REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
SALA ESPECIAL PRIMERA
CARACAS, 02/07/2025
CUENTA, N° 64

DILIGENCIAS PRESENTADAS
1. AA40A2014000697

Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. interpone demanda de nulidad, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00313-2013 de fecha 9.10.2013, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En fecha 2.7.2025, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., solicitando se dicte sentencia en la presente causa.


2. AA40A2014001490

Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., interpone demanda de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-13-00213-2013 de fecha 16.09.2013, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En fecha 2.7.2025, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., solicitando se dicte sentencia en la presente causa.


3. AA40A2015000020

Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, interpone demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. como fiadora y principal pagadora de la Asociación Cooperativa Mamapancha 6511, R.L. Ponente Magistrado Accidental Jaime Jesús Báez Jiménez.

En fecha 2.7.2025, por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", solicitando se dicte sentencia en la presente causa.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Chadia Fermin Peña