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CUENTA
Nº 204
Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por las ciudadanas ELINA VALDEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVE, debidamente representadas por la abogado NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, contra la sentencia dictada, en fecha 07 de Octubre de 1.998, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del accionante y de su apoderado judicial, la abogado NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA; de la no comparecencia del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta e igualmente de la no comparecencia de la Juez Titular del Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de esa misma Circunscripción Judicial. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la apoderado judicial de la accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante y de la representación del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala estima que aún cuando se trata de un caso de amparo sobre amparo, pues las accionantes habían intentado acción contra auto de fecha 07 de julio de 1997 del Municipio Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual fue declarada Parcialmente Con Lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 1998, y decidido por consulta en segunda instancia, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha 07 de octubre de 1998, habiéndose cumplido la doble instancia exigida por la Ley. La acción de amparo contra esta última sentencia, incoada por los accionantes, en fecha 24 de mayo de 1999, se refiere a un agravio distinto al que fue objeto de juicio en primera instancia, y además, a juicio de la Sala la inadmisibilidad de la acción declarada por dicho Juzgado Superior viola el debido proceso en la medida en que declaró caduca la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la argumentación explícitamente esgrimida por dicho Juzgado Superior, en el sentido, de que el lapso de caducidad referido "no esta condicionado al conocimiento que se tenga de este hecho, sino al hecho mismo que se considere perturbador", tesis inaceptable por ser contraria al derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual resulta corroborado por el hecho de que las accionantes se dieron por notificadas el 24 de noviembre de 1998, como aparece constatado en autos, fecha a partir de la cual debe computarse el lapso a que se refiere el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, la Sala considera que, habiéndose intentado la acción de amparo contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 1998, el día 25 de mayo de 1999, la misma fue interpuesta tempestivamente por las accionantes, y Así se Declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas ELINA VALDEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVE, debidamente representadas por la abogada NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 1998, por el Juzgado superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se anula íntegramente la sentencia impugnada de fecha 07 de octubre de 1998, y se ordena la ejecución de la sentencia de fecha 19 de junio de 1998, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre la notificación de las accionantes para la fijación del lapso en el que debe hacerse el nombramiento de partidor, en cumplimiento del auto del Juzgado del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 03 de febrero de 1997, respecto del nombramiento del partidor judicial, previa notificación de las partes. Exp Nº 00-0523.
2.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarroel.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, debidamente representado por el abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, contra la sentencia dictada el 03 de marzo de 2000, por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, accionante en amparo; de la no comparecencia del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, accionado; de la presencia del abogado JORGE LUIS MOGOLLON, apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA VIRGINIA MARIN CHACON y la ciudadana NAYARI LISBETH GUTIERREZ, en su condición de terceras coadyuvantes; y de comparecencia de la ciudadana ROSE MARIE ESPAÑA, en su carácter de representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, accionante en amparo, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente, se les concedió el derecho de palabra al abogado JORGE LUIS MOGOLLON, apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA VIRGINIA MARIN CHACON, en su condición de tercera coadyuvante; quien expuso sus respectivos alegatos. Por último, hizo uso del derecho de palabra, la Dra. ROSE MARIE ESPAÑA, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones del accionante, del apoderado judicial de los terceros coadyuvantes; de los alegatos del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, se desprende que la presente acción de amparo pretende que se examinen las razones de mérito en que se fundó el sentenciador de la segunda instancia para pronunciar su fallo.
Esta Sala ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que los motivos de juzgamiento forman parte de la soberanía de apreciación del Juez de la causa, y que ello no da lugar a la acción de amparo.
En cuanto al análisis de las pruebas, el mismo no da lugar a violaciones constitucionales, por cuanto dicho análisis consta en el fallo; y en referencia a la motivación, el hecho de que la misma sea exigua, tampoco da lugar a la violación del debido proceso.
Finalmente, si bien la recurrida no hizo mención de algunos testimonios, conducta procesal que esta Sala encuentra digna de reproche, se estima que, de haberse analizado los mismos, el resultado de dicho análisis no hubiese alterado los términos del fallo.
En cuanto a los supuestos vicios en el poder apud acta de fecha 7 de agosto de 2000, la Sala estima que, de haberse configurado, y por cuanto se trata de una acción de amparo constitucional, los mismos quedaron subsanados con la comparecencia del accionante en esta audiencia.
En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 03 de marzo de 2000. Exp Nº 00-1061.
Se aprobaron las siguientes sentencias
1- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1359. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
2- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1517. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
3- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1800. El DR. MOISES TROCONIS no asistió a la aprobación del proyecto por motivo justificado.
4- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1505.
5- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1384. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
6- El presentado por el DR. IVAN RINCON URDANETA correspondiente al expediente 00-1731. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció su voto salvado.
7- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-1603. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
8- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-1615.
9- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-1639. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
10- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-1645. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
11- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-1627. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
12- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-2744. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS anunciaron voto salvado.
12- El presentado por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA correspondiente al expediente 00-0380.
13- El presentado por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES correspondiente al expediente 00-1308.
14- El presentado por el DR. JOSE DELGADO OCANDO correspondiente al expediente 00-2556. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS anunciaron voto salvado.
15- El presentado por el DR. JOSE DELGADO OCANDO correspondiente al expediente 00-0527. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
16- El presentado por el DR. JOSE DELGADO OCANDO correspondiente al expediente 00-2382. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
17- El presentado por el DR. JOSE DELGADO OCANDO correspondiente al expediente 00-2487. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
18- El presentado por el DR. MOISES TROCONIS correspondiente al expediente 00-2826 El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
19- El presentado por el DR. MOISES TROCONIS correspondiente al expediente 00-2225 El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES anunció voto salvado.
Se publicaron las siguientes sentencias
1- La presentada por el DR. HECTOR PEÑA TORRELLES en la que se declara Inadmisible la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana Gisela Aranda Hermida, en su condición de Juez Provisorio Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por la abogada Alexis Pinto D’ Ascoli, contra el Decreto Cautelar de Protección al Sistema Judicial, emanado en forma conjunta de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisión de Emergencia Judicial, el día 7 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.805 de fecha 11 de ese mismo mes y año. Exp. 00-1702.
2- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara:
1) REVOCA la decisión dictada en fecha el 9 de diciembre de 1998 por el Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De Caracas.
2) INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE CASTRO contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1998, emanada del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por PEDRO JOSE DURAN, contra el auto dictado el 21 de octubre de 1998 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
3) Se ordena remitir por Secretaría copia de esta decisión al mencionado Juzgado Superior. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0535.
3- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO VALCARCEL LYON, asistido por los abogados Francisco Luis Egañez Peña y Nelly Justina Rodríguez, contra la sentencia dictada por en fecha 23 de julio de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional el conocimiento y decisión de la materia. Exp. 00-0681.
4- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la consulta de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió la acción de amparo constitucional sobrevenido propuesta por el ciudadano ARNALDO JIMÉNEZ BRUGUERA contra el auto de fecha 04 de mayo de 1999, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Como consecuencia de ello, queda incólume el fallo de inadmisibilidad de la acción de amparo examinada, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, objeto de la presente consulta. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0776.
5- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma UNIDAD EDUCATIVA CIMIENTOS, contra los autos dictados en fechas 1º y 6 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES y el DR. MOISES TROCONIS consignaron voto salvado. Exp. 00-0789.
6- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de ley planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sobre la sentencia de fecha 14 de enero de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSÉ HIDALGO, y de las Sociedades Mercantiles FOTO VIDEO HIDALGO C.A., QUINCALLA ERNESTO HIDALGO S.R.L. y AGENCIA DE LOTERÍA HIDALGO, contra los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión. Exp. 00-0845.
7- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, contra el artículo 12 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, -hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura-, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910, de fecha 14 de marzo de 2000. El DR. JESUS EDUARDO CABRERA consignó voto concurrente. Exp. 00-1874.
8- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara:
1.- Que no tiene competencia para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por Sermes Oswaldo Figueroa López y Gustavo Adolfo Burkle Carrasco, contra la actuación realizada por el ciudadano Fiscal Quincuagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dr. Oswaldo Domínguez, la cual consistió en hacerse parte en el referido juicio por resolución de contrato, mediante la consignación en el expediente Nº 23.158, correspondiente a dicho proceso, del oficio Nº FMP-56-185-oo del 6 de julio de 2000.
2.- Que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es el Juzgado competente para conocer la acción de amparo constitucional incoada contra el Fiscal Quincuagésimo Sexto del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial. Exp. 00-2224.
9- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión solicitado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respecto de la decisión del mismo tribunal, de fecha 18 de julio de 2000 y, en consecuencia válida y firme la decisión cuya revisión fue solicitada por dicha Corte. Exp. 00-2232.
10- La presentada por el DR. JOSE DELGADO OCANDO en la que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ALLISON JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.505.088, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2000, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la Asociación Civil San Miguel Campo Rico, en la persona de su Presidente, el ciudadano Ricardo Andrade. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2355.
11- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se, CONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 1998, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN VICENTE PIÑANGO ALVAREZ contra el auto dictado, en fecha 19 de diciembre de 1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0079.
12- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se REVOCA la sentencia dictada, en fecha 18 de agosto de 1999, por la Corte de Apelaciones, Sala n° 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, contra la sentencia citada, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEIVA ARIAS, en el proceso de amparo constitucional instaurado contra la sentencia dictada, en fecha 12 de noviembre de 1998, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la referida Circunscripción Judicial. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0232.
13- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil METUR, C.A., contra la decisión dictada, en fecha 14 de mayo de 1998, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, ORDENA:
1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y de la demanda de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción a que se contraen las presentes actuaciones.
2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- Que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión al ciudadano PEDRO PABLO LOZADA, tercero interviniente en el proceso contencioso administrativo de anulación de la resolución administrativa dictada, en fecha 9 de febrero de 1992, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.
4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0626.
14- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano yugoslavo Camaj Stjefan, asistido por Defensora Pública, contra la sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. El DR. JESUS EDUARDO CABRERA consignó voto concurrente. Exp. 00-0741.
15- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil TELEVISIÓN A COLOR CANAL 41, C.A. (CANAL 41) contra la sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, SE ANULA la referida sentencia, así como las actuaciones procesales posteriores a ésta, y se ordena que el respectivo Juez Superior se aboque al conocimiento de la causa y proceda a dictar la correspondiente sentencia de segunda instancia. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-0874.
16- La presentada por el DR. MOISES TROCONIS en la que se declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el CONDOMINIO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, así como por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., contra la sentencia dictada, en fecha 18 de diciembre de 1998, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberá remitirse el expediente. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES consignó voto salvado. Exp. 00-2165.
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- Oficio N° 0481 de fecha 1° de noviembre de 2000 mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 00-8349, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano FEDERICO TOVAR SEGOVIA, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2917
2.- Oficio N° 1438 de fecha 24 de octubre de 2000 mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remite el expediente N° 1568-2000, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO PALOMO a favor del ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO CARIAS, contra el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Remitido a la Sala a los efectos del artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2918.
3.- Oficio N° 294 de fecha 26 de octubre de 2000 mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite expediente N° 1383, contentivo del RECURSO DE REVISIÓN presentado por las abogados MIRNA MAS y RUBY SPOSITO, contra la sentencia dictada en este proceso por esa Corte de Apelaciones en fecha 17 de agosto de 2000. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento que corresponda. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2919.
4.- Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre del 2000, mediante el cual el abogado LISANDRO BAUTISTA RANGEL en su carácter de apoderado especial del Coronel (GN) JUAN UBALDO JIMÉNEZ SILVA, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la "Sala de Casación Penal". Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2920
6.- Oficio N° 2000-225 de fecha 17 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente N° 8867 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MARIA JOSEFA YIBIRIN BRICEÑO, SAIBEN YIBIRIN BRICEÑO y otros, contra actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2921.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO actuando en nombre propio interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2922.
8.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado VICTOR MEJIAS JAIME en su carácter de apoderado judicial del "CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS E INVERSIONES CONVEISA, S.A. interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Medida Cautelar Innominada de fecha dieciocho de octubre de 2000 emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2923.
9.- Oficio N° 141-00 de fecha 30 de octubre de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite la causa signada con el N° KPO1-R-2000-000230, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano JOSE ALBERTO GALICIA SÁNCHEZ, contra el Fiscal Noveno del Ministerio Público conjuntamente con la Juez de Control Doctora Rosa Virginia Acosta. Remitido a la Sala de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 336 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se designó Ponente al DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp.002924.
10.- Oficio N° 142-00 de fecha 30 de octubre de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el expediente N° KPO1–R-2000-000369, R-2000-000246, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por el ciudadano GRITZKO TERAN, contra sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Remitido a la Sala de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 336 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 002925.
11.- Oficio N° 7921 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8432, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos LEIVIN JOSE BARRERA y CARLOS ALBERTO GALLEGO ARIAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp.00-2926.
12.- Oficio N° 7919 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8441, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ESTACIONAMIENTO OCHUNA C.A contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.2927.
Escritos presentados
1- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIO JOSE HERIZE LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES C- 5-15, S.A., solicita que la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de junio de 2000 debe ser desestimada y declarada sin lugar, y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2346.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la Sociedades Mercantiles INVERSIONES CAMIRRA S.A.; L.Y.M.CA. C.A, INVERSIONES MANDARIN I C.A. y otros solicita se proceda a sentenciar como punto de mero derecho y se reserve los lapsos para las pruebas, informes y de relación de la causa. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1602.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA y MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA en su carácter de apoderados judiciales de la firma ALIMENTOS LE BISCUIT C.A. solicitan se declare inadmisible el amparo propuesto por Bimbo de Venezuela C.A. por falta de cualidad. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2629.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GONZALEZ ORTIZ formula alegatos, solicita se declare con lugar el amparo intentado y celeridad procesal. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-0576.
Diligencias presentadas
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano ALONSO DOMINGUEZ asistido por el abogado ELIAS SANTANA solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-.2760.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual abogada GLORIA PALMA consigna fotocopia del auto de fecha de 26 de octubre de 2000 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-.2826.
3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual abogada ANA JOSEFINA FERRER QUINTERO solicita suministrar información a objeto de facilitar los trámites correspondientes a la notificación de la abogada Nilvia Villanueva Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-.2179.
4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano RICHARD ANDRADE SILVA solicita "se haga justicia a sus derechos de propiedad". Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2189.
5.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado LUIS G. ASCANIO actuando en su carácter de apoderado judicial de PRECIPLON FERRETI C.A. solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-1890.
6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado LUIS G. ASCANIO actuando en su carácter de apoderado judicial de JESUS ERNESTO ORTIZ solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-0276.
7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual las abogados ADA VIOLETA RAMOS y ALBA ILLARAMENDI consignan anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp.00-1851.
8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTAELLA confiere al abogado José Mejía Bentancourt poder apud acta. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-0422.
9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado FRANKLIN VILORIA solicita la designación de ponente en la causa respectiva y fije la relación de la causa. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN. Exp.00-0718
10.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN. Exp.00-2701.
11.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ANTONIO VOLPE GONZALEZ consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2783.
12.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado CLAUDIO TURCHETTI efectúa pedimentos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2381.
Oficios recibidos
1- Oficio N° 00-378 de fecha 9 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acusa recibo de copias del escrito y del auto de admisión de la acción ejercida y remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0472.
2- Oficio N° 1688/00 de fecha 27 de octubre de 2000, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0452.
Copias solicitadas
1.- La abogado NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA solicita se le expidan copias certificadas del acta levantada en la audiencia constitucional efectuada en fecha 2 de noviembre de 2000 correspondiente al expediente 00-0523.
2- El abogado ALFREDO MANINAT solicita se le expidan copias certificadas del auto de admisión de la solicitud de amparo constitucional dictado en 9 de agosto de 2000 correspondiente al expediente 00-1419.
3- El abogado GERMAN MELET solicita copias certificadas de los folios uno al diecinueve del expediente 00-0395.
4- El abogado LUIS VILLARROEL solicita copias certificadas de la decisión de fecha 1° de noviembre de 2000 correspondiente al expediente 00-2228.
5- El abogado EDUARDO HERRERA solicita copias certificadas de la sentencia N° 1334.
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