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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
CARACAS, 04/08/2025 | |
CUENTA, N° 27 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2024000021 |
Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023. |
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PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2025 por la abogada Cheyla Gómez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.459, en el alegado carácter de miembro de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, mediante el cual solicitó "¿ se EXHORTE a la Junta Directiva Provisional a dar cumplimiento a la sentencia "# 056 [dictada por la Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2025] y CONVOQUE, en sesión EXTRAORDINARIA a la asamblea general de la [referida organización civil], para elegir la Comisión Electoral que se encargará de realizar el proceso electoral correspondiente para elegir [sus] autoridades [y] se aclare a la Junta Directiva Provisional restituida, en qué consisten los "actos de simple administración"; y adicionalmente, el escrito consignado el 31 de julio del presente año por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, apoderado de la parte recurrente, con el cual solicitó se ac |
La Presidenta, | |
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |