REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 19/12/2024
CUENTA, N° 28

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Vista la Sentencia Nro. 093 dictada por la Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva (Electa 23-09-2023) y a la Junta Directiva (Provisional) de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios. Igualmente, se acordó notificar del a los candidatos, a todos los asociados que integran la referida asociación, a las ciudadanas CARMEN DA COSTA, CATHY HERNÁNDEZ y JUAN RODRIGUEZ YANES, en el carácter de asociados de la mencionada asociación, a las ciudadanas MIRNA VÁSQUEZ, MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ y MÓNICA DI NUNCIO, en el carácter de miembros integrantes de la Junta de Intermediación Vecinal, y visto que en el presente expediente no consta el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados se acordó librar cartel.


2. AA70X2024000009 - AA70E2024000021

El abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, actuando en el alegado carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), mediante el cual presentó oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024.

Vista la Sentencia N° 089 dictada en fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- TEMPESTIVA la oposición al amparo cautelar. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano abogado ANÍBAL ALEXANDER RUÍZ ALVARADO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), contra el amparo cautelar decretado por esta Sala en la sentencia número 033 del 18 de octubre de 2024, ya que no fueron desvirtuados sus requisitos de procedencia y los argumentos se basan en expectativas a futuro de presuntos hechos dolosos. En razón de lo anterior se desestima la presente oposición al amparo cautelar otorgado mediante sentencia número 033 del 18 de octubre de 2024. En consecuencia, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos CARLOS DI GIACOMO y otros, en su carácter de parte recurrida.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez