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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 27/11/2025 | |
| CUENTA, N° 198 | |
| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2024000052 |
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La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), asistida por los abogados lynseth Pálima Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.089, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el Proceso Electoral de Elección de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) celebrado en fecha 01 de marzo de 2024, de conformidad con la Convocatoria publicada en el Diario 2001, página 3, de fecha 23 de febrero de 2024. |
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La ciudadana MIRYAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de indentidad N° V-2.768.424, actuando en su carácter de parte recurrente, asistida por el abogado Alfredo Saba Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.747, consignó diligencia mediante la cual ratificó las actuaciones presentadas en fechas 20 y 28 de febrero de 2025, 11 y 31 de marzo de 2025, 30 de abril de 2025, 3 de julio de 2025 y 6 de agosto de 2025. |
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| DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
| 1. | AA70E2025000041 |
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La ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.916.191 en el alegado carácter de Asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asistida en este acto por el abogado David Saloón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada caja de ahorros "…actuando injustificadamente conforme a las órdenes emanadas de la Consultoría Jurídica del Consejo Universitario de la (UBV), procedió en suspender inmotivadamente el Acto de Proclamación de la Juramentación de los Candidatos Electos en las elecciones, del 25 de julio de 2025…" |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a la ciudadana GIOCONDA COROMOTO LÓPEZ GÓMEZ, actuando en el alegado carácter de asociada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), parte recurrente, recibida por el abogado, David Plaza, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°104 de fecha del 30 de octubre de 2025. |
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| 2. | AA70E2025000044 |
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El ciudadano JHON DAVE BEENS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.338.623, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actuan en nombre propio, todos en el alegado carácter de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y Miembros de la ALIANZA PROFESORAL PRODERECHOS HUMANOS (plancha Electoral) de la mencionada Universidad, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Comisión Electoral Permanente proclamada por la junta electoral transitoria en fecha 15 de mayo de 2025. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.385, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), vista la diligencia de fecha (26) de noviembre de 2025, mediante la cual el ciudadano Jhon Dave Beens Colmenares, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actúan en nombre propio, todos en el carácter de recurrentes, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción del presente recurso, mediante el cual se le notificó el auto del 10 de noviembre de 2025. |
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| 3. | AA70E2025000044 |
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El ciudadano JHON DAVE BEENS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.338.623, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actuan en nombre propio, todos en el alegado carácter de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y Miembros de la ALIANZA PROFESORAL PRODERECHOS HUMANOS (plancha Electoral) de la mencionada Universidad, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Comisión Electoral Permanente proclamada por la junta electoral transitoria en fecha 15 de mayo de 2025. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.386, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL TRANSITORIA DE LA ASOCIACIÓN PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), vista la diligencia de fecha (26) de noviembre de 2025, mediante la cual el ciudadano Jhon Dave Beens Colmenares, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actúan en nombre propio, todos en el carácter de recurrentes, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción del presente recurso, mediante el cual se le notificó el auto del 10 de noviembre de 2025. |
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| SENTENCIA | |
| 1. | AA70E2003000111 |
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El abogado MARINO FARÍA VARGAS, interpuso acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva a convocar el proceso electoral para remover a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. |
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SENTENCIA N°114.MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: SOLICITÓ al Consejo Nacional Electoral (CNE), INFORME respecto de la actual conformación de la indicada Comisión Electoral Ad-Hoc, así como, quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo como autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y en qué fecha se celebró su último proceso electoral. Así se estableció. |
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| 2. | AA70E2015000078 |
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Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto de votación se fijó para el 29 de junio de 2015. |
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SENTENCIA N°117. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ librar Oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que consigne copia de la Resolución N° 160616-174 del 16 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Electoral N° 823 de fecha 6 de octubre de 2016, mediante la cual fue designada la Comisión Electoral Ad Hoc para dirigir el proceso electoral en la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (ANJUPEN). |
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| 3. | AA70E2021000010 |
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El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.792, con el carácter de miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, asistido por el abogado en ejercicio, Alirio Arias Altamira, Inpreabogado N° 77.768, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la írrita convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ, presidente y secretaria general de la federación respectivamente, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021, para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación para el periodo 2021-2025. |
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SENTENCIA N°115. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: OFICIAR al Instituto Nacional de Deportes (IND), con el objeto de solicitarle que INFORME cuáles son las últimas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do, reconocidas por ese instituto, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y en qué fecha se celebró el último proceso electoral de esa Federación. Así se establece. |
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| 4. | AA70E2022000051 |
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Los abogados Gianni Egidio Piva Torres, Roymar Armas Graterol y William Alexander Izarra Mujica, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.564.600, 10.234.510 y V-9.822.451, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 186.405, 55.134 y 227.198, respectivamente, en el alegado carácter de miembros del Colegio de Abogados del estado Carabobo, mediante el cual interponen amparo constitucional contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la referida organización gremial. |
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SENTENCIA N° 116. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de octubre de 2022. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto también que mediante su sentencia número 124 del 22 de noviembre de 2023, recaída en el expediente con indicación alfanumérica AA70-E-2023-000004 y dictada bajo ponencia conjunta, esta Sala admitió una acción relativa al mismo proceso electoral que se organizó en 2022, y cuya elección ocurrió el 3 de febrero de 2023, en el Colegio de Abogados del estado Carabobo, reconducida a Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar, encontrándose dicha causa en la actualidad en el trámite procesal correspondiente. |
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| 5. | AA70E2023000067 |
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El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023. |
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SENTENCIA N° 118. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de ampliación presentada por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, el 28 de julio de 2025 por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta. 3.- IMPONE al abogado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, por uso abusivo e impertinente de acciones judiciales, una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (100,00), convertidas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago efectuado dentro de los (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. |
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| 6. | AA70E2025000001 |
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Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil. |
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SENTENCIA N° 120. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos SABINO ANTONIO GARBAN FLORES, ANTONIO SOUSA MARTINS, JOSEFINA ARIAS RANGEL, JOSÉ ESQUECHE CASTASÑEDA y JORGE SIMMONDS JARUFFE, como terceros coadyuvantes de la parte recurrida. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto para mejor proveer Nro. 065 de fecha 25 de julio de 2025, emitido por esta Sala Electoral. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 4.- LA NULIDAD todas las actuaciones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, período 2024-2028, ejecutadas en el marco del proceso de elecciones destinado a elegir a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes de esa Sociedad Civil, para el período 2025-2029. 5.- LA NULIDAD del proceso comicial relativo a la elección de l |
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| 7. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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SENTENCIA N° 121. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, declaró que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. |
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| 8. | AA70E2025000022 |
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Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA (electa el 01 de febrero de 2025), asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra el acto dictado por el Tribunal Disciplinario de la referida asociación en fecha 30 de abril de 2025. |
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SENTENCIA N°122. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: AUTO PARA MEJOR PROVEER; por consiguiente, ACORDÓ oficiar al ciudadano Santiago S. Rubén D., en su carácter de Comisario Superior del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con el objeto que remita la siguiente información: i) "¿Si en la fecha comprendida entre el 30 de abril y 1° de mayo de 2025, [de parte de] alguna de las oficinas adscritas a la [Asociación Civil Club Táchira,] fue solicitado [apoyo] policial para que se trasladara a las instalaciones de la Asociación Civil [de autos,]"De ser afirmativa su respuesta, indicar el nombre de la persona o personas que solicitaron dicho apoyo policial? ii) "Igualmente, informe, la causa de la solicitud del apoyo policial, de ser el caso". (Sic). |
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| 9. | AA70E2025000042 |
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El abogado Antonio María Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025 y convocado por el Juez de Paz Coordinador del Ámbito Territorial Comuna "Gran Cacique Paramaconi" de la Parroquia San Bernardino. |
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SENTENCIA N° 119. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Antonio María Requena Sosa, 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral en cuanto a la ilegalidad de la Convocatoria a la Asamblea General de Copropietarios del Edificio Residencias El Doral. 4.- ADMISIBLE el recurso contencioso electoral, específicamente con relación a la inelegibilidad de los ciudadanos Floralba Guerra y José Vásquez. 5.- SE ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley. |
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| 10. | AA70E2025000043 |
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Por recibido oficio Nro. 365-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana SUHAYLL LORENA DUQUE BELLO, propietaria de un apartamento situado en el Edificio Victoria del Conjunto Residencial Victoria V, ubicado en El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistida por la abogada Wadia Darwin Valbuena, contra los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios realizada en fecha 30 de enero de 2025, donde se eligieron a los miembros integrantes de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial para el periodo 2025-2026. Remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2025, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral |
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SENTENCIA N°123. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana SUHAYLL LORENA DUQUE BELLO, contra LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS DE LA TORRE V del aludido Conjunto Residencial, plasmados en el Acta S/N de fecha 30 de enero de 2025, folios 164 al 166. 3.- ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa. |
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| 11. | AA70E2025000044 |
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El ciudadano JHON DAVE BEENS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.338.623, asistido por los abogados Luis Molina y Oscar Mago Bendahán, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.734 y 32.543 respectivamente, quienes actuan en nombre propio, todos en el alegado carácter de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y Miembros de la ALIANZA PROFESORAL PRODERECHOS HUMANOS (plancha Electoral) de la mencionada Universidad, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Comisión Electoral Permanente proclamada por la junta electoral transitoria en fecha 15 de mayo de 2025. |
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SENTENCIA N°113.MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.La Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos JHON DAVE BEENS COLMENARES, LUIS MOLINA y ÓSCAR MAGO BENDAHÁN, respectivamente contra el proceso electoral del 15 de mayo de 2025, organizado por la Comisión Electoral Transitoria de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en el que se eligió la Comisión Electoral Permanente de dicha Asociación. 2.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado el 26 de noviembre de 2025 por los ciudadanos JHON DAVE BEENS COLMENARES, LUIS MOLINA y ÓSCAR MAGO BENDAHÁN; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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| 12. | AA70X2025000004 - AA70E2025000022 |
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El ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 en el alegado carácter de Socio del Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, mediante el cual denuncia el desacato a la sentencia N° 069 dictada por esta Sala en fecha 25 de abril del 2025, por parte de los Miembros Integrantes de la Junta Directiva Provisoria de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 01 de febrero de 2025, presuntamente por no haber cumplido con el mandato judicial ordenado por esta Sala Electoral. |
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SENTENCIA N°124. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ. 2. Quedan SIN EFECTOS JURÍDICOS los acuerdos realizados en las Asambleas Generales Extraordinarias efectuadas los días 1° de agosto y 4 de septiembre de 2025. 3. IMPUSO a cada uno de los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 1° de febrero de 2025, para el período 2025-2026, una sanción de multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (100), convertida al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los 30 días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago realizado dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. |
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| La Presidenta, | |
| Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |