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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA | |
SALA ESPECIAL PRIMERA | |
CARACAS, 12/12/2023 | |
CUENTA, N° 60 | |
SE DICTÓ AUTO DE PRESIDENCIA EN: | |
1. | AA40A2017000647 |
Aga Gas, C.A. apela sentencia de fecha 14.2.2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la decisión Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DRI-088-2015 del 13.7.2015 emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Sala Accidental. |
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Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Magistrado Accidental Emilio Antonio Ramos González. AP N° 011. |
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DILIGENCIAS PRESENTADAS | |
1. | AA40A2010000790 |
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital plantea regulación oficiosa de competencia, con motivo de la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso del inmueble denominado Centro Comercial Sambil La Candelaria interpuesta por el Gobierno del Distrito Capital. Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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En fecha 12.12.2023, por el representante de la República, consignando oficio poder que acredita su representación para actuar en la presente causa y anexo. |
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2. | AA40A2017000647 |
Aga Gas, C.A. apela sentencia de fecha 14.2.2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la decisión Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DRI-088-2015 del 13.7.2015 emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). Sala Accidental. |
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En fecha 12.12.2023, por el Magistrado Accidental Emilio Antonio Ramos González, inhibiéndose en la presente causa. |
El Presidente, | |
Malaquías Gil Rodríguez | |
La Secretaria, | |
Chadia Fermin Peña |