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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 03/11/2025 | |
| CUENTA, N° 180 | |
| NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
| 1. | AA70E2025000042 |
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El abogado Antonio María Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025 y convocado por el Juez de Paz Coordinador del Ámbito Territorial Comuna "Gran Cacique Paramaconi" de la Parroquia San Bernardino. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. |
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| ACTUACIÓN EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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Vista la Sentencia Nro. 111 dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2025, se acordó notificar a la Superintendencia de Caja de Ahorros (SUDECA). Se libró oficio. |
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| 2. | AA70E2022000024 |
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Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022. |
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Vista la Sentencia Nro. 106 dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2025, se acordó notificar a los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO Y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN, parte recurrente y a los miembros integrantes de la Federación Venezolana de Surfing (FVS). Se libró boleta y oficio de notificación. |
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| 3. | AA70E2022000028 |
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El abogado Williams Enrique Fernández Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY CAROLINA GONZÁLEZ MARTORELLI, ALEXIS ANÍBAL GONZÁLEZ PÉREZ, JAVMAR JOSÉ DÍAZ APARCEDO y LUIS EDUARDO RIVEROS MARTÍNEZ, en su carácter de Presidentes de las Asociaciones de Karate Do de los estados Aragua, Yaracuy, Anzoátegui y Nueva Esparta, respectivamente, así como de los ciudadanos ROLANDO VALBUENA GARCÍA, JESÚS ARMANDO PAZOS CASAÑAS, RAYNER JESÚS VÁSQUEZ MADRIZ, BRIAN JOSUÉ GONCALVES MENDES, y otros, actuando los primeros cinco en su condición de Entrenadores y el resto en su condición de Atletas de la Federación Venezolana de Karate Do, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral, para elegir las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do (FVKD) para el período 2021-2025, celebrado en fecha 22 de abril de 2022. |
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Vista la Sentencia Nro. 110 dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2025, se acordó notificar al Instituto Nacional del Deporte (IND). Se libró oficio de notificación. |
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| 4. | AA70E2023000068 |
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El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (…) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (…), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]". |
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Vista la Sentencia Nro. 107 dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2025, se acordó notificar a los miembros integrantes de la Junta Directiva (electos para el período anterior) de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR). Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficios y despacho. |
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| 5. | AA70E2024000046 |
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El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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Vista la Sentencia Nro. 108 dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de octubre de 2025, se acordó notificar a la Junta Directiva (Electos en el Periodo Anterior-Periodo 2022-2024). Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Táchira. (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficios y despacho. |
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| 6. | AA70X2025000004 - AA70E2025000022 |
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El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, mediante el cual denuncia el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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AUTO ABRIENDO ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
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| ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
| 1. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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La abogada Migdalys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó nulidad a la auditoría realizada por SUDECA. |
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| 2. | AA70E2017000035 |
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Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizo el día martes 13 de junio de 2017". |
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La abogada Migdalys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento respecto a la reformulación del oficio referente al pago de la multa impuesta por esta Sala a pagar en el Banco Central de Venezuela (B.C.V). |
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| OFICIOS RECIBIDOS EN | |
| 1. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025. |
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Se recibió oficio S/N de fecha 03 de noviembre de 2025 del Coordinador de Justicia de Paz Comunal del Circuito Colinas de Bello Monte, Las Mercedes y Prados del Este, Dr. Jorge Enrique Rojas Montero, mediante el cual se consignó prueba de informe requerida por esta Sala. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |