REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 20/03/2025
CUENTA, N° 50

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2025000014

El abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Presidente reelecto de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 06 de enero de 2025, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND), en el cual se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de las autoridades electas (Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor) de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000015

Los ciudadanos JOAO IVO SIMAO, NORA ELENA SOTO ROSA y ARIANA CELESTE LÓPEZ DI ROCCO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.968.430, V-4.356.102 y V-20.093.857, respectivamente, la última representada por el ciudadano Rafael Ernesto López Borges, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.555, todos actuando en su alegado carácter de propietarios de los inmuebles identificados TH-23, TH-30 y TH-33, ubicados en el Conjunto Residencial Porto Novo Town, asistidos por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.821, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial periodo 2022-2023, y la administradora Inversiones Admyser C,A, así como solicitaron se suspendan los efectos de la asamblea eleccionaria celebrada en fecha 28 de enero de 2023.

Visto oficio N° 2780-7585 de fecha 03 de mayo de 2024, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida en fecha 04 de marzo 2024 donde se ordenó notificar la sentencia Nº 005 dictada por esta Sala el 29 de febrero de 2024 y visto que no consta otro domicilio procesal en el expediente, se acordó librar cartel a los fines de notificar a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTO NOVO TOWN HOUSES, PERIODO "2022-2023", mencionada sentencia con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Asimismo, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Cartel.


2. AA70E2024000042

Por recibidó oficio N° 24-0.472 de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos CLAUDIA ANDREA QUEZADA, MARÍA ELENA BARROSO, CARLOS ROJAS y JOSÉ ALVÁREZ, , actuando en el alegado carácter de socios de la Asociación Civil "Club los Raudales", e integrantes de la Plancha N° 2 para las próximas elecciones de la Junta Directiva periodo 2024-2025, asistidos por el abogado Evelio Guerra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.256, contra la Comisión Electoral 2024 de la mencionada Asociación Civil, remisión que se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2024, conforme a la cual el referido Juzgado

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CLAUDIA ANDREA QUEZADA, MARÍA ELENA BARROSO, CARLOS ROJAS y JOSÉ ALVÁREZ, parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó la Sentencia N° 074 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2024000002

Por recibido oficio Nro. 2023-453 de fecha 18 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. BP02-G-2023-000015 contentivo de la Acción Mero Declarativa ejercida por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, actuando en el aleado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO) periodo 2021-2025, contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El abogado Jesús Rafael Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del Acta de Asamblea General extraordinaria para elegir nuevas autoridades de Fevepo, folios 103 al 105, Oficio dirigido a Fevepo sobre Providencia Administrativa, folios 111 al 114, Oficio emitido a Fevepo folio 115.


2. AA70E2025000003

La ciudadana MINCI MIRIAM CABALLERO SABALZA, y el ciudadano JORGE ROBERTO MURGA LÓPEZ, titulares de las cédula de identidad Nros: V-10.413.056 y V-5.540.799, respectivamente, la primera abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.185, actuando en nombre propio, y asistiendo al segundo, ambos en el alegado carácter de postulados a los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el personal del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la decisión dictada por la Comisión Electoral Principal de la mencionada caja de ahorros, donde inadmitió la postulación a los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de dicha caja de ahorros, convocada en fecha cinco (5) de febrero de 2025.

La abogada MINCI MIRIAM CABALLERO SABALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.185, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano JORGE ROBERTO MURGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.799, parte recurrente, consignarón diligencia mediante la cual ratificarón solicitud de pronunciamiento.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2022000006

El abogado Alcy Raimond Salazar Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpuso recurso contencioso electoral contra la comisión electoral para la elección de los delegados de prevención de la C.A. Cervecería Regional y la Gerencia estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-ARAGUA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.082, librado al Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 12 de marzo de 2025.


2. AA70E2025000004

La ciudadana MARÍA TERESA CANTOR PINEDA, actuando en el alegado carácter de militante activa y Diputada al Consejo Legislativo del estado Táchira, electa en elección popular como representante del Circuito N° 03 (zona Montaña Alta) del estado Táchira por la Alianza Democrática, postulada por la Organización Política Partido Demócrata Cristiano COPEI, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra el acto administrativo, dictado en Resolución Conjunta N° 090125-0085 de fecha 09-01-2025, por medio del cual proceden a REVOCAR la designación como Delegada del Partido COPEI y acuerdan la suspensión temporal por un (1) año en toda la actividad política partidista.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 25.084, librado a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL, recibido por el ciudadano Adrian Mendoza, Asistente de U.R.D.D del ente antes mencionado, mediante el cual se notifico el auto de fecha 18 de marzo de 2025.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez