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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 28/04/2025 | |
CUENTA, N° 72 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2025000019 |
Los ciudadanos LESBIA JOSEFINA RONDÓN SANTANA en el alegado carácter de Secretaria General de (SINTRABQUIFAR), RICHARD JOSÉ BRICEÑO PÉREZ, Secretario de Gestión Financiera, ambos integrantes de (SINTRABOLCALOX), y NERIO RUBEN MÉNDEZ, Secretario General de (SIBTRASPRO), todos miembros integrantes de la Federación Nacional Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO), asistidos por el abogado Herbert Augusto Ortíz López, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2025, emanado de la Comisión Electoral Nacional Permanente de la mencionada Federación, contentivo de la decisión de impugnación del acto electoral realizado el 14 de marzo de 2025. |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se solicitó a la Comisión Electoral de la Federación FETRAMECO, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Asimismo se designó PONENTE al MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud formulada. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto el mandato contenido en la sentencia N° 119 de fecha 17 de diciembre de 2024 y transcurrido el lapso estipulado en el referido fallo, se designa ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CODERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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2. | AA70E2024000024 |
Los ciudadanos PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. |
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Se acordó librar cartel a los fines de notificar del contenido de la Sentencia N° 011 de fecha 20 de marzo de 2025, a los ciudadanos YOSLIMG BERNAL, MAGLORIA MÁRQUEZ y FORTUNA COHEN, en su condición de Miembros Principales de la Junta de Condominio período 2021-2022, contra la "nulidad de asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el período 2023-2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. |
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3. | AA70E2024000046 |
El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000071 |
Los ciudadanos YOEL JOSE PEREZ, NAYIBET MERCEDES LOPEZ GALANTON, Y EDGARD RAMON MUÑOZ MATA, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.050.923, V-14.126.433 y V-17.111.061, respectivamente, en su condición de Presidentes de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo, en ese orden, asistidos por la abogada Elis Gonzalez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral designada el 7 de diciembre de 2021, para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarían a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comité Olímpico Venezolano para el período 2022-2026. |
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El abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez inscrito en el Inpreabogado N° 87.062 presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios 40, 41, 42 y 43 del expediente. |
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2. | AA70E2024000046 |
El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
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El abogado Arnaldo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, en el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Club Alianza A.C y de la Comisión Electoral, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual ratificó las pruebas consignadas. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2025000006 |
La abogada Nathaly Del Carmen Querales Rudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.098, en el carácter de de propietario del Local ML-50, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevadas a cabo por la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar de Maracaibo, periodo 2024-2025, por vulnerar el derecho al sufragio y la participación en el proceso eleccionario realizado el 24 de enero del 2025, donde se escogieron a los miembros integrantes de la referida Junta de Condominio para el periodo 2025-2026. |
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SENTENCIA N°012. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral: 1.- COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar ejercido por la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Javier Antonio Osorio Bracho, contra "los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO" , en relación con la elecciones celebradas el 24 de enero de 2025. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no cumplirse con los requisitos para otorgar la tutela cautelar solicitada, al ser genérica e imprecisa. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |