REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 24/11/2025
CUENTA, N° 195

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2025000007

El ciudadano RENE DANIEL PANTE SALARZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.497, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), asistido por la abogada Adelaida Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la comisión electoral de la mencionada asociación regional.

NOTA SECRETARIA: De conformidad con la sentencia Nº 212 dictada por la Sala Civil en fecha 12 de julio de 2022, se dejó constancia que se recibió por vía de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp perteneciente a la abogada JUHANNY FREITES, Secretaria del Tribunal Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitió oficio Nº 1023-242-2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, anexo al cual envió las resultas de la comisión encomendada por esta Sala Electoral en fecha 17 de febrero de 2025.


2. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

RESERVA DE PRUEBAS: El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.846, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, recurrente, consignó escrito mediante el cual promovió pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar la diligencia consignada hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez