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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA | |
SALA ESPECIAL PRIMERA | |
CARACAS, 12/06/2024 | |
CUENTA, N° 19 | |
SE RECONSTITUYE LA SALA EN: | |
1. | AA40A2014000697 |
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. interpone demanda de nulidad, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00313-2013 de fecha 09.10.2013, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se ratifica la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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2. | AA40A2014001490 |
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-13-00213-2013 de fecha 16.09.2013, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se ratifica la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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3. | AA40A2016000349 |
Inversiones Martinique, C.A. interpone demanda de nulidad contra la Resolución N° 106 de fecha 03.06.2015, emitida por el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, actualmente Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se ratifica la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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RECIBIDOS DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN | |
1. | AA40A2014000697 |
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. interpone demanda de nulidad, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00313-2013 de fecha 09.10.2013, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |
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2. | AA40A2014001490 |
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-13-00213-2013 de fecha 16.09.2013, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |
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3. | AA40A2016000349 |
Inversiones Martinique, C.A. interpone demanda de nulidad contra la Resolución N° 106 de fecha 03.06.2015, emitida por el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, actualmente Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez. |
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Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |
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DILIGENCIAS PRESENTADAS | |
1. | AA40A2005004725 |
María Silvia Ramírez Fernández interpone demanda por indemnización de daño moral contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodriguez. |
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En fecha 12.6.2024, por la apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, dándose por notificada de la Sentencia N° 00004 del 16.5.2024, dictada por esta Sala y haciendo consideraciones. |
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2. | AA40A2012001190 |
Ramón Enrique Palacios Sánchez, Elena Cisneros de Torres, Rita Carmen Heredia de Rengifo y Julio Eudis Torres interponen demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños morales contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH). Ponente Magistrada Accidental Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. |
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En fecha 12.6.2024, por el apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Enrique Palacios Sánchez, Elena Cisneros de Torres, Rita Carmen Heredia de Rengifo y Julio Eudis Torres, ratificando escrito del 28.5.2024. |
El Presidente, | |
Malaquías Gil Rodríguez | |
La Secretaria, | |
Chadia Fermin Peña |