REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
SALA ACCIDENTAL N° 1
CARACAS, 07/08/2025
CUENTA, N° 28

SENTENCIA
1. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

SENTENCIA N° 086 PONENTE MAGISTRADA CARYSLIA BETARIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) del período inmediato anterior, reactivada mediante sentencia cautelar número 033 del 18 de octubre de 2024, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo, INFORME respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento del Fallo número 056 del 30 de junio de 2025.


2. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

SENTENCIA N° 085 PONENTE MAGISTRADA CARYSLIA BETARIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: INADMISIBLE por intempestiva la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 056 dictada el 30 de junio de 2025 por esta Sala Electoral, formulada el 15 de julio de 2025, por la ciudadana CHEYLA GÓMEZ MORENO, identificada con la cédula de identidad número 10.470.075, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.459, actuando en su propio nombre, dada su condición de "VOCAL" electa en el proceso realizado en la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), el 23 de septiembre de 2023, que fue anulado por la indicada sentencia número 056.


3. AA70E2024000021

Los ciudadanos BLANCA BEATRÍZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMANDA CLELIA ASTOR DE CARMONA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.693.100, V-9.120.754, V- 3.661.457, respectivamente, en el carácter de propietarios y miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO ROBERTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la referida asociación de propietarios, llevado a cabo el día 23 de septiembre del año 2023.

SENTENCIA N° 084 PONENTE MAGISTRADA CARYSLIA BETARIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: INADMISIBLE por intempestiva la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 056 dictada el 30 de junio de 2025 por esta Sala Electoral, formulada el 31 de julio de 2025, por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.062, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa.


La Presidenta,
Caryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez