REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 18/02/2025
CUENTA, N° 30

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se recibió ojficio N° 6130-66-C-8857-2025, del 11 de febrero de 2025, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión conferida en fecha 19 de diciembre de 2024, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el mencionado oficio así como el anexo.


2. AA70E2024000040

Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

Se recibió en esta misma fecha escrito suscrito por los ciudadanos Ana Gabriela Sánchez Cabello y Juan Carlos Rodríguez Díaz, titulares de la cédula de identidad N° V-20.523.898 y V-7.072.505, en el alegado carácter de Presidenta y Presidente de la Junta de Condominio de Residencias Los Sauces, periodo 2022-2023 y periodo 2023-2024, respectivamente, asistidos por la abogada Bleidy Cajamarca Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.121, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, este Juzgado acordó agregar a la pieza principal la mencionada diligencia con los recaudos que lo acompañan.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

El abogado Eduardo Rudas Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.593, actuando en el alegado carácter de secretario del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud "CAHORMINSAS", presentó escrito de solicitud de aclaratoria de sentencia.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2012000113

Los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, YARISMA BOGARÍN, ALCIDES CARRIÓN, JOAQUÍN MALAVE CARDOZO, ERNARDO DANIEL DURAN, MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120919-0542 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 653 de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró: "SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos YARISMA BOGARÍN, JOSÉ CEDEÑO, ALCIDES CARRIÓN, JHONNY ECHEZURIA GÓMEZ, JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ERNARDO DURÁN CASTRO, REYNALDO DÍAZ BAUTISTA, JOSÉ ALVARADO, PABLO LEDEZMA, EDGAR IZAGUIRRE y MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, en su carácter de afiliados a sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación, llevada a cabo en fecha 18 de abril de 2012".

Los abogados Leonardo Jiménez y Kelin Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.466 y 298.881, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron diligencia mediante la cual consignaron documentos solicitados por esta Sala Electoral en la sentencia Nº 099 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024.


2. AA70E2024000037

El abogado SERGIO OMAR VARGAS, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS (FVIC), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos MAGUER PALOMO, LUIS ZAMBRANO y LUIS CORREDOR, integrantes del Comité Ejecutivo (Saliente), en virtud de la negativa de hacer entrega de los documentos, bienes muebles e inmuebles, oficinas y demás actuaciones de la referida Federación al Comité Ejecutivo (Electo).

Los ciudadanos Maguer Palomo y Luis Zambrano, titulares de las cédulas de identidad V-14.816.054 y V-5.521.928, parte accionada, asistidos por el abogado Jim Cardenas, Inpreabogado Nº 235.95, solicitaron tres (3) juegos de copias certificadas de la decisión emitida por esta Sala el 17 de febrero de 2025.


3. AA70E2024000040

Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral.

Los ciudadanos Ana Gabriela Sánchez y Juan Carlos Rodríguez, titulares de la cédula deidentidad Nº V-20.523.898 y V-7.072.505, respectivamente, siendo debidamente asistidos por la abogada Bleidy Marcela Cajamarca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.121, consignaron diligencia mediante la cual le otorgaron poder apud acta a la abogada asistente.


4. AA70E2025000006

La abogada Nathaly Del Carmen Querales Rudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.098, en el carácter de de propietario del Local ML-50, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevadas a cabo por la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar de Maracaibo, periodo 2024-2025, por vulnerar el derecho al sufragio y la participación en el proceso eleccionario realizado el 24 de enero del 2025, donde se escogieron a los miembros integrantes de la referida Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

La abogada Nathaly Del Carmen Querales Rudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó documento complementario al libelo de la presente causa.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se recibió oficio N°SCA-DS/000321-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), dando respuesta al oficio 24-447, de fecha 19 de diciembre de 2024, en virtud del cumplimiento con lo previsto en la Sentencia N°105 de fecha 17 de diciembre de 2024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Electoral.


2. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Por recibido oficio N°SCA-DS/000341-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), en virtud del cumplimiento con lo previsto en la Sentencia N°105 de fecha 17 de diciembre de 2024, emananda del Tribunal Supremo de Justicia Sala Electoral, donde se designó una nueva Junta Directiva ad-hoc.


3. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se recibió oficio N°SCA-DS/000326-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), en virtud del cumplimiento con lo previsto en la Sentencia N°105 de fecha 17 de diciembre de 2024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Electoral.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2012000113

Los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, YARISMA BOGARÍN, ALCIDES CARRIÓN, JOAQUÍN MALAVE CARDOZO, ERNARDO DANIEL DURAN, MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, EDGAR IZAGUIRRE y PABLO LEDEZMA, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120919-0542 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 653 de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró: "SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos YARISMA BOGARÍN, JOSÉ CEDEÑO, ALCIDES CARRIÓN, JHONNY ECHEZURIA GÓMEZ, JOAQUÍN MALAVÉ CARDOZO, ERNARDO DURÁN CASTRO, REYNALDO DÍAZ BAUTISTA, JOSÉ ALVARADO, PABLO LEDEZMA, EDGAR IZAGUIRRE y MERCEDES COROMOTO GUTIÉRREZ, en su carácter de afiliados a sindicatos pertenecientes a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), contra la elección de la Comisión Electoral de dicha Federación, llevada a cabo en fecha 18 de abril de 2012".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.354, librado al ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Wilmer Ramírez, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°099 de fecha 17 de diciembre de 2024.


2. AA70E2021000016

Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades a los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.353, librado al PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE GENEALOGÍA, recibido por el abogado Juan Andrés Miralles, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 304.868, apoderado judicial del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 130 de fecha 18 de diciembre de 2024.


3. AA70E2023000074

Por recibido oficio N° 2023-0671 de fecha 07 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió expediente contentivo de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 2.651.047, actuando en el alegado carácter de candidato a la Secretaría General de COPEI en el estado Sucre, por las planchas números 10 y 20, asistido por el abogado Luis Osvaldo Marruffo , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 33.311, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido Social Cristiano COPEI, remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el referido Tribunal en fecha10 de agosto de 2001.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.341, librado al JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, recibido por el ciudadano Adrian Mendoza, Asistente de U.R.D.D del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico la Sentencia N°066 de fecha 29 de noviembre de 2024.


4. AA70E2024000028

La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.345, librado al ciudadano REINALDO MUÑOZ, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, recibido por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, Gerente General de Litigio del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 065 de fecha 29 de noviembre de 2024.


5. AA70E2024000028

La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.347, librado al ciudadano Tarek Willians Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Emily Basabanco, Secretaria I de Servicio Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°065 de fecha 29 de noviembre de 2024.


6. AA70E2024000028

La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.352, librado al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIUIDOR), el cual se envió a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 065 de fecha 29 de noviembre de 2024.


7. AA70E2024000028

La ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.999.001, actuando en el carácter de miembro asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C.), asistida por la abogada Rosana Herminia Cortez Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.041, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación, en virtud de la convocatoria al proceso electoral a realizarse en fecha 28 de junio de 2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.346, librado al ciudadano JOEL JOSÈ GONZÀLEZ AVILÀN, SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA), DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 065 de fecha 29 de noviembre de 2024.


8. AA70E2024000048

Los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGO DE MARTÍNES, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEBES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.818.124, V-4.083.888, V-5.306.460, V-13.872.207, V-12.685.794 y V-5.301.047, actuando en el alegado carácter de miembros de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COLINAS DE BELLO MONTE "ASOCOLINAS", asistidos por la abogada Maritza Coromoto Molina Manzilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.003, Interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el nombramiento de la Comisión Electoral seleccionada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (Aosocolinas) en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2024

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos BEATRÍZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, parte recurrente, recibida por la abogada Maritza Molina, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 47.003, apoderada judicial y parte recurrente, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°132 de fecha 17 de diciembre de 2024.


9. AA70X2023000010 - AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la disciplina Hapkido del Distrito Capital, Club YIN YANG KWAN, asistido por el abogado Edmundo Alberto Guerrero Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.082, interpuso solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Hapkido (FVDH), que se efectuó el 17 de junio de 2023, hasta tanto se resuelva el juicio principal de nulidad, así mismo solicitó se designe una Junta Administrativa AD HOC que asuma con carácter temporal las atribuciones específicas relacionadas con la competición deportiva en esta disciplina, premiaciones, reglamentos deportivos, comisiones y actos de simple administración de la referida Federación, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, recibida por el ciudadano Jhonny Chacón, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°094 de fecha 17 de diciembre de 2024.


10. AA70X2024000001 - AA70E2023000070

El abogado Pedro Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, mediante el cual solicita "… Medidas Cautelares Suficientes para Garantizar la integridad física y Moral de los integrantes de la Junta Directiva vigente. Se garantice la paz en la instalaciones del Colegio Internacional de Caracas, y se imponga el respeto y ACATAMIENTO a su decisión del 19 de diciembre de 2023…".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.441, librada a la MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS PERIODO 2021-2023, recibida por la ciudadana Arlenys García, Administradora del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el contenido de la Sentencia N°113 de fecha 17 de diciembre de 2024.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez