REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 04/12/2025
CUENTA, N° 203

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2025000049

El ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.698, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE, asistido por el abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, interpuso recurso contencioso electoral contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), por la omisión o abstención a la negativa de solicitud para el reconocimiento de las autoridades electas.

INGRESO DEL RECURSO: Se recibió recurso contencioso electoral


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2009000080

ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, PABLO BRICEÑO ZABALA, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 01 del mes en curso, por el ciudadano Oswaldo José Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.008, recurrente, asistido por la abogada Ivonne Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.623, mediante el cual informó que la Sala Constitucional (...) en sentencia N° 0522, dictada en fecha 10 de abril del presente año, declaró no ha lugar la solicitud de revisión intentada por el apoderado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de la (...) la sentencia de esta Sala Electoral N° 30 del 11 de mayo de 2011, asimismo solicitó la ejecución de la referida sentencia N° 30, asi como el oficio N° TSJ/SCS/OFIC/2626-2025, del 02 de diciembre del año en curso, emitido de la Sala Constitucional con el cual notificó la mencionada sentencia N° 0522; se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Se acordó librar cartel a los fines de notificar del contenido de la Sentencia N° 073 de fecha 25 de julio de 2025, a los abogados MANUEL DESIDERIO ROSALES y AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ (parte recurrente) y al ciudadano JOSÉ ALBERTO LIRA BUFANO MARÍN, contra la convocatoria del 20 de enero de 2021, que extendió la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro PUERTO PRINCIPE, a una Asamblea General Ordinaria que se efectuaría el 30 de enero de 2021, para renovar las autoridades de la referida asociación, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel se le tendrá por notificado.


2. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida Asociación Civil.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos SOCIOS TITULARES PROPIETARIOS DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (ACCIONES) DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala en fecha 27 de noviembre de 2025 dictó Sentencia N° 120, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2025000038

El ciudadano JOSÉ RAMÓN ARÉVALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.671, invocando su carácter de Juez Nacional de Coleo afiliado a la Asociación de Coleo del estado Amazonas, asistido en este acto por la abogada Lisbeth del Carmen Piña González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.353, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral que llevo a cabo "…el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea General…" de la mencionada Asociación, para el período 2025-2029, en fecha 10 de julio de 2025.

Visto que en fecha 03 de diciembre de 2025, se recibió oficio Nº 2025-376 de fecha 04 de noviembre de 2025, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida en fecha 01 de octubre de 2025, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar cartel a los miembros integrantes de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil electa en fecha 10 de julio de 2025,a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 184 ejusdem, los antecedentes administrativos así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho más seis (06) días por el término de la distancia que se computarán por días continuos contados a partir de su notificación, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera se le tendrá por notifica


4. AA70E2025000042

El abogado Antonio María Requena Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.603, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO REQUENA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.101, en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias El Doral, Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso eleccionario realizado por la Asamblea General Extraordinaria en fecha 30 de septiembre de 2025 y convocado por el Juez de Paz Coordinador del Ámbito Territorial Comuna "Gran Cacique Paramaconi" de la Parroquia San Bernardino.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADO EN LA RESIDENCIA EL DORAL, en la Urbanización San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 27 de noviembre de 2025 dictó Sentencia N° 119, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2025000049

El ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.698, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE, asistido por el abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, interpuso recurso contencioso electoral contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), por la omisión o abstención a la negativa de solicitud para el reconocimiento de las autoridades electas.

El ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.122.698, en el carácter de parte recurrente, asistido debidamente por el abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2025000024

El abogado Luis Emiro Mendoza Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 200.846, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano XIAO MIN FENG FENG, titular de la cédula de identidad N° V-24.647.264, en el alegado carácter de propietario de un apartamento ubicado en la Torre "A" del Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas en fecha 03 de abril de 2025, por la Junta de Condominio del mencionado conjunto residencial, en la que se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.403, librado al JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR), el cual se envió a través de la empresa de encomiendas MRW, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 01 de diciembre de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez