REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
SALA ESPECIAL PRIMERA
CARACAS, 30/09/2025
CUENTA, N° 88

SE RECONSTITUYE LA SALA EN:
1. AA40A2017000855

Adriana María D´Elia Briceño interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 28.4.2017, emitida de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República. Ponente Magistrado Accidental Jaime Jesús Báez Jiménez.

Se ratifica la Ponencia al Magistrado Accidental Jaime Jesús Báez Jiménez.


NOTIFICACIONES EN CARTELERA DE ESTA SALA
1. AA40A1994000233 - 199410965

Procuraduría General de la República apela sentencia de fecha 27.6.1994, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Pigmentos (CAVENPI) contra la Resolución Nro. HCF-SA-441 del 21.11.1990 y la Planilla Nro. 10-10-65-000034 de fecha 21.2.1991, emitida por la Dirección de Control Fiscal del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Ponente Magistrado Accidental Jaime Jesús Báez Jiménez. (Sentenciado)

A la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Pigmentos (CAVENPI).


2. AA40A2019000098

Productos Piscícolas Propisca, S.A. y el ciudadano Majed Khalil Majzoub apelan sentencia de fecha 18.10.2016, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Region Capital, con motivo de la demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y prohibición de enajenar y gravar por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) . Ponente Magistrada Accidental Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. (Sentenciado).

A la sociedad mercantil Productos Piscícolas Propisca, S.A.

Al ciudadano Majed Khalil Majzoub.


OFICIOS PRESENTADOS Y AGREGADOS AUTO
1. AA40A2013000442

Juan Carlos Furiati Pérez y Vicente Humberto Furiati Pérez, actuando en su nombre y como Directores de la entidad financiera Banco Capital, C.A. apelan de la sentencia de fecha 14.4.2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta contra las Resoluciones Nros. 001-1200 y 002-1200, ambas del 13.12.2000, emitidas por la Junta de Regulación Financiera. Ponente Magistrado Accidental Jaime Jesús Báez Jiménez.

Nro. SIB-DSB-CJ-PA-#07366 de fecha 26.9.2025 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 00050 del 31.3.2025, dictada por esta Sala. Recibido el 30.9.2025.


DILIGENCIAS PRESENTADAS
1. AA40A1998000194 - 199815267

Ramón Márquez Velasco interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. DGSSA.DSE.436 de fecha 9.7.1985, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En fecha 30.9.2025, por las ciudadanas Evelyn Beatriz Donis De Márquez y Annabella Evelyn Márquez Donis, debidamente asistidas, dándose por notificada y dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 00093 del 13.8.2025, dictada por esta Sala.

En fecha 30.9.2025, por las ciudadanas Evelyn Beatriz Donis De Márquez y Annabella Evelyn Márquez Donis, debidamente asistidas, otorgando poder Apud Acta a la abogada Belkis Josefina Barbella Infante.


2. AA40A2021000154

Blinda Safe, S.A., S.A., interpone demanda de contenido patrimonial contra la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). Ponente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.

En fecha 30.9.2025, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Blinda Safe, C.A., consignando propuesta de cobro acordado en la audiencia conciliatoria celebrada el 24.9.2025, ante esta Sala.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Chadia Fermin Peña