REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/01/2026
CUENTA, N° 8

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MANUEL DESIDERIO y AMELIA AGUEDA, donde se les notificó que en fecha 25 de julio de 2025 esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 073, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


2. AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ALBERTO LIRA BUFANO, donde se le notificó que en fecha 25 de julio de 2025 esta Sala Electoral dictó sentencia Nº 073, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2010000070

JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ,interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre", respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010.

Recepción de oficio Nº 2673-2025, de fecha 09 de diciembre de 2025, emanado de la Sala Constitucional, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia Nº 1928 dictada por esa Sala, mediante la cual declaró NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Anotnio Jose de Sucre (UNEXPO) de la sentencia Nº 049 del 28 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Electoral.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2026000002

El Abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, en el alegado carácter de Socio Propietario con la condición de accionista Vitalicio de la acción Nro. 0303-0125V de la ASOCIACIÓN CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Comité Electoral de la referida organización civil, de excluir a los socios vitalicios en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 22 de noviembre de 2025 y la decisión de fecha 14 de diciembre de 2025 que negó el Recurso de Impugnación ejercido contra el padrón electoral preliminar y el cronograma electoral para la elección de la Junta Directiva y del Comisario para el periodo 2026-2028.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 26.001, librado al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUIACAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (DISTRIBUIDOR), recibido en el referido Tribunal, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 13 de enero de 2026.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez