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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
CARACAS, 30/06/2025 | |
CUENTA, N° 21 | |
SENTENCIA | |
1. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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SENTENCIA N°056. MAG.CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1)IMPROCEDENTE la alegada falta de cualidad de la parte recurrente para interponer la presente acción judicial. 2)IMPROCEDENTE la alegada caducidad de la acción judicial. 3) IMPROCEDENTE la impugnación extemporánea de las pruebas presentadas por la parte recurrente. 4)CON LUGAR el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO", y se ANULÓ este proceso electoral celebrado el 23 de septiembre de 2023 y se REPONE al estado de nueva convocatoria. 5) SE ORDENÓ a la Junta Directiva del período inmediato, reactivada mediante sentencia cautelar número 033 del 18-10-2024, que CONVOQUE a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, 6) Se acordó MANTENER la medida adoptada en el amparo cautelar por esta Sala Electoral Accidental N°1 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 033, de fecha 18 de octubre de 2024. |
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2. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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SENTENCIA N°055. PONENTE MAGISTRADA CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral, declaró que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |