REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 18/10/2024
CUENTA, N° 9

SENTENCIA
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Sentencia N° 033. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO:COMPETENTE para conocer el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO", contra la Comisión Electoral en el proceso electoral llevado a cabo el día 23 de septiembre de 2023 (período 2023-2025), SEGUNDO: Se ADMITE el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO". TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se suspenden los efectos del proceso electoral celebrado en la referida asociación civil, en fecha 23 de septiembre de 2023, y se ordena a las autoridades vigentes para el período inmediato anterior, asumir provisionalmente la conducción del ente asociativo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, pudiendo dictar sólo actos de simple administración, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez