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Sala Constitucional
  • Fecha: 1° de agosto del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 138

 

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Presidente Doctor Iván Rincón Urdaneta, el Vicepresidente Doctor Jesús Eduardo Cabrera y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis.

 

Se efectuaron las siguientes Audiencias Constitucionales

1- Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal. El Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivos justificados.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil RESTAURANTE EL MORETE, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el No. 59 del tomo 190 representada por el abogado Jaime Martínez Peñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 1060-, contra la sentencia dictada, en fecha 9 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Jaime Martínez Peñuela, apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANTE EL MORETE, C.A., accionante en amparo. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público y del ciudadano Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Jaime Martínez Peñuela, apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANTE EL MORETE, C.A., accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, la deliberación correspondiente, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, y de la exposición del accionante, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala observa que las denuncias de presuntas violaciones constitucionales se reducen, en el caso concreto, a un pretendido error en la interpretación y aplicación de normas de rango legal contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y que, si bien el sentenciador superior declaró que no analizó las pruebas producidas por la accionante en el juicio de estabilidad laboral del cual conoció en segunda instancia, ese defecto de actividad no lesionó en forma directa los derechos constitucionales de la accionante, quien, contrariamente a su apreciación, pudo ejercer su derecho a la defensa dentro del procedimiento adecuado y obtuvo una decisión, que aunque adversa, fue congruente y motivada. Estima la Sala que lo que se pretende a través de la presente acción de amparo es, en realidad, un tercer pronunciamiento de fondo acerca del proceso de estabilidad ya conocido en dos instancias, pretensión que es ajena a la naturaleza de este tipo de tutela diferenciada de los derechos constitucionales y que, por tanto, no puede ser satisfecha por esta Sala.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil RESTAURANTE EL MORETE, C.A. contra la sentencia dictada, en fecha 9 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Exp Nº 00-0570.

2- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano MARIO BARIONA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VALENTÍN LISCANO CORONADO, contra la decisión dictada por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la no comparecencia del Juez Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial ni de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. MARIO BARIONA, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Dr. HEBERTO ROLDÁN LÓPEZ, apoderado judicial de la empresa CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., en su condición de tercero coadyuvante adhesivo, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica y una vez concluida las intervenciones, el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, formuló una pregunta al representante judicial de la empresa CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., en su condición de tercero coadyuvante la cual fue debidamente contestada. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del tercero coadyuvante; y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, la Sala observa que en el texto de la demanda consta que la parte actora cumplió con la carga relativa a la identificación de la demandada, aportando incluso su dirección. Siendo la persona jurídica la demandada y constando en autos su dirección, la previsión del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, debería haberse cumplido en la señalada dirección, siendo esto un deber del tribunal. Sin embargo de la demanda original que dio lugar a la reclamación laboral se evidencia que el actor solicitó la citación de la compañía demandada en dos personas. Una de ellas el ciudadano JOSE FRANCISCO RAMÍREZ, Presidente de la Sociedad demandada, y otro el representante judicial cuyos datos de identificación serían proporcionados oportunamente al tribunal. Acota esta Sala que la petición de citación de JOSE FRANCISCO RAMÍREZ y el representante judicial, no estaba condicionada a que se proporcionara dirección alguna para ello ya que lo que la petición al respecto expresa, es que la citación de la demandada se realice en dos personas a una de las cuales, JOSE FRANCISCO RAMÍREZ, se le identifica plenamente, mientras al otro: el representante judicial "cuyos datos de identificación proporcionaremos oportunamente al tribunal".

En consecuencia la petición no se refería a la dirección donde serían citadas dichas personas, sino quien sería el representante judicial.

Ahora bien, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al artículo 52 de dicha Ley la citación judicial del representante del patrono podría hacerse en persona a quien no se le hubiere conferido Mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, como lo serían todas las personas que en nombre y por cuenta del patrono ejerzan funciones jerárquicas de dirección o administración (artículo 50 ejusdem). Siendo ello así la Juez de Primera Instancia que admitió la demanda y ordeno las boletas, por aplicación del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, ha debido ordenar al alguacil que dentro de los tres (3) días siguientes se citara a la empresa Centro Médico Loira C.A., en la persona de su Presidente JOSE FRANCISCO RAMÍREZ, obviando la citación del representante judicial que no hacia falta; y no puede esta actitud del Juzgador de la Primera Instancia, lesionar al accionante.

Ahora bien, observa la Sala que la decisión impugnada, al no tomar en cuenta esta realidad dentro del juzgamiento, del mérito de la perención, lesionó los derechos constitucionales del accionante en amparo ya que lo privó de la eficacia de la justicia, al impedir que se juzgara el fondo de la causa. Si bien es cierto que esta Sala ha sostenido que en materia de amparo lo relativo al juzgamiento que hacen los jueces no da lugar a dicha acción no es menos cierto que cuando surgen errores en el juzgamiento que conducen a la indefensión de una parte, el derecho de defensa de esa parte queda infringido y merece la tuición constitucional.

En definitiva, la Sala observa que no se configuro la perención de la instancia declarada por el juzgado superior.

Por las razones expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo y en consecuencia se anula la sentencia accionada. Exp Nº 00-0435.

3- Se abrió la sesión presidida con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal. El Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta no asistió por motivos justificados.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano HENRY RAMÓN SOTO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.557, representado por el abogado Jorge J. Fernández Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.678, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 1998. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Jorge J. Fernández Bastidas, apoderado judicial del ciudadano Henry Ramón Soto Reyes, accionante en amparo; de la comparecencia del ciudadano Rafael Villegas, apoderado judicial de la S.A. PANAMCO DE VENEZUELA antes C.A. Embotelladora Nacional- quien participa en el proceso en calidad de tercero interviniente. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público ni del Juez Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le concedió el derecho de palabra al abogado Jorge J. Fernández Bastidas, apoderado judicial del ciudadano Henry Ramón Soto Reyes, accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Rafael Villegas, apoderado judicial de la S.A. PANAMCO DE VENEZUELA, antes C.A. EMBOTELLADORA NACIONAL, en su condición de tercero interviniente, quien también expresó sus alegatos con respecto a la acción de amparo interpuesta. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la correspondiente deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del representante del tercero interviniente y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles la Sala estima que, tal como fuere denunciado, el fallo contra el cual se acciona menoscabó al accionante su derecho a la defensa por cuanto sólo analizó la prueba de testigos evacuada por quien fuere su contraparte en el juicio de estabilidad laboral e incurrió en el vicio de silencio de pruebas respecto de las evacuadas por el entonces demandante, parte actora en el presente proceso de amparo constitucional. Al respecto observa la Sala que el derecho a la defensa comporta el derecho a la prueba; que el derecho a la actividad probatoria conlleva, a su vez, el derecho a la valoración de la prueba y que, de la violación de este último derivó, en el caso de autos, el menoscabo del derecho constitucional a la defensa.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Henry Ramón Soto Reyes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 1998 y, en consecuencia, ANULA dicha sentencia y REPONE la causa al estado de que se dicte nueva sentencia de alzada en el juicio de estabilidad laboral entablado por el ciudadano Henry Ramón Soto Reyes contra la sociedad mercantil C.A. Embotelladora Nacional. Exp Nº 00-0547.

 

Se suspendió la siguiente Audiencia Constitucional

La correspondiente al expediente N° 00-0453 en la acción de amparo constitucional intentada por ROBINSON PORRAS MORALES contra sentencia dictada el 12 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por no haber sido notificada la empresa FUENTE DE SODA LOS JARDINES C.A. La fijación de la audiencia se hará mediante auto separado.

 

 

Se publicaron las siguientes Sentencias

1.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por REINALDO WOHLER SAUCEDO y MARIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ DE WOHLER. Exp. 00-0326. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, no firmó la sentencia por haberse retirado por motivos justificados. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

2.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por NINFA JOSEFINA HERRERA DE OSIO. Exp. 00-0820. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

3.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se CONFIRMÓ la SENTENCIA de fecha 18 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Exp. 00-0938. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación.

4.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT. Exp. 00-0979. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

5.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la perención de la instancia. Exp. 00-1211. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, no firmó la sentencia por no haber asistido el día de su aprobación.

6.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Exp. 00-1277.

7.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Exp. 00-1402.

8.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida. Exp. 00-0456. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó opinión concurrente.

9.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se CONFIRMÓ la SENTENCIA de fecha 1º de marzo de 1999, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. 00-0934. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

10.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por JOAO DE LECA. Exp. 00-0968. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

11.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se declaró CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por DOMINGO PALACIOS ACOSTA. Exp. 00-1532. El Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, no firmó la sentencia por haberse retirado por motivos justificados.

12.- La presentada por el Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, mediante la cual se ordenó notificar a los accionantes, a fin de que aclaren cuales son los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación. Exp. 00-0937.

 

Se dio cuenta en Sala

Se recibió del Juzgado de Sustanciación

1.- Exp. Nº 00-1913, contentivo del RECURSO DE COLISIÓN ejercido por el ciudadano BRUM GUERRERO MARCIALES, entre el artículo 61, único aparte de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 109, único aparte de su Reglamento General. Se designó Ponente al Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia. Exp. 00-1913.

2.- Exp. Nº 00-1191, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por ZULIA TOWING AND BARGE Co., C.A., contra Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 29 de diciembre de 1993, dictada por el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia Exp. 00-1191.

 

 

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaria de la Sala

 

1.- Escrito presentado en la Secretaría el 1º de agosto de 2000, mediante el cual el defensor del ciudadano JOSE SALACIER COLMENARES LEON, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2294.

2.- Escrito presentado en la Secretaría el 1º de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado de PLÁSTICOS ECOPLAST C.A., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2295.

3.- Escrito presentado en la Secretaría el 1º de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS VEGA ROCHE, interpone RECURSO DE NULIDAD contra el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-2296.

4.- Escrito presentado en la Secretaría el 1º de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, interpone RECURSO DE REVISIÓN, respecto de la sentencia de fecha 14 de mayo de 1999, dictada por la Sala Especial II de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2297.

5.- Oficio Nº 1681 de fecha 31 de julio de 2000, mediante el cual la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, remite el oficio Nº 494-00 de fecha 19 de julio de 2000, proveniente de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual la referida Sala remite copia de la sentencia de fecha 19 de julio de 2000, que declaró un conflicto de competencia en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano NELSON ANTONIO ELJURI. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-2298.

 

 

 

Oficios, Escritos y Diligencias

1- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado LUIS ASCANIO solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-1801.

2- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado LUIS ASCANIO solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-1804.

3- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado LUIS ASCANIO solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1890.

4- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado JAIME CORONADO solicita se oficie al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-0390.

5- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual la abogado MARIA ALEJANDRA CORREA ratifica la diligencia del 05-06-00, en la cual solicita la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1890.

6- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual la abogado ROSE MARY CASTRO solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-2130.

7- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado RAFAEL MONTSERRAT consignan anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-2288.

8- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual el abogado GUSTAVO ALVAREZ consignan anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1679.

9- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA formula alegatos y solicita celeridad. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1745.

10- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de la ciudadana ANNI IBELIZA HERNANDEZ consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-1090.

11- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante el cual los apoderados judiciales de BIOTECH LABORATORIOS, C.A., CALOX INTERNATIONAL, C.A., GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS, C.A., LABORATORIO BEHRENS, C.A., LABORATORIOS LETI, S.A.V., LABORATORIO POLITÉCNICOS NACIONALES, C.A. (POLINAC), y MEGAT PHARMACEUTICAL, S.A. formula alegatos y solicita celeridad. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Héctor Peña Torrelles. Exp. 00-0853.

12- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 1° de agosto de 2000, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ se da por notificada y solicita copias certificadas. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-0310.

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