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Sala Constitucional
  • Fecha: 06 de noviembre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

 

CUENTA

Nº 206

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales

 

1.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles y Moisés A. Troconis Villarreal.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por la ciudadana MARLYS JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, asistida por el abogado LUIS FRANCISCO LA ROSA DURÁN, contra el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MARLYS JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, accionante en amparo, y de su abogado asistente, el Dr. LUIS FRANCISCO LA ROSA DURÁN; de la presencia de los ciudadanos abogados Dres. GUILLERMO MAURERA y JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ, apoderados judiciales del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, accionado; y de la presencia de la ciudadana VELMA SOLTERO de RUÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió el derecho de palabra al Dr. LUIS FRANCISCO LA ROSA DURÁN, abogado asistente de la parte accionante, quien expuso sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado GUILLERMO MAURERA, apoderado judicial de la parte accionada, quien expresó su opinión sobre lo planteado por la parte accionante, y que al terminar su exposición, consignó escrito contentivo de la misma. Después, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien dio su opinión sobre lo planteado por las respectivas representaciones legales de la parte accionante y accionada, consignando al terminar su exposición, escrito contentivo de la misma. Las partes presentes ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica. Los ciudadanos Magistrados Doctores JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, HÉCTOR PEÑA TORRELLES e IVÁN RINCÓN URDANTEA, realizaron preguntas a las representaciones de las partes accionante y accionada, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones de los representantes de la parte accionante y del accionado, y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa: sobre el alegato de abandono del trámite o de perención de la instancia, la Sala lo desestima, por cuanto consta en autos que, habiéndose fijado oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, y habiendo transcurrido el lapso correspondiente, la causa entró en estado de sentencia, circunstancia en la cual no hay lugar a la declaratoria de perención, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, si bien la citada audiencia constitucional se celebró en la Sala Político Administrativa sin asistencia de la parte actora, esta Sala, por aplicación del principio de inmediación, ordenó celebrarla de nuevo, de modo que aquella inasistencia no surtió efectos y, en particular, no pudo dar lugar a la perención de la instancia.

Sobre el alegato de irreparabilidad de la lesión, hecho valer por la representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Sala estima que el mismo no guarda relación con el pedimento de fondo de la parte actora, cual es que se dé cumplimiento a la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo.

En cuanto al citado pedimento de la accionante, la Sala estima que se trata de la presunta falta de ejecución forzosa de un acto administrativo, supuesto que no da lugar a violación de derechos constitucionales sino a la aplicación del régimen previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aparte de las consecuencias legales que pudieran derivar del desacato de la providencia en cuestión. En efecto, a tenor de la disposición contemplada en el artículo 79 eiusdem, la ejecución forzosa de los actos administrativos ha de ser realizada de oficio por la propia administración, salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.

Conforme a lo expuesto, considera la Sala que el presunto agraviante no incurrió en violación de los derechos constitucionales denunciados: 1.- de oportuna respuesta, ya que se trataba de la ejecución forzosa de un acto administrativo que, por tanto, no requería de respuesta sino de ejecución, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 2.- de protección a la maternidad, ya que la posible lesión a la situación de la accionante viene dada por la inejecución de la orden y no por motivos derivados de la maternidad en referencia; 3.- de estabilidad laboral, ya que se trata de una funcionaria provisoria cuyo derecho a concursar no ha sido negado; por la misma razón, el derecho al trabajo tampoco ha sido violado a la accionante, hasta el punto que, según su dicho, ha seguido laborando en el área de su profesión.

Por estos motivos, la Sala tampoco encuentra infringidos los otros derechos laborales denunciados.

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARLYS JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Magistrado Doctor JOSÉ M. DELGADO OCANDO, no asistió por motivo justificado. Exp Nº 00-0903.

2.- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles y Moisés Troconis Villarreal. El Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, no asistió a la audiencia por motivos justificados.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por la ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES, contra la sentencia dictada, en fecha 06 de Octubre de 1.999, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la accionante, ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES; de la no comparecencia del Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la apoderado judicial de la accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala estima:

Establece el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, que en materia de juicio breve, se puede proponer la reconvención, siempre que el tribunal sea competente por la materia y por la cuantía. Observa esta Sala que la reconvención fue opuesta por una cuantía superior a la que podía conocer el tribunal de la causa, motivo por el cual ella era inadmisible.

Habiendo sido erróneamente admitida dicha reconvención, en franca violación del artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, la hoy accionante apeló de dicha decisión, pasando a conocer la causa el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró con lugar la apelación, agotándose así la doble instancia.

Contra esa decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el reconviniente apeló; apelación que fue negada con vista de que las decisiones sobre negativa de reconvención son inapelables, de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta negativa fundada en derecho, anunció recurso de hecho el perdidoso, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien además ordenó se oyera la apelación negada en ambos efectos, por lo que subió el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando desde ese momento en suspenso la continuación del juicio, en todo lo que no fuera relativo a la decisión de la reconvención.

Afirma la parte accionante que lo referente al recurso de hecho se hizo a sus espaldas, y que no le fue notificado.

Considera esta Sala que al ordenar oír la apelación, en franca infracción del artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recurrida no solo violó una disposición expresa de la ley, que carecía de cualquier recurso distinto al del amparo; sino que dio curso a una tercera instancia, prohibida actualmente en la legislación procesal del país y permitió así que un juez que no debió conocer la causa, la esté conociendo.

La actitud del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en su sentencia del 06 de octubre de 1999 que es objeto de este amparo, es en criterio de esta Sala, violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la subversión del proceso, otorgando instancias inexistentes, y desconociendo expresas disposiciones legales, implican una inobservancia del debido proceso, que menoscaba el derecho a la defensa de quien es víctima de tan flagrantes errores judiciales, violándole la garantía de ser oída dentro de plazos razonables y con el acatamiento a las formas establecidas (numeral 3 del artículo 49 eiusdem); además, en el presente caso, privando a la persona a ser juzgada por su juez natural, ya que un juez de tercera instancia no previsto por la ley, se convierte en un juez incompetente, siendo la competencia uno de los requisitos exigidos para la existencia del juez natural. En consecuencia, la decisión impugnada vulnera el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, y así se declara.

Resulta para esta Sala totalmente impropio el razonamiento del fallo impugnado, fundado en que el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, al negar la apelación a la negativa de la reconvención, lo que está creando es una sentencia definitiva, que como tal, debe ser sujeta a apelación. Tal razonamiento es una contradicción, ya que si la ley expresamente niega la apelación, no puede el juez violarla, aduciendo que la inadmisibilidad de la reconvención prevenida en el citado artículo 888, constituye un fallo definitivo, que como todo fallo definitivo está sujeto a apelación. Pareciera que el juez que dictó el fallo impugnado, no tomó en cuenta que los derechos a ventilarse mediante la reconvención, muy bien pueden ser objeto del juicio ordinario, ante el tribunal competente por la cuantía y la materia, por lo que nada definitivo tiene el fallo que niega la reconvención, con relación a los derechos del reconviniente.

Dado lo sucedido, no considera la Sala relevante la falta de notificación denunciada por la accionante, y así se declara.

En consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de amparo ejercida por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en consecuencia, anula la sentencia de fecha 06 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Ordena el envío del expediente al tribunal de la causa, a fin de que continúe en el siguiente estadio procesal.

Remítase copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de establecer si el titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en responsabilidad disciplinaria. Exp Nº 00-0939.

3.- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles y Moisés Troconis. El Magistrado Doctor José Delgado Ocando no asistió a la audiencia por motivos justificados.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el abogado FREDDY GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE DOS RAMOS ABREU, contra el Consejo de la Judicatura (hoy sustituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Se dio apertura al acto y se informó de la no presencia de las partes. Se deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio público, Dra. Melanie Bendayan. En este estado, el Magistrado Presidente declaró terminado el procedimiento. Exp Nº 00-1992.

 

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.-Escrito presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ en su carácter de Defensor del Pueblo del Estado Aragua debidamente asistido por la abogada Yadira Hernández interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra acto administrativo de efectos generales emanados del Consejo Legislativo del Estado Aragua de fecha 5 de octubre de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2936.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogada KATHY VALVERDE MATA en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "SERENOS MONAGAS C.A.", interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de julio de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2937.

3.- Escrito Presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ QUESADA asistido por el abogado Luis Francisco La Rosa Durán, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2000 emanada de la Corte Primero en lo Contencioso Administrativo. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2938.

4.- Oficio N° TPI –00-336 de fecha 11 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Plena de éste Máximo Tribunal , remite el expediente N° 98-018, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MANUEL ALFREDO PERNIA, apoderado judicial del ciudadano WILFREDO LUNA SOSA, contra los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento que corresponda. S e designo Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp.00-2939.

5.-Oficio N° 11.216 de fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , remite expediente N° 8046 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los apoderados judiciales de JOSE MANUEL DE SOUSA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 002940.

6.- Oficio N° 11.229 de fecha 30 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° 8049, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, asistido por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, contra el auto dictado en fecha 27 de marzo del año en curso por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la decisión dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2941

7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el los ciudadanos AIDA BUSTILLOS, JOSE LUQUE, ROSA TABATE, RIGOBERTO RODRÍGUEZ, BERNARDO TORO, ALEXIS HERNÁNDEZ, DANIELLYS AMAYA, CESAR MARTINEZ y otros, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Acto Administrativo N° 2151 de fecha 25 de octubre de 2000 emanado del Ministro de Infraestructura. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2942.

8.- Oficio N° 2483 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remite el expediente N° 11027, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos JUAN CARMONA y ALBERTO CARMONA contra la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. Remisión hecha a los fines del pronunciamiento de la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2943.

9.- Oficio N° 2469 de fecha 31 de 0ctubre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativo de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 9427, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE LAS DIVERSIONES RECREACIONALES Y ELECTRÓNICAS (ANEDRE) contra el Ministerio de Relaciones Interiores, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y otros. Remisión hecha a los fines del pronunciamiento de la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2944.

10.- Oficio N° 2487 de fecha 2 de noviembre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 14546, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por EULICE RAFAEL GUERRA, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Remisión hecha a los fines del pronunciamiento de la declinatoria de competencia planteada. Se designo Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2945.

11.- Oficio N° 2457 de fecha 26 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remite expediente N° 0600, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por COTECNICA LA BONANZA C.A., contra la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas (MANCOSER METROPOLITANA). Remisión hecha a los fines del pronunciamiento de la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp.00-2946.

12.- Oficio 7918 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente N° 8444, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano ORDENER GUERRA MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remisión hecha a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp.00-2947.

13.- Oficio N° 357 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite expediente N° 00-1287, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por MAZEN MOH’D AL SHAYEB AL SHAYEB JORDANO, contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto a la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp.00-2948.

14.- Oficio N° 7920 de fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente N° 8431, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana PAOLA MARIA CONTRERAS RIVAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2949.

15.- Oficio N° 7660 de fecha 17 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, remite expediente N° 5179, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana DULCE MARIA ARIAS TORRES, contra la Zona Educativa del Estado Trujillo. Remisión hecha a los fines del pronunciamiento del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado remitente y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se designo Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp.00-2950.

 

Escritos presentados

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado FELIX GUSTAVO GARCÍA y ALFREDO JESUS MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la compañía de comercio "DISTRIBUIDORA TITAN, C.A." solicitan se declare que no hay materia sobre la cual decidir y consignan anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1812.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado OSWALDO BEST en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LLOYD AUTOTEILE S.A.", formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2616.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual las abogados GREGORIA OVALLES SANCHEZ e IVONNE YEPES BARCENILLA en su carácter de ex presidenta y ex secretara de la ASOCIACION CIVIL 500 AÑOS DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA formulan alegatos y solicitan se determine y valorice si la presente acción de amparo está ajustada a derecho, es legítima y se apliquen los mecanismos necesarios para restablecer los derechos limitados. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2878.

 

Diligencias presentadas

 

1-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA en su carácter de apoderada judicial de MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO "MERENAP", ratifica el contenido de diligencias anteriores y solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2616.

2-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2707.

3-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CIRO CARMERLINGO, consigna poder acreditando su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Sallustro. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2613.

4-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado ELSA MAZZANI, formula alegatos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-1804.

5-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE BLANCO, solicita que la notificación ordenada sea acordada en la prensa. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0866.

6-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado MARTINIANO RONDON solicita la devolución de determinados documentos que cursan en autos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0707.

7-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN formula alegatos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2864.

8-. Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2000, mediante el cual la abogado consignó poder. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-0903.

 

Copias solicitadas

 

1.- La abogado MARIALENA MONTIEL solicita se le expidan copias certificadas de la sentencia N° 1334.

2.- La abogado ELSA MAZZANE solicita se le expidan copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-0451.

3.- La abogado NELLYS MOLINA solicita se le expidan copias certificadas de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2000 correspodiente al expediente 00-1306.

 

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