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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 30/10/2025 | |
| CUENTA, N° 178 | |
| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2023000003 |
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El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS SUBCOMISIONES ELECTORALES DE LOS ESTADOS CARABOBO, FALCON, MERIDA, PORTUGUESA, SUCRE, ZULIA, BARIAS, BOLIVAR, GUARICO Y DELTA AMACURO de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 091 dictada en fecha 23 de octubre de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala, se les tendrá por notificados. |
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| 2. | AA70E2023000003 |
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El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CARMEN AYESI TOVAR, WILFREDO EZEQUIEL FLORES, PEDRO LUIS MINOTTI MUÑOZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, YLDEMARO ANTONIO PERDOMO, y otros, en su condición de candidatos principales y suplentes a los Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 091 dictada de fecha 23 de octubre de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala, se les tendrá por notificados. |
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| 3. | AA70E2023000003 |
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El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ROSA HIDALGO GUILLEN, JAIME RAFAEL GONZALEZ, MAGALI ROSAS SALAZAR, ROSA CELESTINA GUIAPO, IRIS JOSEFINA APARIO RAMOS, y otros, en su condición de candidatos principales y suplentes para optar al cargo de Delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 91 dictada en fecha 23 de octubre de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala, se les tendrá por notificados. |
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| 4. | AA70E2024000008 |
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Por recibido oficio Nro. 038-C de fecha 05 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. NP11-G-2024-000001 contentivo del recurso contencioso electoral con amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ y MARITZA AGREDA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, en el alegado carácter de propietarios de los inmuebles ubicados en la Urbanización "Lomas del Bosque" en la ciudad de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.987, contra la Junta Administradora del Macro Condominio de la Urbanización "Lomas del Bosque", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, conforme a la cual declinó el presente asunto en esta Sala. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARITZA DEL VALLE AGREDA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.291.876, en el alegado carácter de propietaria de un inmbueble en la urbanización " LOMAS DEL BOSQUE" ubicada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia donde se le notificó que esta sala Electoral en fecha 29 de noviembre de 2024, dictó Sentencia N° 064. |
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| 5. | AA70E2024000045 |
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Los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL DELIMA SEIJAS, DANIEL FRANCELI DE LOS ÁNGELES SEIJAS VALERA y DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.771, V-18.693.201 y V-12.608.372, respectivamente, en el alegado carácter de integrantes para la constitución del Comité Paritario (Electos) por parte del sector arrendatario de la administración del Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", asistidos por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 30.911, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Junta de Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", a los fines de que convoquen a elecciones para la conformación del Comité Paritario por parte de los copropietarios del mencionado centro comercial. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2025, por el abogado José A. Castillo Suarez, apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DELIMA SEIJAS, DANIEL FRANCELI SEIJAS VALERA y DANIEL ZAPATA ZURIA integrantes para la constitución del Comité Paritario(Electos) por parte del sector arrendatario de la administración del Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores"(parte recurrente), solicitó copias certificadas de desde el folio uno (01) al diez (10), cuarenta y nueve (49); sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), noventa y tres(93) al noventa y cuatro (94); trescientos cincuenta y uno (351)al trescientos y tres (353),este Juzgado ACORDÓ expedir las certificaciones de los folios uno (01) al diez (10), cuarenta y nueve (49), sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71); noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94); doscientos treinta y seis (236) al doscientos cincuenta y cuatro (254); y trescientos cincuenta y uno (351) al trescientos y cincuenta y tres (353). |
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| 6. | AA70E2025000024 |
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El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos. |
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| 7. | AA70E2025000036 |
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La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de Delegados de Prevención de la entidad de trabajo antes mencionada, el acta de escrutinio y totalización todos de fecha 14 de noviembre de 2024, y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RICARDO HERNÁNDEZ, HENRY ESPINOZA, PEDRO ÁVILA, YOLTENDER PIÑERO, LUIS HERNÁNDEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ Y BERNARDO LEDEZMA, en el carácter de candidatos a Delegados de Prevención de Seguridad de la entidad de Trabajo Morrocel C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 099 dictada en fecha 23 de octubre de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70X2025000002 - AA70E2025000020 |
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El abogado REYNALDO JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.310, apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ABERDEEN JHON y JULIÁN ALFREDO SUCRE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.892.172 y V-18.930.565, respectivamente, todos en el alegado carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Atletismo, mediante el cual solicitan "…MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO Y REQUERIMIENTO DE REMISIÓN DE DOCUMENTOS…" (…) "…de la Providencia Administrativa N° 076/2025 emitida el 27 de agosto del 2025 por el Directorio del Instituto Nacional de Deporte (IND) [donde desconoce las elecciones de las autoridades para el periodo 2025-2029 y] ordena la convocatoria de un nuevo proceso electoral…" |
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El abogado REYNALDO JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.310, apoderado judicial la parte recurrida, consignó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento. |
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| SENTENCIA | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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SENTENCIA N°111. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a SUDECA, que informe respecto a las actuaciones o diligencias que han sido ejecutadas por ese Órgano con motivo Auditoría requerida mediante Sentencia N° 105 el 17 de diciembre de 2024. |
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| 2. | AA70E2022000024 |
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Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022. |
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SENTENCIA N°106.MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SURFING (FVS), a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta en su contra, dentro de dicho lapso. |
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| 3. | AA70E2022000026 |
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El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la nulidad del proceso para elegir las autoridades de la referida organización Federativa para el período 2021-2025. |
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SENTENCIA N°109.MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, contra el Reglamento Electoral aprobado el día 3 de marzo del año 2022 por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y, subsidiariamente, contra el acto de votación llevado a cabo el día 22 de abril del citado año, celebrado por esa Comisión Electoral Ad Hoc, que tenía por objeto elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la señalada Federación para el período 2021-2025. 2.- ORDENÓ oficiar al Instituto Nacional de Deportes (IND), con el propósito de solicitarle que informe quiénes son las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do. |
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| 4. | AA70E2022000028 |
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El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY CAROLINA GONZÁLEZ MARTORELLI, ALEXIS ANÍBAL GONZÁLEZ PÉREZ, JAVMAR JOSÉ DÍAZ APARCEDO y LUIS EDUARDO RIVEROS MARTÍNEZ, en su carácter de Presidentes de las Asociaciones de Karate Do de los estados Aragua, Yaracuy, Anzoátegui y Nueva Esparta, respectivamente, así como de los ciudadanos ROLANDO VALBUENA GARCÍA, JESÚS ARMANDO PAZOS CASAÑAS, RAYNER JESÚS VÁSQUEZ MADRIZ, BRIAN JOSUÉ GONCALVES MENDES, y otros, actuando los primeros cinco en su condición de Entrenadores y el resto en su condición de Atletas de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral, para elegir las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do (FVKD) para el período 2021-2025, celebrado en fecha 22 de abril de 2022. |
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SENTENCIA N°110.MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, contra el Reglamento Electoral aprobado el día 3 de marzo del año 2022 por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y, subsidiariamente, contra el acto de votación llevado a cabo el día 22 de abril del citado año, celebrado por esa Comisión Electoral Ad Hoc, que tenía por objeto elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la señalada Federación para el período 2021-2025. 2.- ORDENÓ oficiar al Instituto Nacional de Deportes (IND), con el propósito de solicitarle que informe quiénes son las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do. |
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| 5. | AA70E2023000068 |
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El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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SENTENCIA N°108. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente en su punto 5, dictada por esta Instancia Jurisdiccional. |
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| 6. | AA70E2024000038 |
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El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble. |
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SENTENCIA N°101. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la denuncia de desacato formulada por el ciudadano FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, ante identificado, de la sentencia número 032 dictada por esta Sala el 28 de mayo de 2025, ante el cumplimiento voluntario que consta en el expediente judicial. |
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| 7. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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SENTENCIA N°108.MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva en funciones del CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, específicamente en su punto 3, dictada por esta Instancia Jurisdiccional. |
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| 8. | AA70E2025000037 |
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El abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.565, actuando en nombre propio y en alegado carácter de Miembro Ordinario del Conjunto "Chichiriviche Beach" de la ciudad Flamingo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones realizadas el nueve (09) de agosto de 2025 por la Comisión Electoral de la Fundación Flamingo donde se eligieron a los miembros integrantes del Consejo de Dirección Superior de la referida Fundación. |
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SENTENCIA N°102. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, el 30 de septiembre de 2025, por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, ya identificado, contra el proceso de elecciones celebrada el 9 de agosto de 2025, por la Comisión Electoral de la Fundación Flamingo. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recuso por verificarse en la primera denuncia no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustenten la pretensión. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso. |
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| 9. | AA70E2025000038 |
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El ciudadano JOSÉ RAFAEL ARÉVALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.671, invocando su carácter de Juez Nacional de Coleo afiliado a la Asociación de Coleo del estado Amazonas, asistido en este acto por la abogada Lisbeth del Carmen Piña González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.353, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevo a cabo "…el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea General…" de la mencionada Asociación, para el período 2025-2029, en fecha 10 de julio de 2025. |
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SENTENCIA N°105. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano, José Ramón Arévalo Rodríguez en su condición de Juez Nacional de Coleo afiliado a la Asociación de Coleo de Amazonas, contra el proceso de elección de la junta directiva, consejo de honor, consejo contralor y delegado ante la asamblea general de la Federación Venezolana de Coleo por la Asociación Civil de Coleo del estado Amazonas. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada, en virtud de que los argumentos que sirven de base al petitorio cautelar resultan genéricos e imprecisos. 3.-. ADMITIÓ el Recurso Contencioso Electoral interpuesto. |
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| 10. | AA70E2025000039 |
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El ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.269.189, actuando en el alegado carácter de Presidente reelecto en fecha 03 de mayo de 2025 de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui para el periodo 2025-2029, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.062, actuando en nombre y representación propia como Juez de Potencia del estado Anzoátegui, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar contra: "1) El proceso electoral convocado en enero de 2025, por ciudadanos ajenos a la Junta Directiva vigente de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (…), 2) En contra de la Providencia Administrativa N° 033/2025 de fecha 14 de mayo de 2025 emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND) en el cual reconoce a una nueva junta Directiva surgida de dicho proceso electoral…". |
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SENTENCIA N°103. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano LUÍS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, actuando con el carácter de Presidente Reelecto de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui para el período 2025-2029, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, actuando en su propio nombre y representación, como Juez de Potencia del Estado Anzoátegui, contra El proceso electoral convocado en enero de 2025, en contra de la Providencia Administrativa N°033/2025, de fecha 14 de mayo de 2025, emitida por el IND. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, por haber operado la caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar. |
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| 11. | AA70E2025000041 |
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La ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.916.191 en el alegado carácter de Asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asistida en este acto por el abogado David Saloón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros "…actuando injustificadamente conforme a las órdenes emanadas de la Consultoría Jurídica del Consejo Universitario de la (UBV), procedió en suspender inmotivadamente el Acto de Proclamación de la Juramentación de los Candidatos Electos en las elecciones, del 25 de julio de 2025…" |
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SENTENCIA N°104. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto el 23 de octubre de 2025, por la ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ, ya identificada conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos; contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, celebrado a dos tiempos, los días 25-06-2025 y 29-09-2025. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso por verificarse que el escrito presentado no contiene una narración bien circunstanciada de los hechos y vicios en que se sustentó, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar solicitados. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |