Principal Contáctenos
Sala Constitucional
  • Fecha: 04 de diciembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 226

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

1.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la ciudadana CLAUDIA RAMÍREZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, contra la sentencia dictada, en fecha 26 de mayo de 2000, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Carlos Ramírez Lopez y Claudia Ramírez Trejo, parte accionante, en la acción de amparo y de la representación del Ministerio Público. Se deja igualmente constancia de la no comparecencia del Juez Presidente de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo; y una vez finalizada su exposición se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. La Sala acuerda agregar los documentos consignados, en esta audiencia constitucional. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante y del representante del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala estima que sobre el pedimento de acumulación realizado por la parte accionante en la audiencia constitucional, la Sala lo niega por considerar que se trata de sentencias de tribunales de diversas competencias, objeto de diversas acciones de amparo.

Vista la exposición de ambas partes y la existencia de una decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en función de Control, que contienen las presuntas violaciones en las que anula todas las actuaciones del proceso cuyas decisiones han sido objeto de la presente acción de amparo, al "decretar la nulidad absoluta desde el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal 56° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Doctor Oswaldo Domínguez Florido, y las subsiguientes actuaciones que dependan de dicha acusación", entiende esta sala que el proceso penal continua vivo y debe recomenzar en el estado al cual fue repuesto, por lo que para esta fecha no existe, y ha cesado de haber existido, la violación constitucional denunciada atribuida a la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2000.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por hechos sobrevenidos, la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CLAUDIA RAMÍREZ TREJO, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2000, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No firma la presente decisión, el Magistrado Doctor Moisés Troconis Villarreal quien se retiró de la deliberación por motivo justificado. Exp Nº 00-1829.

2.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, Presidente, con la asistencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente, y de los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Gustavo González Osilia, Omar Berrios y Edgar Carrasco, apoderados judiciales de los ciudadanos Nora Molina, María de Lourdes Gascón y otros, contra el entonces Ministro de Sanidad y Asistencia Social. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Edgar Carrasco, apoderado judicial de los ciudadanos Nora Molina, María de Lourdes Gascón y otros, accionantes; del abogado Germán Rubén La Cave Rodríguez, representante legal del ciudadano Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social), accionado; y de la comparecencia de la ciudadana Dra. Melanie Bendahán, en su carácter de representante del Ministerio Público. El Secretario informó a la Sala que los representantes de la Defensoría del Pueblo, abogados Linda Caralí Goitía Gracia y Alberto Rossi Palencia, solicitaron ser admitidos para intervenir en la presente audiencia constitucional. Admitida la intervención de los representantes de la Defensoría del Pueblo, se le concedió el derecho de palabra al abogado Edgar Carrasco, apoderado judicial de los accionantes en amparo, quien expuso sus alegatos con relación a la acción interpuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Germán Rubén La Cave Rodríguez, representante legal del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a los doctores Linda Caralí Gotilla Gracia y Alberto Rossi Palencia, abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dra. Melanie Bendahán, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes. La representación del Ministerio Público consignó escrito contentivo de su opinión, el cual fue ordenado agregar al expediente. Los ciudadanos Magistrados no realizaron preguntas a las partes. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: vistas las actas del expediente y oídas las exposiciones de los respectivos representantes de los accionantes en amparo, del accionado, de la Defensoría del Pueblo, y del Ministerio Público, la Sala observa que vista la exposición de la parte accionante en esta audiencia, en la cual admite que han cesado las violaciones de derechos y garantías constitucionales que fueron denunciadas, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gustavo González Osilia, Omar Berrios y Edgar Carrasco, apoderados judiciales de los ciudadanos Nora Molina, María de Lourdes Gascón y otros, contra el entonces Ministro de Sanidad y Asistencia Social. Exp. Nº AA50-T-2000-000777 CASO ANTIGUO: 00-1810

3.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, contra la actuación del Ministro del Interior y Justicia en fecha 20 de noviembre de 1.998. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado Gustavo Briceño, parte accionante, de la comparecencia de la ciudadana Yolibeth Monte de Oca, apoderada judicial del Ministro del interior y de Justicia; y de la representación del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial del Ministro del Interior y de Justicia; y una vez finalizada su exposición se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. Finalizadas las exposiciones el Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero formulo una pregunta a la parte accionante la cual fue debidamente contestada. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición de la parte accionante y del representante del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala estima que:

La accionante fue designada Registradora durante la vigencia del Decreto N° 120 de fecha 5 de abril de 1989, conforme al cual los registradores eran de libre nombramiento y remoción por el Ejecutivo Nacional. Observa la Sala, que el 20 de noviembre de 1998, cuando fue publicado en el diario El Nacional, cuerpo B, la notificación emanada del Ministro de Justicia, donde se removía a la accionante, aún no había entrado en vigencia el Decreto publicado en fecha 23 de noviembre de 1998 que tampoco previó expresamente la estabilidad de los Registradores.

En consecuencia, siendo el nombramiento y remoción de la accionante de la potestad del Ministro de Justicia, aquella podía ser removida notificándola en la forma prevista por la ley. Siendo de suponer que se utilizó la vía impresa por no haberse podido notificar personalmente.

Hasta la fecha de publicación, del Decreto 2816 del 30 de septiembre de 1996, seguía vigente el Decreto N° 120, que quedo derogado por éste.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gustavo Briceño Vivas, apoderado judicial de la ciudadana María Auxiliadora Izarra Sánchez contra la actuación del Ministro de Interior y de justicia en fecha 20 de noviembre de 1.998. Exp Nº 00-1048.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresado por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual los abogados ELEUTERIO RAFAEL VASQUEZ BRITO y MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO BOSCHETTI, ELEAZAR BAUTISTA CONTRERAS y CRUZ EUNICE CANELON BERMUDEZ, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE REVISION contra sentencia de fecha 13 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3146.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual el ciudadano FELIPE JOSE GUZMAN FIGUEREDO, asistido del abogado JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2000 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3147.

3.- Oficio N° 425-2000 de fecha 28 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente N° 01434, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles AGRO IMPLEMENTOS MERIDA, C.A y AGREGADOS EL QUINCE, C.A, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3148.

4.- Oficio N° 618 de fecha 28 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remite expediente N° 1-Aa-468-00, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, asistido del abogado JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, contra el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio. Remisión hecha a los fines de la consulta de ley correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 00-3149.

5.- Oficio N° 0480-482 de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente N° 3233, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3150.

6.- Oficio N° S2-321 de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite expediente N° 9820, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ZENAIDA LEON DE FIGUEROA, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-3151.

7.- Oficio N° 0570-374 de fecha 15 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite expediente N° 3948, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana TULIA YOHANA SILVA MANTILLA contra el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente y contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-3152.

8.- Oficio N° 0480-478 de fecha 24 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remite expediente N° 3239, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos JOAQUIN MONTILLA ROSARIO, CUSTODIA MOLINA DE MONTILLA, JESUS MANUEL MONTILLA MOLINA y MERLEY MONTILLA MOLINA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3153.

9.- Oficio N° 278 de fecha 21 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite expediente N° 5093, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ contra auto emanado del referido Juzgado Superior. Se designó ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-3154.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA DE LOS ANGELES SOTO PATIÑO, actuando en representación de la ciudadana MARTHA ISABEL ARBELAEZ VALDERRAMA, consigna escrito de fundamentación. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-3070.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE BRAVO AMADO, efectúa pedimentos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2350.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y OTROS, en su carácter de apoderados judiciales de FUNDALARA, formulan alegatos y consignan anexos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2101.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual la abogado AURORA GUEVARA, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1950.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JESUS NATIVIDAD RIVERO CASTILLO, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2636.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE CASTILLO SUAREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2759.

 

Diligencias presentadas

 

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante la cual el abogado PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILLO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2761.

2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 2000, mediante el cual la abogado MELBA FERRER GIL, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita el pronunciamiento de la Sala. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2968.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de diciembre de 20000, mediante la cual los abogados CLAUDIA RAMIREZ TREJO Y CARLOS RAMIREZ LOPEZ, formulan alegatos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. Exp. 00-2420.

 

 

Oficios recibidos

 

1.- Oficio N° 302-2000, de fecha 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2167.

2.- Oficio N° S2-325 de fecha 29 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite información solicitada por esta Sala. Se acordó agregar el oficio al expediente respectivo. Magistrado ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2179.

3.- Oficio N°617 de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remite información solicitada por esta Sala. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1941.

 

Copias solicitadas

 

1.- El abogado ENY BERMUDEZ VALBUENA solicita copias certificadas de la sentencia N° 1385 emanada de esta Sala en fecha 21 de noviembre de 2000.

2.- El abogado FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA solicita copias certificadas de la totalidad del expediente N° 00-3071, nomenclatura de esta sala.

3.- El abogado JUAN JAKSO DIORO solicita copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-1252.

4.- El ciudadano ORLANDO HIDALGO solicita copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente 00-2909.

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados