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CUENTA
Nº 203
Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés A. Troconis Villarreal.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el Instituto Financiero HAMILTON BANK N/A, debidamente representada por los abogados RAMÓN ALVINS y JUAN VICENTE ARDILA, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 1.999, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado RAMÓN ALVINS, apoderado judicial del accionante en amparo; de la ausencia de ciudadano Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, accionado; y de la presencia de los abogados LEONARDO CERTAD y PATRICIA BALLESTEROS, apoderados judiciales de la empresa Azucarera Guanare, C.A., tercero coadyuvante. Finalmente, se dejó constancia de la presencia de la representación del Ministerio Público, Dra. LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, Fiscal Segunda ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió el derecho de palabra al abogado RAMÓN ALVINS, apoderado judicial del Instituto Financiero HAMILTON BANK N/A, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, y al finalizar su exposición, consignó escrito al respecto. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado LEONARDO CERTAD, apoderado judicial de la empresa Azucarera Guanare, C.A., quien expresó su opinión sobre lo planteado por la parte accionante, y que al terminar su exposición, consignó escrito contentivo de la misma. Después, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien dio su opinión sobre lo planteado por las respectivas representaciones legales de la parte accionante y tercero coadyuvante, consignando al terminar su exposición, escrito contentivo de la misma. Las partes presentes ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente; de las exposiciones del representante judicial del accionante, del apoderado judicial del tercero coadyuvante y de la representación del Ministerio Público; y con el voto salvado del Magistrado Doctor HÉCTOR PEÑA TORRELLES, la Sala observa: Una vez dictada la decisión de fecha 5 de noviembre de 1998, corregida mediante auto de fecha 17 del mismo mes y año, por parte de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en el juicio principal –hoy accionantes- no vulneró derecho constitucional alguno, siendo que la misma, luego de haber sido analizada por esta Sala, fue dictada con sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere. Por tal motivo, no era posible que un Juzgado distinto al señalado en el fallo de la Sala antes referida resolviese el problema relativo a la regulación de competencia planteada, tal como lo hizo el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la decisión accionada.
Lo anterior constituye una evidente vulneración al principio de la cosa juzgada y al debido proceso, lo cual no sólo obliga a esta Sala a ordenar la nulidad de las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 17 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sino también la remisión del presente caso a la Inspectoría General de Tribunales para que ésta abra la correspondiente averiguación a los fines de determinar las faltas a que hubiere lugar, cometidas en el curso del proceso por los jueces del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Igualmente precisa esta Sala, que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en conocimiento como estaba de que se encontraba pendiente la decisión relativa a la regulación de competencia ante un Juzgado Superior Civil de esa entidad, debió suspender el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 71, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, hasta que se produjera la decisión correspondiente y no pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, como en efecto lo hizo en su decisión 31 de mayo de 1999, lo cual, en mérito de la Sala, constituye una irregularidad que amerita el pase del autor del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que se proceda a la apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria, y así se declara.
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la representación de la Institución Financiera Hamilton Bank N/A, en contra de la decisión de fecha 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ANULAN Y SE DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 17 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, practicadas con motivo del presente juicio por los Juzgados Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, emitir pronunciamiento en torno a la cuestión de competencia que le fuere asignada.
Se ORDENA remitir copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que abra la correspondiente averiguación a los fines de determinar las faltas a que hubiere lugar, cometidas en el curso del proceso por los jueces que suscribieron en nombre del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fechas 28 de julio de1999, 22 de diciembre de 1998 y 31 de mayo de 1999, respectivamente. Exp Nº 00-0421.
2.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés A. Troconis Villarreal.
Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los abogados OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO y CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO PACHECO, apoderados judiciales de los ciudadanos JULIA M. MARIÑO de OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA de GIL y otros, contra la omisión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el cumplimiento del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia y el Proyecto Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago de Valencia, así como en la ejecución de los Decretos Presidenciales números 2.310 y 1.853, del 5 de junio de 1.992 y 21 de mayo de 1.992, respectivamente. La solicitud realizada por la representación de la ciudadana MIRNA CARRILLO, en cuanto a su intención de adherirse a la acción de amparo constitucional en la presente causa, en todas sus partes, fue admitida por la Sala. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los apoderados judiciales de los ciudadanos JULIA M. MARIÑO de OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA de GIL y otros, abogados OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO y CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO PACHECO; de la ausencia de ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, accionado; y de la presencia del Dr. RODRIGO SILVA MEDINA, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se dejó constancia de la ausencia de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, apoderado judicial de los accionantes. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado RODRIGO SILVA MEDINA, representante de la Defensoría del Pueblo, quien expresó su opinión sobre lo planteado por la parte accionante, y al terminar exposición, consignó escrito contentivo de la misma. El ciudadano Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, realizó preguntas a la representación de parte accionante, las cuales fueron debidamente respondidas; quienes además, consignaron recaudo relacionado con las mismas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente; de las exposiciones del representante judicial de los accionantes y de la representación de la Defensoría del Pueblo, la Sala observa: Que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la presunta omisión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en la ejecución, entre otros, de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 1.853, de fecha 21 de mayo de 1.997, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 296.609, del 11 de junio del año en referencia, en el cual se declara de urgente ejecución las obras y acciones vinculadas con la prevención de riesgos y de daños por inundaciones con motivo de la subida del nivel de las aguas del Lago de Valencia. Ahora bien, según la disposición contenida en el artículo 7 del Decreto en referencia, su ejecución no quedó a cargo únicamente del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, sino también de los Ministros de la Familia y de Desarrollo Urbano.
Por otra parte, la Sala observa que, con posterioridad al ejercicio de la acción de amparo, fue dictado, en fecha 23 de noviembre de 1.999, el Decreto Ejecutivo N° 497, publicado en la Gaceta Oficial de la República, de fecha 25 de noviembre del mismo año, en el cual se declaran también de urgente ejecución las obras y acciones vinculadas con la prevención de riesgos y daños por inundaciones con motivo de la subida del nivel de las aguas del Lago de Valencia. Ahora bien, según la disposición contenida en los artículos 5 y 8 del citado Decreto, su ejecución no quedó a cargo únicamente del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, sino también del Ministro de Infraestructura. Por otra parte, según el artículo 7 del Decreto en referencia, las acciones relativas a los desarrollos urbanísticos, reubicaciones y dotaciones básicas requeridas para la atención de los posibles afectados por las inundaciones, deben ser realizadas en coordinación con las Gobernaciones de los Estados Aragua y Carabobo y las Alcaldías, según corresponda.
Visto el tenor de los citados instrumentos, y visto que la ejecución de los citados Decretos quedó también a cargo de autoridades que no fueron llamadas a este juicio, la Sala encuentra necesario, a los efectos de mejor proveer en esta causa, solicitar informe escrito a cada una de las citadas autoridades acerca del estado de avance de las obras y acciones declaradas de ejecución urgente en dichos Decretos, así como de los recursos presupuestarios que las obras y acciones en referencia tienen asignados y los niveles de compromiso y de gasto de tales recursos.
Por las razones que anteceden, la Sala ordena a los Ministros del Ambiente y de los Recursos Naturales y de Infraestructura, así como a los Gobernadores de los Estado Aragua y Carabobo y al Alcalde del Municipio Girardot, del Estado Aragua, que, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, procedan a remitir a esta Sala los informes escritos a que se hace referencia en esta decisión, en los términos ya señalados, relativos a la ejecución de las disposiciones contenidas en los citados Decretos.
Una vez recabados los citados informes, la Sala procederá a dictar sentencia en la presente causa, sin necesidad de celebrar nueva audiencia, y sin perjuicio del procedimiento correspondiente a la presente acción de amparo, admitida por auto de fecha 6 de julio de 2000. Exp Nº 00-1362.
Se publicaron las siguientes sentencias
1- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Oswaldo Padrón Amaré, Francisco Álvarez Peraza, Lizbeth Subero Ruiz y José Rafael Gamus, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.200, 7.095, 24.550 y 37.756 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CHARBIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de agosto de 1993, bajo el Nº 31, tomo 66-A sgdo. contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal el 18 de febrero del año 2000. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto concurrente. Exp. 00-2462.
2- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGIA DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, contra la omisión de pronunciamiento del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, respecto a la solicitud que le fue hecha por el accionante en fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, para que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, a fin de que exprese los argumentos que estime conveniente en relación con la acción de amparo interpuesta, a cuyo efecto será remitida en anexo al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Ministerio, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Segundo: Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. También será enviada adjunta al respectivo oficio copia de esta decisión. Tercero: Fijar la audiencia oral para que tenga lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2528.
3- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos LUIS DELGADO, EDISON SIRA, WILMER ROJAS, JAVIER ANTONIO CHIRINOS, RAÚL FALCÓN, ELÍAS SAAVEDRA y PEDRO DANNY AVIA RODRÍGUEZ, a través de su apoderada judicial ciudadana Nancy Cadenas Briceño, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de julio de 2000. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2429.
4- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de la sentencia pronunciada el 14 de mayo de 1999 por la Sala Especial II de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, sobre la cual fue emitida aclaratoria con fecha 22 de junio de 1999, interpuesto por JEAN BAPTISTE FRATACCI, representado por el abogado Alejandro Silva Febres. En consecuencia, ordena remitir por Secretaría copia certificada de esta decisión a la referida Sala y también al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para los fines consiguientes. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto concurrente. Exp. 00-2297.
5- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, asistido por el abogado Oscar Specht Sánchez, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 2000. ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Primero: Notificar mediante oficio al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la acción de amparo ejercida contra la sentencia emanada de ese despacho de fecha 6 de abril de 2000, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y a fin de que, en su oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
Segundo: Solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano Joel Alfaro Trías, víctima en la causa penal seguida al ciudadano Luis José Villarroel por la comisión del delito de ofensas a alto funcionario público (vilipendio), en la que recayó el fallo frente al cual se ejerció el recurso de revisión legal, cuya decisión es objeto de la presente acción de amparo. El Tribunal deberá hacer saber a esta Sala, oportunamente, sobre el cumplimiento de este mandamiento.
Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la continuación del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal efecto se anexará al respectivo oficio copia de esta decisión.
Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.
ACUERDA la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa penal seguida contra el ciudadano Luis José Villarroel Márquez, por la comisión del delito de ofensas a alto funcionario público (vilipendio); a tal fin, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que ordene al tribunal de ejecución a quien haya correspondido el expediente respectivo, conforme a la distribución de ley, se abstenga de practicar actuación alguna relacionada con la ejecución del fallo en cuestión. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2228.
6- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el MUNICIPIO CHACAO, representada por el abogado Willian Fuentes Hernández, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo de 2000 por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-1745.
7- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se le concede a la Asamblea Nacional, el lapso de diez (10) días continuos siguientes a partir de la fecha del recibo de esta solicitud para que remita la información requerida en el presente caso. Exp. 00-2065.
8- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara: Sin Lugar la acción de nulidad que por razones de inconstitucionalidad interpusieron los ciudadanos Luis Rondón, José Adalberto Mago Mago y Pedro Grau Méndez, contra el dispositivo normativo contenido en el artículo 46 de la derogada Ley de Aviación Civil y cuyo espíritu y propósito se encuentra hoy contenido en el artículo 46 de la Ley de Aviación Civil publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.124 Extraordinario de fecha 27 de diciembre de 1996. Exp. 00-2060.
9- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se le concede al Presidente del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el lapso de diez (10) días continuos siguientes a partir de la fecha del recibo de la notificación para que remitan la información requerida en el presente caso. Exp. 00-2059.
10- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Sin Lugar la solicitud de amparo constitucional, ejercida por los abogados José Rafael Román Pernía y Luis Orlando Niño Chacón, actuando en nombre propio, contra las normas contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º, 12, 14, 16, 19, 25 y 28 de la Ordenanza sobre Presentación de Espectáculos Taurinos, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario de dicho Municipio de fecha 10 de agosto de 1999. Exp. 00-1749.
11- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se le concede al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el lapso de diez (10) días continuos siguientes a partir de la fecha del recibo de la notificación para que remitan la información requerida en el presente caso. Exp. 00-1559.
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el °1 noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano ORLANDO RAFAEL HIDALGO SILVA interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en vista de la reiterada violación de sus derechos humanos por órganos de administración de justicia." Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2909
2.- Oficio N° 2430 de fecha 26 de octubre de 2000 mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 0054, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la sociedad mercantil CERÁMICAS AZUGRES LOS TEQUES, CA., contra el Seniat. Remisión hecha en virtud de la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2910.
3.- Oficio N° 2433 de fecha 26 de octubre de 2000 mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 14564 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por DIVERSIONES DINOTRÓPOLIS, C.A contra la Dirección de Rentas del Municipio Autónomo Sucre. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 20 de enero de 1998 emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2911.
4.- Oficio N° 2396 de fecha 26 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, remite expediente N° 0771 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO DURAN contra la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Remisión hecha en con motivo de la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de la Carrera Administrativa. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2912
5.-Oficio N° 2395 de fecha 24 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativo de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 16336 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el MUNICIPIO GIRARDOT del Estado Aragua contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remisión hecha en virtud de la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2913.
6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR GUILLERMO ANGOLO STRAUSS, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de las sentencias emanadas del Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2914.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 01 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ILDEMARO BARRERA GARCIA, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra "los Jueces Gerardo Pacheco Vivas y José Joaquín Bermúdez Cuberos en sus condiciones de Presidente y de Juez Ponente respectivamente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira". Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2915.
8.- Oficio N° 00-1001 de fecha 23 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, remite expediente N° 5176 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la abogada ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS contra Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2916.
Escritos presentados
1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado EMIRO GARCÍA ROSAS en su carácter de quinto suplente de esta Sala, informa que acepta la convocatoria efectuada para conocer de la acción de amparo intentada por el abogado GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Exp. 00-1430.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado EMIRO GARCÍA ROSAS en su carácter de quinto suplente de esta Sala, informa que acepta la convocatoria efectuada para conocer de la acción de amparo intentada por los ciudadanos JUAN JAKSO DIORO KRECISZ y ANTONIO CARPENZANO CIRIMELE. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1252.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano RAUL ISAIAS BADUEL asistido por los abogados JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ y CIRO ANTONIO RINCON VERA formula alegatos y solicita se haga la revisión necesaria de la causa en cuestión. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0648.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado LUZ MARIA FIGUERA OLIVERO en su carácter de apoderado judicial del CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A. solicita declara inadmisible la consulta hecha por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas y se ordene la remisión de expediente al Juzgado Tercero de Primera instancia del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2853.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados MIGUEL JACIR H. y ADRIANA SILVA MAZZEI actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L. solicitan la acumulación de los expedientes 00-1712 y 00-2811. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1712.
6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado LUISA A CHACÍN DE PLANAS formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2107.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual los ciudadanos FREDDY A. BERNAL R., JOSE VICENTE RANGEL AVALOS, HENRIQUE CAPRILES R., LEOPOLDO LOPEZ M. y ALFREDO CATALAN en su carácter de alcaldes del Municipio Libertador del Distrito Capital y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, asistidos por los abogados CARLOS AYALA C., GERARDO FERNANDEZ y otros, presentan argumentos, solicitan la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente en el supuesto negado que se desestime la inadmisibilidad propuesta, solicitan que las consideraciones de orden jurídico sobre el fondo sean tomadas en cuenta a los efectos de la sentencia de interpretación de las leyes que han sido pedidas. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2658.
8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CARLOS E. FLORES actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PALOS ROS, C.A. formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2830.
9.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados KENETH E. SCOPE y ROSE-MARY DE SCOPE actuando en su carácter de apoderados judiciales JOSE PLATA VERA solicitan la remisión del expediente a objeto que sea acumulado al juicio principal y en el supuesto de que la solicitud resulte negada, subsidiariamente solicita se le expida copia certificada de la totalidad del expediente. Se acordó agregar el escrito al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0418.
10.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS actuando como Vicepresidente de la Empresa Transporte de Carga Suramericana C.A. solicita se revise exhaustivamente las sentencia mencionadas en el escrito y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2868.
11.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MELANIE BENDAHAN en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita se acuerde mandamiento de amparo para que se restablezca la situación jurídica infringida y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-1362.
Diligencias presentadas
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano CARLOS MORALES asistido por la abogado MAGALLY RIOS consigna copias certificadas. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2639.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado TIRSA LEAL GONZALEZ solicita pronunciamiento de la solicitud de revisión y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2758.
3-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado FERNANDO VERA solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1675.
4-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado JOSEFINA VARELA QUINTERO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS CHAPARRO solicita se fije la oportunidad para la audiencia oral y pública en la acción de amparo respectiva. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0781.
5-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO en representación del ciudadano TONY MANSOUR MAROUN solicita se paralice el auto que pudiere acordar la ratificación de la solicitud de desalojo invocada por el Banco República C.A., Banco Universal y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2560.
6-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado LUIS GOVEA consigna copia certificada del fallo de fecha 4 de octubre de 2000 y copia simple del fallo de fecha 26 de junio de 2000 dictadas por esta Sala. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0796.
7-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO consigna anexos, donde esclarece hechos y circunstancias que pudieran parecer dudosos u oscuros. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2848.
8-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 1 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado PATRICIA BALLESTEROS consigna poder que le fuera otorgado por Azucarera Guanare C.A.. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0421.
Oficios recibidos
1- Oficio N° 00948 de fecha 31 de octubre del año 2000, del Juzgado Superior cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite información a esta Sala en relación a la solicitud de devolución del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana del Trabajo. Se acordó agregar el oficio y al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2436.
2- Oficio N°228-00 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite información a esta Sala en relación con la solicitud de la declaración de nulidad del juicio seguido al ciudadano DOMINGO RAMIREZ VIVAS y se realice un nuevo juicio. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00- 2557.
3- Oficio N°0880-8-00 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2006.
4- Oficio N°1887de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1411.
Comunicación recibida
1-Comunicación recibida el 1 de noviembre de 2000, de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual remite información a esta Sala para intervenir y opinar en la audiencia oral y pública, así como para presentar informes que estimen convenientes en el expediente 00-1362, cuyo ponente es el DR. MOISES TROCONIS.
Copias solicitadas
1.- La abogado TIRSA LEAL GONZALEZ solicita copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-2758.
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