REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 20/11/2024
CUENTA, N° 20

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
4. AA70X2024000009 - AA70E2024000021

El abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024.

Se acordó abrir cuaderno separado.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por por el abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la oposición el cual le fue asignado el Nº AA70-X-2024-000009.


2. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Visto el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2024, por el abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de dicha oposición.


3. AA70X2024000009 - AA70E2024000021

El abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024.

ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez