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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 26/03/2025 | |
CUENTA, N° 54 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2025000015 |
La abogada JANETH JOSEFINA MENA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.511, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de Consejera Electa representante de los Egresados ante el Consejo de Escuela de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Boletín N° 004-05/2025 de fecha 05 de marzo de 2025 y Acta de Reconteo de Votos levantada en fecha 04 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión Electoral de dicha casa de estudios, en el que se proclamó como representante de los egresados ante el Consejo de Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas al ciudadano GUERRA INCARY. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
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Vista diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2025 por el ciudadano MIGUEL TOBÍAS LAYA, en el alegado carácter de socio de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas de las actuaciones que cursan desde el folio ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) de la pieza N° I, y desde los folios ciento cuarenta (140) hasta el folio ciento cincuenta y tres (153) de la pieza N° II del expediente N° AA70-E-2023-000003. esta Sala acordó expedir las certificaciones de los documentos que cursan en los folios que a continuación se indican: folio ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) de la pieza N° I, por cursar en original o copia certificada, y desde los folios ciento cuarenta (140) hasta el folio ciento cincuenta y tres (153), se nego su certificación por no cursar en original o copia certificada. |
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2. | AA70E2024000002 |
Por recibido oficio Nro. 2023-453 de fecha 18 de diciembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico Nro. BP02-G-2023-000015 contentivo de la Acción Mero Declarativa ejercida por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, actuando en el aleado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO) periodo 2021-2025, contra el Instituto Nacional de Deportes (IND), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES: Vista la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2025, por el abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en su alegado carácter de Presidente Reelecto de la Federación Venezolana de Potencia (FEVEPO), parte accionante, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales consignados, esta Sala acordó la devolución de los documentos que cursan en los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105), ciento once (111) al ciento catorce (114), y el ciento quince (115) del expediente, previa su certificación en autos. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2023000056 |
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL QUERALES SÁNCHEZ y JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.748.214 y V-8.844.391, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su alegado carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (APUC), y el segundo abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.925, actuando en su propio nombre y en su alegado carácter de Secretario Principal de la Comisión Electoral de la referida Asociación, además asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las actuaciones y designación de la Comisión Electoral de la referida Asociación presidida por la ciudadana ZAIDA MIREYA OSTO DE SAMMATARO y contra el proceso electoral a realizarse el 04 de octubre de 2023. |
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El abogado Ed Edward Colina Sanjuan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.177, en su carácter de Fiscal Provisorio Septimo del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Miembros Fundadores y Autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), por la presunta violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR). |
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El abogado Arnaldo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.784, apoderado judicial del ciudadano Julio Jesús Albarrán, parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su renuncia irrevocable al poder apud acta otorgado. |
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2. | AA70E2024000045 |
Los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL DELIMA SEIJAS, DANIEL FRANCELI DE LOS ÁNGELES SEIJAS VALERA y DANIEL ALEXANDER ZAPATA ZURIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.771, V-18.693.201 y V-12.608.372, respectivamente, en el alegado carácter de integrantes para la constitución del Comité Paritario (Electos) por parte del sector arrendatario de la administración del Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", asistidos por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Inpreabogado Nro. 30.911, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Junta de Condominio del Centro Comercial "Parque los Aviadores", a los fines de que convoquen a elecciones para la conformación del Comité Paritario por parte de los copropietarios del mencionado centro comercial. |
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El abogado Jose Verastegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.660, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bansigo, C.A, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado. |
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3. | AA70E2024000049 |
Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1099-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada y pretensión cautelar, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.819.685, actuando en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, asistido por la abogada Raquel Montiel Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.034, contra el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.). |
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El ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO titular de la cédula de identidad Nro. V-4.819.685, actuando en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, asistido por el abogado Engerlbert Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.006, consignó diligencia mediante el cual solicitó copia simple de los folios 297, 305,369-373 y 379, asimismo reiteró la solicitud de admisión de la presente causa. |
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4. | AA70E2024000051 |
El ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, en su condición de candidato postulado para el cargo de Presidente por la Plancha N° 3 de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral, representada por el ciudadano Pedro Paraqueimo en su condición de Presidente. |
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La abogada Zarahí Laynes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.523, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró copias certificadas. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |