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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
CARACAS, 17/12/2024 | |
CUENTA, N° 26 | |
ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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El abogado Anibal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el inpreabogado Nº 28.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito mediante el cual formuló alegatos. |
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SENTENCIA | |
2. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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SENTENCIA N°093. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1. ADMITIÓ la solicitud de Aclaratoria presentada por el abogado Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión número 033, del 18 de octubre de 2024, dictada por esta Sala Electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria presentada en fecha 30 de octubre de 2024, por el abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, apoderado judicial de la parte recurrente. |
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3. | AA70X2024000008 - AA70E2024000021 |
El abogado LORENZO ROBERTO SANTANA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en representación de los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.693.100, V-9.120.754, V-3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), parte recurrente, mediante el cual presentó escrito solicitando la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024, y en consecuencia sea declarado el DESACATO de la misma |
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SENTENCIA N°088. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a los miembros de la Junta Directiva Suspendida, resultante de la impugnada elección del 23 de septiembre de 2023, de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), representada por los ciudadanos CARLOS DI GIACOMO, en su condición de Presidente, ISABELLE ASCANIO PARRA, en su condición de secretaria, CHEYLA GÓMEZ, en su condición de Primer Vocal e IVONNE ORSETTI DE MARQUIS, en su condición de Comisario, antes identificados, que presenten su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con la denuncia de desacato en la sentencia número 033, de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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4. | AA70X2024000009 - AA70E2024000021 |
El abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024. |
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SENTENCIA N°089. MAGISTRADA PONENTE CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Esta Sala Electoral declaró: 1.- TEMPESTIVA la oposición al amparo cautelar. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano abogado ANÍBAL ALEXANDER RUÍZ ALVARADO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), contra el amparo cautelar decretado por esta Sala en la sentencia número 033 del 18 de octubre de 2024, ya que no fueron desvirtuados sus requisitos de procedencia y los argumentos se basan en expectativas a futuro de presuntos hechos dolosos, con pedimentos que pueden ser canalizados a lo interno de esa Asociación Civil, con los mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone; ya que éstos exceden el ámbito de competencia de esta Sala Electoral. En razón de lo anterior se desestima la presente oposición al amparo cautelar otorgado mediante sentencia número 033 del 18 de octubre de 2024. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |