Principal Contáctenos
Sala Constitucional
  • Fecha: 05 de octubre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

CUENTA

Nº 185

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Presidente Doctor Iván Rincón Urdaneta, el Vicepresidente Doctor Jesús Eduardo Cabrera y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis.

SE PUBLICARON LAS SIGUIENTES SENTENCIAS:

1.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la representación del ciudadano EDWARD JHON ELLIS ALVAREZ DE LUGO. Exp. 00-0191. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

2.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO. Exps. 00-0384. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

3.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró CON LUGAR las APELACIONES ejercidas por el ciudadano JOEL BRASCHI SANTOS. Exp. 00-0530. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

4.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se CONFIRMÓ la SENTENCIA de fecha 20 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Exp. 00-0710. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

5.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el apoderado judicial del CONSORCIO PROMOTOR ORIENTE. Exp. 00-0461. Los Magistrados DRS. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL y HECTOR PEÑA TORRELLES, salvaron el voto.

6.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ordenó a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo. Exp. 00-0915. El Magistrado DR. HECTOR PEÑE TORRELLES, salvó el voto.

7.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se CONFIRMÓ la SENTENCIA de fecha 31 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Estado Zulia. Exp. 00-0943. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

8.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se REVOCÓ la SENTENCIA de fecha 02 de abril de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Exp. 00-1020. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

9.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano JULIO DIAZ ESPINA. Exp. 00-1028. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

10.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ OPORTO. Exp. 00-1128. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, salvó el voto.

11.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la ACCION DE AMPARO ejercida. Exp. 00-1360.

12.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ordenó oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que informe respecto del contenido del expediente administrativo Nº 001. Exp. 00-1411.

13.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano HECTOR LUIS QUINTERO TOLEDO. Exp. 00-2084. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

14.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD ejercido por HERMANN EDUARDO ESCARRA MALAVE. Exp. 00-1236.

15.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por EDIUNO C.A. Exp. 00-1251. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

16.- La presentada por el Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO ejercida. Exp. 00-1329. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

17.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se declaró CON LUGAR la APELACIÓN ejercida por el abogado NESTOR CASTILLO. Exp. 00-0292. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

18.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, recabar la información requerida de la Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito. Exp. 00-0503.

19.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se CONFIRMÓ la SENTENCIA de fecha 26 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Exp. 00-0531. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

20.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD ejercido por ELIZABETH BARRIOS. Exp. 00-1327.

21.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se HOMOLOGÓ el DESISTIMIENTO. Exp. 00-1951. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó opinión concurrente.

22.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se declaró CONSUMADA la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Exp. 00-2025.

23.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la APELACIÓN interpuesta por FRANCISCO SOUSA DOS RAMOS e ISMAEL JOSE RODRIGUEZ. Exp. 00-2277.

24.- La presentada por el Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, mediante la cual se ordenó la notificación del presunto agraviado, a fin de que concurra a enterarse el día y la hora en la que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Exp. 00-0553.

 

Se dio cuenta en Sala:

SE FIJARON LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES:

1.- La del expediente Nº 00-1551, para el día 11 de octubre de 2000, a las 12:00 del mediodía.

2.- La del expediente Nº 00-1117, para el día 11 de octubre de 2000, a las 11:00 de la mañana.

3.- La del expediente Nº 00-1612, para el día 11 de octubre de 2000, a la 01:00 de la tarde.

4.- La del expediente Nº 00-0874, para el día 09 de octubre de 2000, a las 12:00 del mediodía.

5.- La del expediente Nº 00-2011, para el día 16 de octubre de 2000, a las 12:00 del mediodía.

6.- La del expediente Nº 00-1234, para el día 16 de octubre de 2000, a la 01:00 de la tarde.

7.- La del expediente Nº 00-1874, para el día 16 de octubre de 2000, a las 11:00 de la mañana.

8.- La del expediente Nº 00-0707, para el día 18 de octubre de 2000, a las 12:00 del mediodía.

9.- La del expediente Nº 00-0564, para el día 18 de octubre de 2000, a las 11:00 de la mañana.

10.- La del expediente Nº 00-0911, para el día 09 de octubre de 2000, a la 01:00 de la tarde.

11.- La del expediente Nº 00-0741, para el día 09 de octubre de 2000, a las 11:00 de la mañana.

SE CELEBRARON LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES:

1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano ELÍAS KHASSALE, asistido por los abogados JUAN MARÍA PRADO HURTADO, ÁNGEL RAMÓN ZAMORA A. y JESÚS ENRIQUE BASTARDO LARA, contra el auto del 8 de noviembre de 1.999, mediante el cual, el Juez temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la respectiva causa y difirió la oportunidad para sentenciar, así como contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 1.999, dictada por ese mismo Juzgado, y los actos subsiguientes a dicha sentencia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del ciudadano ELÍAS KHASSALE y de sus apoderados judiciales, los abogados JUAN MARÍA PRADO HURTADO y JESÚS ENRIQUE BASTARDO LARA, accionantes en amparo; de la ausencia del ciudadano Juez temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los terceros coadyuvantes en la presente causa, los ciudadanos JORGE GHASALE HERNÁNDEZ y JESÚS ALBERTO LÁREZ HERNÁNDEZ. Se dejó igualmente constancia de la presencia del representante del Ministerio Público, doctora ROSE MARIE ESPAÑA VILLADAMS. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, abogado JUAN MARÍA PRADO HURTADO, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta, y al finalizar su exposición, consignó escrito al respecto. Después, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien al terminar de expresar su opinión sobre lo planteado, consignó escrito contentivo de la misma. La parte accionante ejerció el derecho a réplica sobre lo alegado por el Ministerio Público. Los ciudadanos Magistrados Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA y JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, realizaron preguntas al apoderado judicial de la parte accionante, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones del accionante y de la representante del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, estima la Sala que en cuanto a la primera denuncia sobre la presunta incompetencia de los Tribunales que conocieron de la causa de intimación, la misma debe ser desestimada, toda vez que esta circunstancia constituye un alegato que correspondía hacer valer al intimado, en la oportunidad de la oposición de la intimación, aunado al hecho de que, en este tipo de proceso, y en materia de competencia territorial, el Código de Procedimiento Civil autoriza la elección de domicilio.

En cuanto a la vulneración de los derechos a ser juzgado por el juez natural y al debido proceso, alegados por la parte actora, motivado por la falta de notificación del juez accidental a las partes al abocarse a la causa, tal omisión, si bien en principio podría constituir violación de los derechos alegados, no se produjo en caso concreto, habida cuenta que la parte accionante no invocó motivo alguno de recusación que pudiera conducir a la Sala a ordenar una reposición de la causa.

En lo concerniente a la denuncia vinculada al indebido diferimiento de la sentencia interlocutoria, la Sala observa, que el fallo impugnado que difirió la oportunidad para sentenciar, fue dictado estando las partes a derecho, ya que los últimos autos del Juzgado superior, ordenadores del proceso, fueron de fechas 30 de septiembre de 1.999, donde se suspende por treinta (30) días consecutivos la causa y si el auto impugnado es de fecha 8 de noviembre de 1.999, la estadía a derecho de las partes no podía perderse porque se dictara el auto ocho (8) días después de fenecido el término establecido en el auto del 30 de septiembre de 1.999. En consecuencia, no hay violación al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que la parte accionante se encontraba a derecho pudiendo ejercer el recurso correspondiente en tiempo hábil.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ELÍAS KHASSALE.

2.- Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 1.999, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado ALBERTO MILIANI BALZA, apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES, accionantes en amparo; de la no comparecencia del Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, accionado; de la presencia del abogado AZAEL SOCORRO MORALES, apoderado judicial del ciudadano MANUEL LOURENCO TEXEIRA BARRETO, tercero coadyuvante; y de comparecencia de la ciudadana ROSE MARIE ESPAÑA, en su carácter de representante del Ministerio Público. La solicitud efectuada por el apoderado judicial de MANUEL LOURENCO TEXEIRA BARRETO, fue admitida. Se le concedió el derecho de palabra al abogado ALBERTO MILIANI BALZA, apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS, accionante en amparo, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente, se les concedió el derecho de palabra al abogado AZAEL SOCORRO MORALES, apoderado judicial del ciudadano MANUEL LOURENCO TEXEIRA BARRETO, en su condición de tercero coadyuvante; quien expuso sus respectivos alegatos. Por último, hizo uso del derecho de palabra, la Dra. ROSE MARIE ESPAÑA, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica y una vez concluidas las exposiciones; el Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, formuló preguntas a las partes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones del accionante, de los respectivos representantes legales de los terceros coadyuvantes; de los alegatos del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, esta Sala observa que, dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, no está previsto como medio de ejecución la entrega material. Este es un medio de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 930 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco está previsto para ejecutar los actos de auto composición procesal.

La ejecución de inmuebles se practica mediante medidas de embargo, y el Legislador ha sido muy preciso en que, en dicha ejecución, se respeten los derechos del tercero, hasta el punto que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil expresa que, quien se adjudique en remate, está obligado a respetar el derecho del tercero. Este respeto debe existir al aplicar cualquier figura inherente a la ejecución de la sentencia o de un acto equivalente.

Observa la Sala que, en el caso de autos, como resultado de una transacción en un proceso de ejecución de hipoteca, se procedió a ejecutar la misma

Tal ejecución permitía el embargo ejecutivo del bien hipotecado, y el ejecutante tenía derecho a ser puesto en posesión de la cosa haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; pero el poner en posesión al ejecutante està referido a su relación con el ejecutado a quien se le priva de la propiedad y posesión del bien. En relación con los terceros, cuyos derechos deben ser respetados, incluso en caso de embargo, el poner en posesión al ejecutante no significa que se los desposea, ya que ellos no fueron parte en juicio. Las partes en esta causa han estado de acuerdo en que, en el proceso entre Manuel Texeira Barreto y José Batista Rodríguez, los accionantes no fueron parte; en consecuencia, la cosa juzgada producida por la autocomposición procesal en el proceso de ejecución de hipoteca, no le era oponible a los arrendatarios, que no habían sido parte en dicho proceso.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil equipara, en materia de respeto a los derechos de terceros, los del poseedor precario en nombre del ejecutado. Es cierto que los arrendatarios no son terceros poseedores, a los efectos de la oposición a la orden de pago que se dicta en el proceso de ejecución de hipoteca, y, por ello, no debían ser intimados al pago, motivo por el cual los hoy accionantes no tenían razones para conocer del procedimiento de ejecución de hipoteca y, en consecuencia, son extraños a él.

Por lo tanto, los hoy accionantes eran terceros a quienes había que respetarles sus derechos, y mal podía el tribunal ejecutor ordenar a su respecto, en detrimento de sus derechos, y sin ser los ejecutados, la entrega material del inmueble; además de la infracción de los derechos de los terceros, se está utilizando una figura procesal que no existe, ya que la figura del artículo 572 eiusdem, que permite al adjudicatario en remate ser puesto en posesión de la cosa que se adjudicó, no solo funciona una vez que exista el remate, sino, que ella, que no es exactamente una entrega material, solo es aplicable contra el ejecutado y no contra los terceros.

En el presente caso se observa, que en ejecución de una transacción, respecto a la cual eran extraños los hoy accionantes, el tribunal de la causa ordenó una entrega material, la cual, como ya se indicò, no es una figura prevista en la legislación patria para ejecutar los fallos. Todo esto significa que el acto de auto composición procesal se estaba ejecutando mediante un proceso írrito contra quien no era parte en el proceso, y ello es violatorio del artículo 68 de la Constitución de la República de 1.961. y del artículo 49 de la vigente Constitución. Así se Declara.

En relación con la posibilidad del presunto fraude procesal denunciado, no hay elementos probatorios en autos que permitan a la Sala dictar un pronunciamiento al respecto.

Con respecto a las violaciones de los otros derechos constitucionales denunciados, no encuentra la Sala que se haya privado a los actores de los derechos a la actividad lucrativa y a la libertad de trabajo.

Estima la Sala que, a pesar de que uno de los accionantes se comprometió a hacer entrega del inmueble en un plazo determinado, ante el organismo ejecutor, tal declaración, dentro de un acto de entrega material que esta Sala considera írrito, carece de efecto; màxime cuando se estaba violando un principio de derecho constitucional considerado de orden público, cual es el debido proceso.

En materia de amparo, el medio ordinario que debe agotarse debe ser idóneo para obtener una respuesta adecuada a la situación jurídica, y observa la Sala que, en el caso de autos, la única vía idónea era la que siguieron los accionantes.

La ausencia del debido proceso contra los accionantes dio lugar a que éstos, como una defensa de emergencia (no plena), procedieron a hacer la oposición que hicieron, pero, en las circunstancias en que èsta tuvo lugar, nunca pudo ser tenida como una manifestación plena del derecho a la defensa.

En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES, anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 08 de Julio de 1.999 y; deja sin efecto, con respecto a los accionantes la entrega material impugnada. El tribunal superior deberá sentenciar de nuevo la apelación, tomando en cuenta esta Doctrina. No hay condena en costas para el tercero coadyuvante.

 

EXPEDIENTE RECIBIDO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACION:

1.- Exp. Nº 00-1284, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos LILIANA HERNÁNDEZ y RAMON JOSE MEDINA y, de conformidad con la decisión dictada el 08 de junio de 2000, se fija el 1º día hábil después de transcurridos ocho (8) días continuos, para que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio. Se designó Ponente al Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1284.

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS POR LA SECRETARIA DE LA SALA:

1.- Oficio Nº 0410-348, de fecha 26 de septiembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite el expediente Nº 962500, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana ROSA ISABEL CASTRO, contra decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2747.

2.- Oficio Nº 2346 de fecha 03 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Político-Administrativo de este máximo Tribunal, remite el expediente Nº 13.442, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los apoderados judiciales de DOMINGO DOS SANTOS y JOSE GONCALVES, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2748.

3.- Oficio Nº 00-706, de fecha 25 de septiembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, remite el expediente Nº 002280, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el representante de MANOVAC, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2749.

4.- Oficio Nº 00-726 de fecha 02 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, remite el expediente Nº 002310, contentivo de la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDA ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO LI MATHEUS, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2750.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2751.

 

ESCRITOS Y DILIGENCIAS PRESENTADAS:

1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual el apoderado del ciudadano ANDRES BRITO RODRÍGUEZ, formula pedimentos. Magistrado Ponente DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-0573.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado LEONEL SALAZAR REYES-ZUMETA, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1137.

3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual la abogado ROSEMARY CASTRO, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2130.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado EDGAR JOSE PADILLA GONZALEZ, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0324.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado JUAN MARIA PRADO HURTADO, formula alegatos. Se acordó agregar el escrito y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-0443.

6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 04 de octubre de 2000, mediante la cual el abogado LEONEL SALAZAR REYES-ZUMETA, se da por notificado del fallo de fecha 28 de septiembre de 2000 y solicita ACLARATORIA del mismo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1137.

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado LUIS AUGUSTO RINCÓN CANO, formula pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1161.

8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual la abogado FLORA HIGUERA HOUTHON, ratifica su solicitud de fecha 10 de agosto de 2000. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1496.

9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual el abogado SACHA FERNANDEZ, solicita pronunciamiento. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-1686.

10.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual la ciudadana LIGIA PEREZ, consigna instrumento poder. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1715.

11.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual el abogado MANUEL T. MACHADO, se da por notificado de la decisión de fecha 09 de agosto del año en curso. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1775.

12.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual la abogado SANDRA VILLALBA PEREZ, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2318.

13.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado ALEJANDRO LEONI MORENO, presenta informes. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2402.

14.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual la abogado NORMA CEIBA TORRES, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2476.

15.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual la ciudadana HAYDEE FERNANDEZ, consigna escrito. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2493.

16.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante el cual los abogados EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y ARMANDO J. PLANCHART, formula alegatos y pedimentos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2704.

17.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 05 de octubre de 2000, mediante la cual el ciudadano LEONARDO PAEZ, consigna anexos. Magistrado Ponente DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2573.

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados