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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 21/02/2025 | |
CUENTA, N° 33 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2025000008 |
El ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado LORENZO SANTANA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral realizado el día 24 de enero de 2023 por los ciudadanos BRUCE RONDÓN, ALÍ CASTILLO, JEAN TOLEDO, HENRY RODRÍGUEZ, WILFREDO TOVAR y DANRY VÁSQUEZ, en el carácter de Delegados y Representantes de los jugadores de los Navegantes del Magallanes, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui, Tigres de Aragua, Leones del Caracas y Tiburones de la Guaira, y el ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ, en la condición de Consultor Jurídico de la referida asociación, sin tener legitimidad jurídica y sin haber convocado previamente por los medios establecidos en los estatutos. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000049 |
Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES. |
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Vista la Sentencia N° 003 dictada en fecha 19 de febrero de 2025, mediante la cual la Sala Electoral declaró: "1.-IMPROCEDENTE el punto previo referido a la falta de cualidad del ciudadano Luis Gerardo Peña Quevedo. 2.-SIN LUGAR la solicitud de Desacato formulada por la abogada Darling Graciela Vivas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Rafael Rojas, en su alegado carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara (CAPFPEL), en virtud de que la misma contiene señalamientos de manera genéricos, que no logran relacionar las pruebas aportadas con los hechos denunciados como desacato, resultando imposible para esta Sala determinar que la parte recurrida haya cometido acciones, omisiones, vías de hecho o acciones ilegales...". En consecuencia, esta Sala Electoral acuerda notificar al ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS. |
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2. | AA70E2021000065 |
El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Luisa Elena Benítez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.750; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 054 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024. |
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3. | AA70E2022000018 |
La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc. |
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Vista la Sentencia N° 004 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2025, se acordó notificar a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL AD HOC DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP) parte accionada, de igual manera se acordó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficios. |
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4. | AA70E2022000035 |
El abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.023, quien actúa en su propio nombre y alega ser Miembro del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso de elección de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal "Cumbres de El Manzano", para el ciclo comunal 2022-2024, cuyo acto de votación se realizó en fecha 12 de junio de 2022. |
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Visto oficio Nº 0077-2025 del 04 de febrero de 2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Sala el 05 de diciembre de 2024, este Juzgado acordó ratificar comisión al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción del estado Lara, para que practique las notificaciones a los miembros integrantes de la Unidad Ejecutiva (Voceros Principales y Suplentes), a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, (Voceros Principales y Suplentes), a la Unidad de Controlaría Social, (Voceros Principales y Suplentes) todos integrantes del Consejo Comunal "Cumbres del Manzano", a los fines de notificar la Sentencia 076 dictada el 29 de noviembre de 2024. |
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5. | AA70E2023000027 |
Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023. |
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Vista la Sentencia N° 001 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2025, se acordó notifica a los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y HÉCTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, en el alegado carácter de socios del Club de Playa & Marina El Aguasal (parte recurrente), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró boleta. |
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6. | AA70E2024000014 |
La ciudadana ISLEIDIS DEL CARMEN PÉREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.074, asistida por el abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.405, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisiòn Electoral y Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Matadero del estado Carabobo. |
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Vista la Sentencia N° 005 dictada en fecha 19 de febrero de 2025, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Isleidis del Carmen Pérez Aguilar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. En consecuencia, esta Sala Electoral acordó notificar a la ciudadana ISLEIDIS DEL CARMEN PÉREZ AGUILAR, actuando en el carácter de parte accionante. Se remitió copia certificada de la referida sentencia y del presente auto. Se libró boleta. De igual forma, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor). Se libró Oficio y Despacho. |
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7. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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RESERVA DE PRUEBAS En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2025, el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. |
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8. | AA70E2024000040 |
Por recibido oficio N° 527-2024 de fecha 19 de julio 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, anexo al cual remitió Exp. N° 12009-2023, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL CÁRDENAS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, MELYS GÓMEZ, LILIANA REYNA, en el carácter de copropietarios del Conjunto Residencial "Residencias los Sauces", ubicado en la urbanización los Naranjos Municipio Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Séptimo Carlos Ferri Córdova, contra los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios celebrada en fecha 28 de julio del año 2023 por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual declaró la declinatoria de competencia en esta Sala Electoral. |
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El Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso electoral interpuesto y en consecuencia ordenó notificar a la parte recurrente, a los miembros de la Junta de Condominio de la "Residencias Los Sauces" (Saliente), miembros de la Junta Electa y al Ministerio Público. Asimismo, se acordó notificar a los candidatos por la Plancha Nro. 2, a las ciudadanas OLGA FURNARI y ANGELINA MARTUSCELLI, participantes en la Asamblea de fecha 28 de julio de 2023, los demás participantes en la referida Asamblea y los propietarios de los respetivos inmuebles ubicados en el mencionado Conjunto Residencial, y visto que en el presente expediente no consta domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados se acordó librar carteles. Asimismo, se comisionó al Tribunal de de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró boletas, oficios y despacho |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El ciudadano Luis Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-8.996.546, en el alegado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Tenis, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.427, consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de sentencia. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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El ciudadano Miguel Laya, titular de la cédula de identidad N° 2.108.913, en su condición de tercero interesado, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.590, presentó diligencia solicitando copias certificadas de los folios 140 al 153. pieza N° 2, folios 117 y 118. |
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2. | AA70E2025000008 |
El ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado LORENZO SANTANA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral realizado el día 24 de enero de 2023 por los ciudadanos BRUCE RONDÓN, ALÍ CASTILLO, JEAN TOLEDO, HENRY RODRÍGUEZ, WILFREDO TOVAR y DANRY VÁSQUEZ, en el carácter de Delegados y Representantes de los jugadores de los Navegantes del Magallanes, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui, Tigres de Aragua, Leones del Caracas y Tiburones de la Guaira, y el ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ, en la condición de Consultor Jurídico de la referida asociación, sin tener legitimidad jurídica y sin haber convocado previamente por los medios establecidos en los estatutos. |
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El ciudadano ÁNGEL EDUARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.180.642 en su condición de (parte recurrente), asistido por el abogado ROBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062 presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000007 |
Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…". |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, NICMER NICOLÁS EVANS, NELSÓN JOSÉ CHITTY LAROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA Y GUILLERMO MOLINA YANES, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), parte recurrente, recibido por el ciudadano Nelson Chitty, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°090 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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2. | AA70E2022000007 |
Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.366, librado al ciudadano ELVIS HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Wilmer Ramírez, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°090 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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3. | AA70E2022000041 |
El abogado ALI AMERICO RANGEL SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.048.262,inscrito en el IPSA bajo el N° 107.362, en representación del ciudadano IGOR ENRIQUE FUENTES SEGARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V-19.868.237, egresado de la Universidad Central de Venezuela, de la escuela de Arquitectura, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, bajo el N° 16, Tomo 86, en fecha 02 de agosto de 2022, que se anexa marcado "A", comparece ante esta Sala Electoral a los fines de interponer recurso contencioso electoral de nulidad con amparo cautelar en contra el registro electoral y el proceso electoral, en cada una de sus fases, para la escogencia de los representantes de los egresados por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo ante el Cogobierno Universitario de la Universidad Central de Venezuela, celebrado el 13 de julio de 2022. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano IGOR ENRIQUE FUENTES SEGARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, egresado de la Universidad Central de Venezuela, de la escuela de Arquitectura, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, recibido por abogado Alí Rangel Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.362, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°111 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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4. | AA70E2022000050 |
El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 . |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 24.380, librado a los MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL (AJIP), recibida por la ciudadana Angélica González, Secretaria de AJIP, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°109 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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5. | AA70E2022000050 |
El ciudadano HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-1.099.779, en el alegado carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) , asistido por el abogado Everett José Salazar Bossio, titular de la cédula de identidad V-4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, este último actuando en su propio nombre y representación, miembro activo de la referida organización civil, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar contra la elección de la Junta Electoral y el proceso eleccionario de la mencionada asociación civil, de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, asimismo , contra el proceso eleccionario de las autoridades de la mencionada asociación civil, realizadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 . |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO VILLALOBOS FERRER y EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, el primero en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP), y el último actuando en su propio nombre y miembro activo de la referida organización civil, recibida por el ciudadano Héctor Villalobos, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 109 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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6. | AA70E2023000006 |
El ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.180.642, actuando en el alegado carácter de expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación, por presuntamente no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, en su alegado expelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), (parte recurrente), recibido por abogado Lorenzo Santana inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°124 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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7. | AA70E2023000009 |
La abogada Martha Gilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.371, apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Orlando Medina Guerrero y Jhonny Claret Duque Paz, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.173.389 y V-9.213.887, en el alegado carácter de candidato a la presidencia y representante electoral de la Plancha N° 2 de la Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la referida organización civil y los ciudadanos Armando Enrique Chacín Chourio y Luis Rafael Prado Padrón, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.930.402 y V-6.371.481, en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo saliente y Vicepresidente saliente, en ese orden. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano LUIS EDUARDO PRADO HURTADO, recibido por abogado Oscar Arnal García inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.998, actuando en su carácter de apoderado judicial, parte recurrida, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°087 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
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8. | AA70E2023000062 |
Los Defensores Públicos Provisorios Segundo (2°), ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA y ADRIANA CAROLINA TORRES TERÁN, conforme a Resolución Nros: DDPG-2018-0755 y DDPG-2023-326, Abogados inscritos en el Inpreabogado Nros: 57.988 y 297.063, respectivamente, en representación de los ciudadanos ELVIS LEONEL VILLEGAS MÉNDEZ y MARLÓN JOSÉ PALMA CHAVARRÍOA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-19.473.145, V-14.583.435, respectivamente, quienes actúan en su alegado carácter de representantes de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LA EMPRESA CEMENTOS CARIBE, C.A., interpusieron solicitud de convocatoria de elecciones. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos ELVIS LEONEL VILLEGAS MÉNDEZ y MARLÓN JOSÉ PALMA CHAVARRÍOA, quienes actúan en su alegado carácter de representantes de la Organización Sindical Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de la Empresa Cementos Caribe, C.A, (recurrentes), recibido por la abogada Adriana Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.063, actuando en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°134 de fecha 19 de diciembre de 2024. |
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9. | AA70E2023000075 |
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.735.006, en el alegado carácter de Secretario General de la Organización Política REDES, y WILFREDO SEGUNDO ROJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.342.668, en su carácter de Vocero y Miembro integrante de la referida organización política, asistidos por la abogada Marlen Cecilia Gómez Angus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.618, mediante el cual interpusieron recurso de interpretación de ley "… sobre los puntos primero y segundo del "Decreto Constituyente de la Participación de Procesos Electorales" publicado en la Gaceta Oficial N° 439.366 del 27 de diciembre de 2017, sobre su aplicabilidad y alcance dentro del marco del Acuerdo Parcial sobre la Promoción de derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos, suscrito en barbados el 17 de octubre de 2023…. |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIÑERO GONZÁLEZ y WILFREDO SEGUNDO ROJAS VARGAS, respectivamente, el primero alegando actuar como Secretario General y miembro de la organización con fines políticos "REDES" y el segundo, alegando actuar como vocero y miembro de la misma organización política, recibido por los ciudadanos Carlos Piñero y Wilfredo Rojas, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°091 de fecha 17 de diciembre de 2024. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |