REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/01/2025
CUENTA, N° 8

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Atletas, Entrenadores, Arbitros de los estados Carabobo, Yaracuy, Cojedes y Táchira que conforman la Federación Venezolana de Hapkido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024.


2. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Clubes Deportivos identificados como: Club de Hapkido Baran, Club de Hapkido Busajo Kwan, Club de Hapkido Viryo Condor Kwan y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024.


3. AA70E2023000045

El ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.172.437, actuando en su alegado carácter de entrenador de la escuela de Hapkido Ying Yang Kwan y como Vicepresidente de la Asociación de Hapkido del Distrito Capital, asistido por el abogado José de Jesús Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.539, interpuso recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Hapkido.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los Representantes de los Atletas, Entrenadores, Arbitros y Delegados de las Asociaciones regionales de Hapkido de los estados Carabobo, Yaracuy, Cojedes y Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se les notificó que esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 062 en fecha 29 de noviembre del 2024.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez