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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 28/05/2025 | |
CUENTA, N° 93 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2025000025 |
Los abogados José Ramón Padrón y Yoel José Rodríguez, en el alegado carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIME RAMÓN CASTILLO PÉREZ, MARCOS JOSÉ TOVAR OVIEDO, VÍCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ REQUENA, WILBEL GAIL DÍAZ DURAN, IRVIN ALBERSI PÉREZ ALMEIDA y JUAN ANTONIO DELGADO ISTÚRIZ, (parte recurrente) trabajadores adscritos a la empresa estatal (CANTV) y afiliados a la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SITRAITEA), mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra los resultados de los comicios electorales Sindicales celebradas el pasado 12 de septiembre de 2024, las cuales fueron organizadas y realizadas por la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, para el periodo 2024-2027. |
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Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000039 |
Por recibido oficio N° J.M.M. SUCRE-090.2024 de fecha 19 de agosto de 2024, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Cumanacoa , anexo al cual remitió expediente signado con el alfanumérico N° 157624, contentivo de la solicitud de acción de habeas data, interpuesto por ciudadano Ángel Manuel Rivas Cardie, actuando en el carácter de Presidente de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, asistido por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, interpuso Acción de Habeas Data, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Cañicultores de Cumanacoa, remisión que se hace en virtud de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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DESIGNACION DE PONENTE: Visto que consta en autos la notificación ordenada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2024, vencido como se encuentra el plazo otorgado en la sentencia Nº 104 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, así como el término de la distancia, se designó ponente a la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HAZLEY PARRA, MARY PARRA, ARMANDO PINTO, ARELIS RAMÍREZ, JAIR OREA, LUIS LUPIL, GIOVANNI PACIA, MARÍA VIEIRA, JOSÉ CONTRERAS, MILAGROS DELGADO, NANCY GUTIÉRREZ, OLIVER MEDINA, XIOMARA VILLANUEVA, GUSTAVO RÍOS, y otros, en su condición de copropietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2025, dictó Sentencia N° 026. |
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2. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana YORMAN TERESA VALERA, titular de la cédula de identidad V-14.528.073, en su condición de candidata postulada a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, que la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 026 en fecha 30 de abril de 2025, que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2025, dictó Sentencia N° 017. |
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3. | AA70E2021000031 |
El abogado Wilder Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., interpuso demanda de nulidad contra elección de delegados de prevención de la Fábrica El Tocuyo del estado Lara, realizada en fecha 09 de junio de 2021. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NESTLÉ DE VENEZUELA S.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificar la Sentencia N° 070 dictada en fecha 29 de noviembre de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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4. | AA70E2023000018 |
El abogado Juan Andrés Miralles Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio OXINOVA, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida de suspensión de efectos, contra el proceso de elección de los delegados de prevención llevado a cabo en fecha 31 de agosto y 01 de septiembre de 2021, y contra los actos administrativos subsiguientes conformados por seis (06) constancias de registros como delegados de prevención. |
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Apertura de pieza II. |
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5. | AA70E2024000012 |
Los Abogados JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI y JUAN ANDRÉS MIRALLES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.681 y 304.868, actuando en el alegado carácter de Apoderados Judiciales de las sociedades mercantiles FIBRANOVA, C.A, OXINOVA, C.A, TERRANOVA DE VENEZUELA y ANDINOS, C.A, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el supuesto proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SITRAEMAS) celebrado en fecha 01 de agosto de 2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ, en el carácter de Secretario General y demás Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Industrias de Trabajadores de Empresa Manufacturera de Madera y sus Similares (SITRAEMAS), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 019 dictada en fecha 23 de abril de 2024, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados. |
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6. | AA70E2025000013 |
Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los los SOCIOS PROPIETARIOS DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2025, dictó Sentencia N° 017. |
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7. | AA70E2025000013 |
Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos PABLO SANDOVAL TORRES, MARCOS JOSÉ SILLIE NOGUERA y JOSÉ ANTONIO MORA ÁLVAREZ, integrantes de la PLANCHA B, en su condición de candidatos para optar a los cargos de Representantes de la Comisión de Deportes Ecuestres del Club Campestre Los Cortijos, A.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2025, dictó Sentencia N° 017. |
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8. | AA70E2025000013 |
Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025. |
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Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CECILIA CALDERA DE ROJAS, MARIA ELENA ARENAS y GEROGE DE SANTOLO, integrantes de la PLANCHA A, en su condición de candidatos para optar a los cargos de Representantes de la Comisión de Deportes Ecuestres del Club Campestre Los Cortijos, A.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2025. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral. |
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La abogada Ana Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia de la reproducción en CD de la audiencia celebrada en fecha 12 de julio de 2022. |
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2. | AA70E2023000032 |
Los ciudadanos ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, CECILIA GONZÁLEZ DE GUERRA, HUMBERTOS DE JESÚS PRATO VILLANUEVA, y XIOMARA ANTONIA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.226.046, V-10.380.626, V-5.976.412, V-7.954.303 y V-9.486.649, en el alegado carácter de legítimos propietarios de las acciones en la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, identificadas N° 2922, 1264, 2925, 0120 y 2427, respectivamente, asistidos por la abogada Ana María Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional, contra la omisión de convocar a la Asamblea General para conformar la comisión electoral de la referida asociación civil. |
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La abogada Ana Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia de la reproducción en CD de la audiencia celebrada en fecha 29 de junio de 2023. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2016000076 |
El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Federación de fecha 13 de septiembre de 2016. |
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SENTENCIA N° 035. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró:IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eudis Felipe Girott, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.635.180, quien se identificó como Secretario Ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), en virtud de que la práctica de la notificación de lo decidido por esta Sala Electoral en el Fallo N° 116, publicado el 17 de diciembre de 2024, corresponde a la Comisión Electoral de la referida Federación, de acuerdo a lo establecido Artículo 12 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico. |
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2. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
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SENTENCIA N° 036. MAG.FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1-ADMITI la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada mediante Oficio recibido el 18 de febrero de 2025, por el ciudadano Joel González en su carácter de Superintendente de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por resultar tempestiva.2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación,destacando que no hay lugar a dudas respecto al dispositivo del Fallo 105 de fecha 17 de diciembre de 2024, el cual sólo se subsume a cambiar unos actores por otros sin modificar sus funciones y facultades, de alguna manera se amplían o liberan sus funciones, ya que esto estaría dentro de la esfera de la anarquía e irrespeto a las normativas, en consecuencia, la Sentencia N° 105 dictada por esta Sala el 17 de diciembre de 2024, se consideró ACLARADA en los términos expuestos en este Fallo.Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia N° 105 dictada por esta Sala el 17 de diciembre de 2024. |
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3. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
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SENTENCIA N° 037. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró:1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la abogada Briseidy Donaye Contreras, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, el 10 de febrero de 2024 por resultar tempestiva. 2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación, por lo que la Sentencia N° 105 dictada por esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2024, se considera ACLARADA en los términos expuestos en este Fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia N° 105 dictada por esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2024. |
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4. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
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SENTENCIA N° 046 MAGISTRADA FANNY BETARIZ MARQUEZ CORDERO la Sala Electoral declaró: 1.- ADMIIÓ la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Gaudy Colina, 2.- PROCEDENTE el punto contenido en la solicitud de aclaratoria, se consideró ACLARADA en los términos expuestos en este Fallo. 3.- IMPROCEDENTES los puntos contenidos en la solicitud 4.-IMPONER tanto a la solicitante ciudadana Gaudy Colina, como a su abogado asistente Andrés Salazar Ruiz, ambos en Autos identificados, multa a cada uno, equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago expresada en bolívares, por hacer uso abusivo e impertinente de acciones o recursos que perturban al Poder Judicial, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. |
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5. | AA70E2021000013 |
El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
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SENTENCIA N° 043. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Asociación Civil Puerto Príncipe, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del fallo Nro. 059 de fecha 1° de junio de 2023, específicamente en su punto 6.6, dictados por esta Instancia Judicial. |
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6. | AA70E2021000041 |
Los ciudadanos WILFREDO LEÓN ASTUDILLO, DENISEE DE LOS ÁNGELES SALAZAR, YACENIA MOTABAN MUÑOZ, LUIS ALFREDO GARCÍA y JUAN ENRIQUE TABLANTE PIZARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, respectivamente, en el alegado carácter de Entrenador del Club Fronteam, Atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, en ese orden, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° V- 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025. |
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SENTENCIA N°030. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que: Que existe UNA PRESUNCIÓN de cumplimiento voluntario de la sentencia número 020 dictada el 20 de abril de 2023, relativa a la Federación Venezolana de Pelota Vasca, ello conforme al reconocimiento otorgado por parte del Instituto Nacional de Deportes a través de la Providencia Administrativa N° 025/2024 de fecha 12 de julio de 2024, del proceso electoral llevado a cabo por los miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, el 30 de septiembre de 2021. |
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7. | AA70E2022000058 |
Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024. |
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SENTENCIA N° 038. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: ORDENA a la Junta Directiva Ad Hoc integrada por los ciudadanos Jorge Enrique García Pérez, Carlos Mauricio Franciosi Zuleta, Héctor Nicolás Guevara Rodríguez y Jhon Edicson Domínguez Ceballos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.909.433, V- 11.034.137, V- 10.181.703 y V- 12.562.962, que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación informe respecto a las actuaciones o diligencias realizadas, concernientes al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 94 del 10 de agosto de 2023, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en la ley. |
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8. | AA70E2023000022 |
La ciudadana YHOANNA BEATRIZ LUENGO PÉREZ, actuando en su alegado carácter de co-propietaria y comerciante del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, asistida por la abogada Neris Elena Barrera Bravo, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Condominio y contra la Administradora del referido centro comercial, por presuntamente encontrarse su periodo vencido y no convocar a la Asamblea General para realizar la elección de la nueva Junta Directiva. |
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SENTENCIA N° 041. MAGISTRADO: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENÓ EL ARCHIVO del presente expediente. |
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9. | AA70E2023000052 |
El ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ, actuando en el alegado carácter de Socio Propietario de la acción Nro. 116, y aspirante a la Presidencia de la Junta Directiva del Centro Ítalo Venezolano de San Juan de los Morros, asistido por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Social, Casación Civil y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones y omisiones de la Junta Directiva y el Comité Electoral del referido Centro Ítalo, periodo 2018-2023. |
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SENTENCIA N° 042. MAGISTRADO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENÓ EL ARCHIVO del presente expediente. |
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10. | AA70E2024000038 |
El abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en el Edificio TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y el acto electoral ocurrido el 13 de agosto del mismo año, en el cual fueron electos los miembros de la Junta de Condominio del referido inmueble. |
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SENTENCIA N°032. MAG.CARYSLIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró:1-IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de INCOMPETENCIA de esta Sala para conocer.2-IMPROCEDENTE la solicitud de caducidad. 3.- CON LUGAR el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR.4.- SE ANULÓ la Convocatoria del 31 de julio de 2024 y SE ANULÓ la elección de esa Junta celebrada el 13 de agosto de 2024, se REPONE el proceso electoral a la fase de nueva Convocatoria.5.-SE ANULÓ el artículo 27 del Documento de Condominio y se EXHORTÓ a los propietarios procedan a la actualización del Documento de Condominio.6.-Se ORDENÓ a la Junta de Condominio vigente antes del 13 de agosto de 2024 continúen en el ejercicio de sus atribuciones, realizando actos de simple administración y se ORDENÓ que en un lapso de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente fallo, procedan a publicar una nueva convocatoria al proceso electoral. 7-IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costa. |
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11. | AA70E2024000043 |
La ciudadana JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.132.249, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.264, actuando en el alegado carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos ELÍ SAÚL UZCÁTEGUI, y JOHAN MANUEL CUMARES, titulares de las cédula de identidad Nros: V-15.786.987 y V-16.160.776, (respectivamente), afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) interpusieron acción de amparo constitucional, contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), por no haber convocado el proceso electoral en los términos establecidos en los Estatutos Sociales. |
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SENTENCIA N° 039. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: SOLICITÓ al Consejo Nacional Electoral para que informe a esta Sala Electoral respecto a quiénes son las personas acreditadas ante ese órgano administrativo y para qué período fueron electas como autoridades del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago. |
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12. | AA70E2025000016 |
El ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.425 y el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al primero, ambos en el alegado carácter de Asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las elecciones realizadas en fecha 25 de febrero de 2025 por la COMISIÓN ELECTORAL de la mencionada Caja de Ahorros para el periodo 2025-2027. |
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SENTENCIA N° 033. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró:1.- Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Eduardo José castillo Barrios, y el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, quien también actúa en su propia representación, alegando tener la condición de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), contra "las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia de CAFUCAMIDE correspondiente al periodo 2025-2028" (Sic). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar planteada. 3.-. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral, por haber operado el lapso de caducidad previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. |
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13. | AA70E2025000017 |
Los ciudadanos ANDRÉS RAMÓN GUISSEPE ÁVALO e INYERBER JOSÉ GUITÉRREZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.161.976 y V-15.235.664, respectivamente, en el alegado carácter de Representantes de los Movimientos Políticos PROFESIONALES DE VENEZUELA (MOPROVEN) el primero y VANGUARDIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA (VCD) el segundo, asistidos por el abogado RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la omisión e inacción en la tramitación y resolución de la solicitudes de inscripción como Organizaciones con fines Políticos Nacionales. |
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SENTENCIA N° 034. MAG.CARYSLIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos ANDRÉS RAMÓN GIUSSEPE ÁVALO e INYERBER JOSÉ GUTIÉRREZ,asistidos por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, contra la "omisión e inacción del CNE, en la tramitación y resolución de [sus] solicitudes de inscripción como organizaciones con fines políticos nacionales". SEGUNDO:IMPROCEDENTE el amparo cautelar.TERCERO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral, ya que la impugnación ejercida por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del CNE de la solicitud Del 30 de noviembre de 2022, hasta la interposición de este recurso (9-4-25), han transcurrido dos años y cinco meses, es decir caducó. y, respecto de la segunda solicitud, al no haberse verificado una narración bien circunstanciada entre la infracción alegada y el supuesto vicio de omisión de pronunciamiento. |
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14. | AA70E2025000021 |
Por recibido Oficio JSESCA-0195-2025 de fecha 21 de abril de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana JANETH ROJAS ESAA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.971.390, en el carácter de representante legal de la Asociación "Club Esgrima Altos Mirandinos", asistida por el abogado Ciro Sanoja Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.650, contra la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-521-2005, emitida por el Instituto Regional de Deporte del estado Miranda, remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2006, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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SENTENCIA N° 040. MAGISTRADA FANNY BEATRIZ MARQUEZ CORDERO. La Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana Janeth Rojas Esaa, en su carácter de representante legal de la Asociación Club Esgrima Altos Mirandinos, asistida por el abogado Ciro Sanoja Perdomo, en contra de la Providencia Administrativa N° IRDEM-CJ-521-2005, emitida en fecha 2 de mayo de 2005, por el entonces Instituto Regional de Deporte del Estado Miranda. 2.- ORDENÓ al Instituto Autónomo de Deporte y Recreación Mirandino, antes Instituto Regional del Deporte del Estado Miranda, para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen si la Asociación Club Esgrima Altos Mirandinos se encuentra registrada en el mencionado Instituto, de ser así, señale quienes son las autoridades que la conforman actualmente y la fecha en que se realizó el último proceso electoral. |
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15. | AA70E2025000022 |
Los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 9.142.362, V-9.098.604, V-10.544.099, V-2.143.183, V-11.024.832, V-12.292.550, V-15.242.010 y V-6.367.419, respectivamente, en el alegado carácter de miembros integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistidos por los abogados Jonathan Abrahan Prieto Muñoz y Zarahí B. Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional contra el acto dictada por el Tribunal Disciplinario del referido Club de fecha 30 de abril de 2025, mediante el cual se suspende a la Junta Directiva electa en fecha 01 de febrero de 2025. |
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SENTENCIA N°041.MAG. INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ la notificación de los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO y FRANCISCO CHACÓN,en sus condiciones de JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOC. CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el 1 de febrero de 2025 período 2025-2026, con el propósito de subsanar las deficiencias advertidas y expresen con claridad lo siguiente: i) cuál es la acción que están interponiendo, es decir, si es un amparo constitucional autónomo o un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar o medida cautelar, o ambas inclusive; ii) cuál es el acto, actuación u omisión que denuncia como lesivo; iii) de qué manera los supuestos agraviantes le ocasionaron alguna violación a sus derechos; y iv) cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales vulnerados, concediéndoseles para ello un lapso de 48 horas,con 2 días de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánicade Amparo sobre Derechos |
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16. | AA70X2023000009 - AA70E2023000045 |
El abogado José de Jesús Medina Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.539, interpuso demanda de intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano JHONNY ALBERTO CHACON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.347. |
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SENTENCIA N° 031. MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: ORDENÓ remitir al Juzgado de Sustancian de la Sala Electoral, el presente cuaderno separado con el alfanumérico AA70-X-2023-000009, para que proceda en consecuencia, y tramite la evacuación de las testimoniales referidas, correspondientes al Ciudadanos Roberto Rodríguez, Valera Yaniraxy, Jhoynnan Rivera, Vanessa Villegas, Yunavire Hurtado, Carlos Sánchez, José Claret Yemes Ferran y José Jesús Vargas Azuaje, titulares de las cédula de identidad N° V-10.482.124, V-17.396.236, V-16.076.281, V-16.599.839, V-15.794.675, V-12.633.240, V-12.954.434 y V-14.667.912 respectivamente. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |