REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 30/04/2025
CUENTA, N° 74

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2025000020

La ciudadana YETSALIDA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.529.962 en el alegado carácter de juez-arbitro, afiliada de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ATLETISMO (FEVEATLETISMO), asistida por el abogado Daniel Alejandro Leal Lehman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.694, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral nacional realizado en fecha 25 de abril de 2025, para la renovación de las nuevas autoridades de la referida Federación para el periodo 2025-2029.

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000067

El abogado Leonell Fernando Roque Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ DE LA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, invocando la condición de propietario de un inmueble distinguido con el alfanumérico A-42 del Conjunto Residencial "VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del referido conjunto residencial, para el periodo 2023-2024, celebradas el 16 de octubre de 2023.

CONTINUACION DE LA CAUSA: Vista la orden contenida en la sentencia N° 123, proferida por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, conforme a la cual se ordenó la continuidad de la presente causa judicial, asimismo, visto que constan en autos las notificaciones dispuestas en fecha 20 de diciembre de 2024, y transcurrido el lapso previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observó que para el 11 de julio de 2024, fecha en la que los apoderados judiciales de las partes solicitaron la suspensión de la causa por noventa (90) días, habían transcurrido tres (03) días de despacho del lapso contemplado para que los interesados o interesadas presenten sus alegatos, conforme a la parte in fine del artículo 189 ibidem, los cuales fueron: 09, 10 y 11 de julio de 2024, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en obsequio a la seguridad jurídica para las partes, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 202 del


DILIGENCIA EN
1. AA70E2016000076

El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Federación de fecha 13 de septiembre de 2016.

La abogada Carolina Louche en su condición de apoderada judicial de la Federación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras del Pétroleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.035, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de copias certificadas de la Sentencia N° 053 del 24 de octubre de 2019, y N° 056 de fecha 10 de diciembre de 2020.


2. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

El ciudadano Miguel Laya, titular de la cédula de identidad N° 2.108.913, en su condición de tercero interesado, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.590, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro de copias certificadas.


3. AA70E2024000052

La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), asistida por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el Proceso Electoral de Elección de los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) celebrado en fecha 01 de marzo de 2024, de conformidad con la Convocatoria publicada en el Diario 2001, página 3, de fecha 23 de febrero de 2024.

La ciudadana MYRIAM TIBISAY WENDEHAKE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.768.424, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Periodistas (IPSP), parte recurrente, asistida por el abogado Alfredo Saba Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.494, presentó diligencia mediante la cual ratificó que sean practicadas las notificaciones a la parte recurrida.





4. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil.

El abogado Edgar Baron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.851, apoderado judicial de la Comisión Electoral 2024-2025, presentó diligencia mediante la cual ratificó pruebas promovidas.


5. AA70E2025000001

Los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos abogados asistiendo a los dos primeros, y actuando en nombre propio y representación, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, Comisarios y Suplentes para el periodo 2025-2029, publicada en fecha 11 de diciembre de 2024; así como contra la elección de la Comisión Electoral del 24 de noviembre de 2024; y contra el Reglamento Electoral aprobado en fecha 22 de septiembre del año 2015 de la referida asociación civil.

El abogado Reinaldo Flores Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 232.995, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó las pruebas consignadas.


6. AA70E2025000020

La ciudadana YETSALIDA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.529.962 en el alegado carácter de juez-arbitro, afiliada de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ATLETISMO (FEVEATLETISMO), asistida por el abogado Daniel Alejandro Leal Lehman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.694, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral nacional realizado en fecha 25 de abril de 2025, para la renovación de las nuevas autoridades de la referida Federación para el periodo 2025-2029.

La ciudadana YETSALIDA CHIQUINQUIRA PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.529.962 en el alegado carácter de juez-arbitro, afiliada de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ATLETISMO (FEVEATLETISMO), asistida por el por el abogado Daniel Alejandro Leal Lehman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.694 , presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado asistente.




SENTENCIA
1. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral.

SENTENCIA N°026 PONENTE: MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENÓ EL ARCHIVO del presente expediente.


2. AA70E2021000016

Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades a los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023.

SENTENCIA N°021 PONENTE: MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENÓ EL ARCHIVO del presente expediente.


3. AA70E2023000003

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro.

SENTENCIA N°019 PONENTE: MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, para que en un lapso de quince días de despacho siguientes a su notificación informe respecto a las actuaciones o diligencias efectuadas para la realización del proceso de elección del cargo de Secretario de Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la salud (CAHORMINSA).


4. AA70E2023000027

Los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, LUIS GRAZIA, HECTOR MANUEL ARANGUREN GONZÁLEZ, ERNESTO GOITIA, FREDDY PONCE y RELDY ARVELAIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.082.651, V-6.436.337, V-19.606.114, V-10.819.615, V-4.824.518 y V-5.608.242 , respectivamente los tres primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.791, 68.157, 260.373, en el alegado carácter de socios del CLUB DE PLAYA & MARINA EL AGUASAL, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral de la referida organización civil que rige el proceso de elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025, cuyo acto de votación se convocó para el 13 del mayo del 2023.

SENTENCIA N°013 PONENTE: MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la denuncia de desacato formulada por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, el 20 de febrero de 2025, respecto de la sentencia número 056 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2024, ante su manifiesta aceptación del cumplimiento voluntario, expresada en diligencia del 2 de abril de 2025.


5. AA70E2024000004

El abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP) y en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D' AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZN Y ADELIS RAMÓN GARCÍA, en su condición de miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 231.120 de fecha 20 de noviembre de 2023, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 1.040. Veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA N°020 PONENTE: MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada Adriana Pacheco Hernández, actuando en nombre propio y representación de los integrantes de la nueva Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP), todos antes identificados, mediante la cual peticionó a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia "se anule y/o revoque el Fallo N° 11 de fecha 13 de marzo de 2024, proferido por este Órgano de Justicia" por cuanto, contra las decisiones de la Sala, no se oirá, ni admitió acción ni recurso alguno, tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


6. AA70E2024000029

Por recibido Oficio N° 0961 de fecha 12 de junio de 2024, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo del "…recurso por abstención contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de DENOMINACION PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLITICOS NACIONAL, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela (NUESVE), de fecha 04 de julio de 2022…"; incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.673, asistido por las abogadas Yessenia Carolina Yánez y Milagros Coromoto Álvarez Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 176.301 y 221.203, respectivamente, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2024, conforme a la cual la referida Sala declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA N°015: MAG.CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: INADMISIBLE EL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA EN MATERIA ELECTORAL incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUANCHEZ BLANCO "contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en virtud de la solicitud de DENOMINACIÓN PROVISIONAL, PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONAL, denominada Una Nueva Esperanza para Venezuela, del 4 de julio de 2022, por haber transcurrido alrededor de dos (2) años para la interposición del recurso, lo que implica se encuentra ostensiblemente caduco, y no habiendo acudido en el tiempo ni al procedimiento legalmente establecido, tampoco puede ni podrá acreditarse haber acompañado documento alguno sobre tales trámites, conclusión a la que arriba este órgano judicial por analogía, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con con el artículo 66.


7. AA70E2024000049

Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1099-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada y pretensión cautelar, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.819.685, actuando en el alegado carácter de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, asistido por la abogada Raquel Montiel Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.034, contra el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).

SENTENCIA N° 025 PONENTE: MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO, actuando en su alegada condición de Presidente del COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA, asistido por la abogada Raquel Montiel Álvarez, ambos ya identificados, contra el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV), a tenor de lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada requerida.


8. AA70E2024000051

El ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, en su condición de candidato postulado para el cargo de Presidente por la Plancha N° 3 de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral, representada por el ciudadano Pedro Paraqueimo en su condición de Presidente.

SENTENCIA N° 024 PONENTE: MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento en el marco del recurso contencioso electoral incoado por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, actuando en su alegada condición de candidato postulado por la Plancha Nro. 3 al cargo de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos previamente identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL de esa Sociedad Civil, en virtud del rechazo y negativa de participación de la Plancha N° 3, en el proceso electoral que tenía fijado su acto de votación el día 11 de enero de 2025, el cual se encontraba destinado a elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Comisario Principal y el Comisario Suplente de esa Organización Civil, para el período 2025-2026, por ende, se da por terminado el presente juicio.


9. AA70E2025000006

La abogada Nathaly Del Carmen Querales Rudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.098, en el carácter de de propietario del Local ML-50, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevadas a cabo por la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar de Maracaibo, periodo 2024-2025, por vulnerar el derecho al sufragio y la participación en el proceso eleccionario realizado el 24 de enero del 2025, donde se escogieron a los miembros integrantes de la referida Junta de Condominio para el periodo 2025-2026.

SENTENCIA N°018 PONENTE: MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción solicitado por la abogada Nathaly del Carmen Querales Rudiño, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO OSORIO BRACHO, antes identificados, actuando en su condición de propietario de los locales ML-50 y ML-55, ubicados en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, en el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra "los actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones electorales llevados a cabo por la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO", en relación con la elecciones celebradas el 24 de enero de 2025.


10. AA70E2025000007

El ciudadano RENE DANIEL PANTE SALARZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.497, en el carácter de elector habilitado de la Asociación Regional de Beisbol del estado Bolívar (ASOBEISBOL), asistido por la abogada Adelaida Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la comisión electoral de la mencionada asociación regional.

SENTENCIA N°016: MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Amparo Cautelar¿ interpuesto por el ciudadano RENÉ DANIEL PANTE SALAZAR, en su alegado carácter de elector, representado en este acto por la abogada Adelaida Loroño inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.616, contra el proceso eleccionario de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE BÉISBOL DEL ESTADO BOLÍVAR (ASOBEISBOL), celebrado el 8 de febrero de 2025. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre la ADMISIÓN del presente recurso, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no estar acompañado de Amparo Cautelar.


11. AA70E2025000010

Por recibido oficio Nro. 34 de fecha 24 de febrero de 2025, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano AVILIO RAMÓN MEDINA, en el carácter de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Policía del estado Falcón y aspirante al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro, asistido por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros y la Superintendencia de Caja de Ahorros, por la suspensión del acto de votación, escrutinios y totalización de votos realizada en fecha 13 de febrero de 2025.

SENTENCIA N°023 MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la sentencia dictada el 24 de febrero de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (CAPTPEF).3.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.


12. AA70E2025000012

Los ciudadanos LESBIA JOSEFINA RONDÓN SANTANA en el alegado carácter de Secretaria General de (SINTRABQUIFAR), RICHARD JOSÉ BRICEÑO PÉREZ, Secretario General, GERMAN ÁNDRES PACHECO MUJICA, Secretario de Gestión Financiera, ambos integrantes de (SINTRABOLCALOX), y NERIO RUBEN MÉNDEZ, Secretario General de (SIBTRASPRO), asistidos por el abogado HERBERT AUGUSTO ORTÍZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 85.934, todos miembros integrantes de la Federación Nacional Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar y suspensión de efectos contra los Actos Administrativo de fecha 17 de febrero de 2025 emanado de la Comisión Electoral , y el 26 de septiembre de 2024 donde se realizó la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la mencionada Comisión Electoral de la referida Federación.

SENTENCIA N°022 MAGISTRADO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró:1.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral respecto a la decisión emitida en fecha 4 de febrero de 2025, por la Comisión Nacional Electoral de FETRAMECO por no cumplir la parte recurrente con los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral con relación a la presunta ilegalidad de la elección de la Comisión Nacional Electoral de la Federación Nacional de FETRAMECO. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.


13. AA70E2025000013

Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025.

SENTENCIA N° 017 MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INÉS NAGEL DE CANELA, en su condición de socios del Club Campestre Los Cortijos, A.C. y miembros de la Comunidad Ecuestre, contra "el acto administrativo electoral emanado de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, A.C., relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) realizada en fecha 22 de febrero de 2025". SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.


14. AA70E2025000018

La ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA TOMAS, en el carácter de atleta adscrita a la Federación Venezolana de Atletismo, asistida por la abogada Carmen María Montaño Lezama, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la mencionada Federación electa en fecha 10 de abril de 2025, para llevar a cabo el proceso eleccionario a realizarse el día viernes 25 de abril de 2025.

SENTENCIA N°028 MAG. CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de abril de 2025, por la ciudadana MARIA GABRIELA GARCÍA TOMAS, actuando en la condición de atleta federada adscrita a la Federación Venezolana de Atletismo, con actividad deportiva activa en el Estado Carabobo, contra ¿la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Atletismo, elegida el 10 de abril de 2025 conformada para llevar a cabo el proceso eleccionario DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR, CONSEJO CONTRALOR (¿) DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ATLETISMO PARA EL PERIODO 2025-2029, que tendrá lugar el día25 de abril de 2025, en la sede del Comité Olímpico,2.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que el recurso contencioso electoral es la vía idónea para satisfacer


15. AA70X2025000001 - AA70E2025000001

El abogado Reinaldo Flores Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 232.995, actuando en nombre propio y en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.679.522 y V-5.738.992, respectivamente, todos en el alegado carácter de propietarios y accionistas de cuotas de participación (acción) de la Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", interpuso solicitud de "…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTO sobre todas las actuaciones hasta la presente fecha realizada por la Comisión Electoral 2024-2028 previstas en su cronograma electoral, así como también suspender el acto electoral publicado en la convocatoria a las elecciones de los nuevos miembros de la Junta Directiva, sus suplentes, Comisarios y su Suplentes para el Periodo 2025-2029",

SENTENCIA N°027.MAG. INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA.La Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en fecha 5 de marzo de 2025, por el abg REINALDO JOEL FLORES ROJAS, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos de la parte recurrente en el juicio principal, consistente esa protección cautelar en la suspensión de efectos de "las acciones realizadas por la Comisión Electoral 2024-2028, desde su instalación en fecha 01/12/2024, en el punto N° 1 del Cronograma Electoral publicado en la cartelera del Club Campestre Paracotos, hasta el 02 de marzo de 2025, el otorgamiento de Cartas Poderes para ejercer el Voto en el punto N° 17, así de las fases futuras previstas [en] el punto N° 18 del Cronograma Electoral, sobre la campaña electoral y del punto N° 20 del cronograma, el cual es la celebración del acto electoral previsto para el día 23 de marzo del presente año, publicado en la Covocatoria por prensa en el Diario Últimas Noticias


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez