![]() | |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
---|---|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 05/06/2025 | |
CUENTA, N° 97 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000046 |
El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de Socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. |
|
|
|
2. | AA70E2025000013 |
Los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INES NAGEL DE CANE LA, titulares de las cédula de identidad Nros: V-3.300.473, y V-9.880.270, respectivamente, en el alegado carácter de Socios Propietarios de la Cuota de Participación Nros. 1.071 y 004 y miembros de la comunidad Ecuestre del Club Campestre Los Cortijos, A.C., asistidos por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Carmen Stebbing Villalonga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.035 y 30.912, en ese orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Junta Electoral del mencionado Club, relativo a la adjudicación y proclamación de la Comisión Deportiva de Actividades Ecuestres (antes Comisión Hípica) de fecha 22 de febrero de 2025. |
|
CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a lo previsto en el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
|
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
|
Vista la Sentencia N° 046 dictada en fecha 28 de mayo de 2025, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de CATRAJUP, Autoridad Temporal de la referida Caja de Ahorro, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Procuraduría General de la República, a los terceros interesados, a la Junta Directiva Ad Hoc y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios. Asimismo, se acordó notificar a los candidatos y los asociados de la referida caja de ahorro. Se libró carteles. Igualmente se comisionó a los siguientes tribunales: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor) y Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio y despacho. |
|
2. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
|
Vista la Sentencia N° 036 dictada en fecha 28 de mayo de 2025, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de CATRAJUP, Autoridad Temporal de la referida Caja de Ahorro, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Procuraduría General de la República, a los terceros interesados, a la Junta Directiva Ad Hoc y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios. Asimismo, se acordó notificar a los candidatos y los asociados de la referida caja de ahorro. Se libró carteles. Igualmente se comisionó a los siguientes tribunales: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor) y Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio y despacho. |
|
3. | AA70E2017000035 |
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
|
Vista la Sentencia N° 037 dictada en fecha 28 de mayo de 2025, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de CATRAJUP, Autoridad Temporal de la referida Caja de Ahorro, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la Procuraduría General de la República, a los terceros interesados, a la Junta Directiva Ad Hoc y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios. Asimismo, se acordó notificar a los candidatos y los asociados de la referida caja de ahorro. Se libró carteles. Igualmente se comisionó a los siguientes tribunales: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor) y Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio y despacho. |
|
DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2018000033 |
Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
|
El abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en su carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de copias certificadas de la sentencia N° 115 dictada en fecha 14 de diciembre de 2022. |
|
2. | AA70E2023000003 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.999.277, actuando en el alegado carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistido por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.239, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo del proceso electoral contenido en el calendario electoral, con fecha de reactivación 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2022, y contra el acto de votación, escrutinio y totalización general de votos de fecha 07 de diciembre de 2022, realizado por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida caja de ahorro. |
|
La abogada Francis Ruth Herrera Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.414, actuando en el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral Ad-hoc, presentó diligencia mediante la cual consginó escrito con anexos referente a la presente causa. |
|
3. | AA70E2023000066 |
El abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, actuando en el carácter de apoderado judicial de la nueva Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus Derivados del estado Portuguesa (SIPTIADEP), y en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ VARGAS, CRUZ ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ, RONALD SMITH CASTILLO FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ AVENDAÑO, EDER MANUEL GONZÁLEZ GRATEROL, CÉSAR D´AUGUSTO VELÁSQUEZ PÉREZ y ADELIS RAMÓN GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.050.234, V-13.488.479, V-19.533.169, V-14.001.561, V-16.644.977, V-14.995.868 y V-9.404.623, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la Junta Directiva saliente del referido Sindicato por presuntamente negarse a hacer entrega formal de oficina sindical y seguir representando al Sindicato antes mencionado. |
|
La abogada Maria Esther Trullás Seligra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.735, en el alegado carácter de representante judicial (suplente) C.A. Destilería Yaracuy, sociedad mercantil, consignó diligencia mediante la cual ratificó solicitud de copias simples de la sentencia Nº 136 de fecha 20 de diciembre de 2024. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |