REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 28/10/2025
CUENTA, N° 176

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000030

Los ciudadano FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ, RAMÓN ANTONIO RIVAS PEÑA y WILLIMS JOSÉ VALDERRAMA GARCÍA, asistidos por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, interpusieron amparo constitucional contra la Organización Sindical Única de Trabajadores de la empresa COPOSA (UNSTRACOPOSA), en virtud de la negativa de la Junta Directiva para convocar a elecciones.

Vista la Sentencia N° 094 dictada en fecha 23 de octubre de 2025 esta Sala Electoral acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se libró oficio.


2. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANELA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a todos los SOCIOS PROPIETARIOS DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS A.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 23 de octubre de 2025, dictó Sentencia N°088, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANELA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, GEORGE DE SANTOLO, integrante de la PLANCHA "A", en la condición de candidato para optar al cargo de Representante de la Comisión de Deportes Ecuestres del Club Campestre los Cortijos, A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 23 de octubre de 2025, dictó Sentencia N°088, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se le tendrá por notificado.


4. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANELA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, PABLO SANDOVAL TORRES, MARCOS JOSÉ SILLIE NOGUERA Y JOSÉ ANTONIO MORA ÁLVAREZ, integrantes de la PLANCHA "B", en la condición de candidatos para optar a los cargos de Representantes de la Comisión de Deportes Ecuestres del Club Campestre los Cortijos, A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 23 de octubre de 2025, dictó Sentencia N°088, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2025000028

El abogado Reyes José Sandoval Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.299, actuando en representación de los ciudadanos Rubén Silva, José Silva, Freddy Liendo, Hugo Bermúdez, Williams Flores, Edgar Salazar, Carlos Pérez, Miguel Vargas, Liyeng Suárez, Luis Rojas, Jesús Marín, José Landaeta, Pedro Guevara, Darwin Castillo, José Martínez, Junior Reyna, Rafael Rodríguez, Antonio Bolívar, Marco Ortiz, Eddison Pérez, Juan Esteves, Jeancarlos Medina, Félix Mejías, Jesús Rodríguez, Héctor Véliz, Héctor Trujillo, Johan Alvarado, Neris Alvarado, trabajadores afiliados al SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. (SUTTSETMILVCA ARAGUA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones por vencimiento del periodo 2022-2025 de la Junta Directiva de la referida organización sindical.




Vista la Sentencia N° 095 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2025, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE). Se libró oficio.


6. AA70E2025000030

Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMÓN PABÓN, CARLOS ALBERTO HIEDRA COBO y VICENTE COROMOTO FIGARELLA LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.742.304, 5.531.024 y 2.767.415, respectivamente, actuando en el alegado carácter de Vecinos Residentes de la Urbanización Prados del Este; asistidos por los abogados Rafael José Landaeta Matheus y Héctor Turuhpial Cariello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 380 y 31.299, en ese orden; interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado el 29 de junio de 2025 para elegir a los voceros del Consejo Comunal Prados del Este (COCCPE) y el acto administrativo de registro del referido Consejo Comunal de fecha 02 de julio de 2025.

Vista la Sentencia N° 089 dictada por esta Sala Electoral en fecha veintitrés (23) de octubre, se acordó notificar los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMÓN PABÓN, CARLOS ALBERTO HIEDRA COBO y VICENTE COROMOTO FIGARELLA LÓPEZ. se Libró boleta.


7. AA70E2025000035

La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.543, actuando en nombre y representación de las ciudadanas EVANYELIS SANTAELLA y MARISABEL VEGAS, titulares de las cédula de identidad Nros: V-27.486.337 y V-21.335.391, respectivamente, invocando su alegado carácter de trabajadoras activas de la entidad de trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL, C.A.), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 27 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Guárico al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, JULIO PÉREZ BALZA, HERNÁN RIVAS, ELÍAS DRIJA Y ERIC SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.363.462,V-16.094.684, V- 19.472.475, V- 8.692.777 Y V-16.714.170, respectivamente, en el carácter de candidatos a Delegados de Prevención de Seguridad de la Entidad de Trabajo Venezolana de Folias (VENEFOIL C.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 23 de octubre de 2025, dictó Sentencia N°090, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017".

El abogado Andrés Felipe Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual informó sobre la multa establecida en la sentencia Nº 046 de fecha 05 de mayo de 2025 emanada de esta Sala Electoral.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez