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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 27/02/2025 | |
CUENTA, N° 37 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2025000010 |
Por recibido oficio Nro. 34 de fecha 24 de febrero de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano AVILIO RAMÓN MEDINA, en el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Policía del estado Falcón y aspirante al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro, asistido por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros y la Superintendencia de Caja de Ahorros, por la suspensión del acto de votación, escrutinios y totalización de votos realizada en fecha 13 de febrero de 2025. |
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Se recibió escrito de acción de amparo constitucional. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2022000024 |
Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana, THAINA LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.757.320, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notifico que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024 dictó Sentencia N°110. |
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2. | AA70E2022000043 |
Los ciudadanos Iván José Rodríguez, José Ángel Almeida Cedeño, Alfredo José Osuna y Jorge Luis Mendoza, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.657.233, V-10.061.058, V-11.420.935 y V-14.824.160, en el alegado carácter de Operador de producción, Mecánico C, Mecánico y Chofer de la entidad de trabajo PDVSA DIVISIÓN AYACUCHO, SAN TOMÉ, respectivamente, afiliados al Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Independencia, Anaco, Miranda y Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Carlos Morales Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.554, solicitaron convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de la Contraloría Sindical de la referida organización sindical. |
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Se acordó librar cartel a los fines de notificar del contenido de la Sentencia N° 115 de fecha 17 de diciembre de 2024, a los ciudadanos JOSÉ ANGEL ALMEIDA CEDEÑO, ALFREDO JOSÉ OSUNA y JORGE LUIS MENDOZA, en su alegada condición de afiliados al Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Independencia, Anaco, Miranda y Guanipa del estado Anzoátegui, (parte accionante), con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. |
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3. | AA70E2025000001 |
Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Socios Titulares Propietarios de Cuotas de Participación (Acciones) de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 020 dictada en fecha 19 de febrero de 2025, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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4. | AA70E2025000004 |
La ciudadana MARÍA TERESA CANTOR PINEDA, actuando en el alegado carácter de militante activa y Diputada al Consejo Legislativo del estado Táchira, electa en elección popular como representante del Circuito N° 03 (zona Montaña Alta) del estado Táchira por la Alianza Democrática, postulada por la Organización Política Partido Demócrata Cristiano COPEI, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo, dictado en Resolución Conjunta N° 090125-0085 de fecha 09-01-2025, por medio del cual proceden a REVOCAR la designación como Delegada del Partido COPEI y acuerdan la suspensión temporal por un (1) año en toda la actividad política partidista. |
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Se remitió Oficio N° 25/051 de fecha 24/02/2025 de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra el acto con carácter administrativo, dictado en Resolución Conjunta N° 090125-0085 de fecha 09-01-2025 suscrito por la Dirección Nacional en los ciudadanos MIGUEL SALAZAR, en carácter de Presidente Nacional y JUAN CARLOS ALVARADO Secretario General Nacional del Partido Demócrata Cristiano COPEI, y los ciudadanos OMAR ALZAHABI, YUSBELYS PÉREZ, BETANIA FERNÁNDEZ y MARIAN JAIN, miembros y secretaria ejecutiva de la Comisión Electoral Nacional del mencionado Partido, por medio del cual proceden a REVOCAR la designación a la ciudadana MARÍA TERESA CANTOR PINEDA como Delegada del Partido COPEI y acuerdan la suspensión temporal por un (1) año en toda la actividad política partidista. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |