REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
HABILITADA
CARACAS, 26/01/2024
CUENTA, N° 1

SE DICTÓ SENTENCIA EN:
1. AA40A2017000719

Henrique Capriles Radonski interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 01-00-000239 de fecha 6.4.2017 dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas al recurrente. (Acumulado al Expediente N° 2017-0720). Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Que es COMPETENTE para conocer las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. -ADMITE las demandas de nulidad ejercidas. -PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del expediente signado con el Nro. 2017-0720 a la presente causa identificada con el Nro. 2017-0719. -IMPROCEDENTE la referida solicitud de amparo cautelar. -SIN LUGAR las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017 mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa. SE DECLARAN FIRMES los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (...)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”. “De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…).”. Además, esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar. SENTENCIA N° 00003.


2. AA40A2023000435

Leocenis Manuel García Osorio interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nro. 01-00-571 de fecha 31.8.2021, dictado por la Contraloría General de la República. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO. -ADMITE la demanda de nulidad. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. SENTENCIA N° 00001.


3. AA40A2023000450

Rosa Brandonisio de Scarano interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000273 de fecha 3.5.2017, dictado por la Contraloría General de la República. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA BRANDONISIO DE SCARANO, contra la Resolución Nro. 01-00-000273 dictada el 3 de mayo de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso a la demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años. -ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000273 del 3 de mayo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual resolvió imponer a la mencionada ciudadana, en su condición de Alcaldesa del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años. -La ciudadana ROSA BRANDONISIO DE SCARANO, antes identificada, queda HABILITADA para el ejercicio de funciones públicas. SENTENCIA N° 00007.


4. AA40A2023000451

Vicencio Scarano Spisso interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000135 de fecha 17.2.2017, dictado por la Contraloría General de la República. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar constitucional, presentada por el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, asistido por abogado supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-000135 de fecha 17 de febrero de 2017, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le impuso “(…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de QUINCE (AÑOS) (…)”. (Mayúsculas y destacados del original). -INADMISIBLE la demanda de autos por cosa juzgada. -Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023. SENTENCIA N° 00009.


5. AA40A2023000452

Daniel Omar Ceballos Morales interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Contraloría General de la República. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano DANIEL OMAR CEBALLOS MORALES contra la Resolución Nro. 01-00-000119 del 17 de abril de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. -ADMITE la demanda de nulidad. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano DANIEL OMAR CEBALLOS MORALES queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas. SENTENCIA N° 00006.


6. AA40A2023000453

Richard Miguel Mardo Mardo interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE). Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO. -ADMITE la demanda por vía de hecho. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. SENTENCIA N° 00002.


7. AA40A2023000460

Wilfredo Segundo Rojas Vargas y Carlos Alberto Piñero González, en su condición de Miembros Principales y Secretarios Generales de la Organización con fines políticos REDES interponen demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida innominada contra el Consejo Nacional Electoral. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -Su INCOMPETENCIA para conocer el “(…) RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (…)”, interpuesto por los ciudadanos Wilfredo Segundo Rojas Vargas y Carlos Alberto Piñero González, actuando con el carácter de “(…) miembros principales y secretarios generales de la organización con fines políticos REDES (…)”, asistidos por abogado, ya identificados, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. -DECLINA la competencia en la SALA ELECTORAL de este Alto Tribunal, en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023. SENTENCIA N° 00008.


8. AA40A2023000461

María Corina Machado Parisca interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -COMPETENTE para conocer de la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vías de hecho intentada por la ciudadana María Corina Machado Parisca. -ADMITE la demanda. -IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. -SIN LUGAR la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República (…) [mediante] oficio Nro. DGPE-23-0-00-008, dictado en fecha 27 de junio de 2023”, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana María Corina Machado Parisca, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras. -Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00). La entrega (…) de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, en connivencia con el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional.(…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…)Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…).(…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…).Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional. -En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones. SENTENCIA N° 00005.


9. AA40X2023000052 - AA40A2015001101

Pablo Pérez Álvarez y Zulay Medina Sarmiento interponen demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nros. 01-00-000181 y 01-00-000182 ambas de fecha 10.07.2015, dictadas por la Contraloría General de la República y Nros. 066 y 067 de fecha 24.03.2015, emitidas por la Contraloría del Estado Zulia. Ponencia Conjunta.

La Sala declara: -PROCEDENTE la medida cautelar innominada, que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023, por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez, cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000181, de fecha 10 de junio de 2015, emanada de la Contraloría General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de DIEZ (10) AÑOS (…)”. -El ciudadano Pablo Pérez Álvarez, antes identificado, queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas. SENTENCIA N° 00004.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Chadia Fermin Peña