCIA formulada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado el día 18 de junio de 2025, por la COMISIÓN ELECTORAL DE FEDECÁMARAS FALCÓN, en el cual fueron electas las nuevas autoridades de esa Sociedad Civil, para el período 2025-2027. 2.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir el señalado recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar innominada relativa a la suspensión de efectos. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 4.-IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos. 5.-ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.


8. AA70E2025000034

El abogado RÚBEN DARIO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062, actuando en nombre y representación propia y afiliado al Sindicato Venezolano de Maestros seccional Carabobo, interpuso "recurso por vía de hecho" conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la decisión disciplinaria de la expulsión definitiva de la Federación Venezolana de Maestros, dictado por el Tribunal Disciplinario Nacional de la mencionada Federación en fecha 11 de febrero de 2025.

SENTENCIA N°093. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el "Recurso por Vías de Hecho y Amparo Cautelar con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos", interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2025 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, en la cual se declaró la expulsión definitiva de ese ciudadano de la Organización Federativa en referencia. 2.-QUE CORRESPONDE a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer y decidir esta causa, en consecuencia, DECLINÓ LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital. 3.-ORDENÓ remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, a los fines legales.


9. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

SENTENCIA N° 090. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS contra "el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A., y el acta de escrutinio y totalización, todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y en contra del silencio administrativo en el que incurrió la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT)". 2.- Se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. 3.-PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del Proceso Electoral de la entidad de trabajo Venezolana de Folias "VENEFOIL, C.A."


10. AA70E2025000036

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.



SENTENCIA N°099. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral incoado. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar, en consecuencia, ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del proceso comicial celebrado el día 14 de noviembre de 2024. 4.-INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar innominada concerniente a la suspensión de efectos requerida de manera subsidiaria, en virtud de haber sido estimado procedente el amparo cautelar. 5.-ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes.


11. AA70X2025000003 - AA70E2025000022

Visto el escrito presentado por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, Inpre Nº 28.645, apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ y GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira (Periodo Anterior, designada por el Tribunal Disciplinario mediante acto dictado el 30 de abril de 2025), en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ROLANDO E. PINZÓN B., HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR A. VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS O., MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, miembros integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa en fecha 01 de febrero de 2025, mediante el cual solicitan se requiera a la referida Junta Directiva, información respecto a la convocatoria de las Asambleas Generales celebradas en fecha 1 /8/2025 y 5/9/2025, así como los documentos que las sustenten.

SENTENCIA N° 096. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: ORDENÓ la notificación de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el día 1° de febrero de 2025, atinente al período 2025-2026, a fin de remitir las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios celebradas los días 1° de agosto y 5 de septiembre de 2025, para lo cual se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho a efectos de su remisión y consignación, contados a partir de constar en autos la práctica de la señalada notificación.


12. AA70X2025000004 - AA70E2025000022

El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, mediante el cual denuncia el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.

SENTENCIA N° 097. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, mediante el cual denunció el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral.


13. AA70X2025000005 - AA70E2025000022

El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio de la Asociación Civil Club Táchira, acción N° 2422, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629 mediante el cual solicitó medida cautelar a los fines de suspender todos los efectos de asambleas generales extraordinarias realizadas 1 de agosto de 2025, 4 y 22 de septiembre de 2025, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito recursivo de fecha 19 de junio de 2025, de la Sentencia N° 069 dictada el 25 de julio de 2025.

SENTENCIA N° 100. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en fecha 25 de septiembre de 2025, por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, actuando en su alegada condición de socio de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, consistente en la suspensión de efectos de la defectuosa Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil Club Táchira de fecha 1º de agosto de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez