REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 10/01/2025
CUENTA, N° 1

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 093, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.



2. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS CAMERO, FRANCISCO RIVERA, DIANA DE CARIAS, ROSALBA CROES, GUALBERTO MARCANO, EDUARDO ALFARO, MARLENE RIVAS LANETTI, ANAYIBE FLORES, ALEJANDRA ROMERO Y OTROS, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATOS A LOS DISTINTOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) Periodo 2023-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 093, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral se les tendrá por notificados.


3. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CARMEN DA COSTA, CATHY HERNÁNDEZ Y JUAN RODRIGUEZ YANES, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.312.249, V-6.397.985 y V-992.915, en su carácter de candidatas electas de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) Periodo 2023-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 093, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


4. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas MIRNA VÁSQUEZ, MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ Y MÓNICA DI NUNCIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.807.561, V-4.356.050 y V-10.335.230, respectivamente, en el carácter de miembros integrantes de la Junta de Intermediación Vecinal de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 17 de diciembre de 2024, dictó Sentencia N° 093, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral, se les tendrá por notificados.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez