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Sala Constitucional
  • Fecha: 07 de agosto del 2000





CUENTA PARA LA SALA

CUENTA

Nº 142

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Presidente Doctor Iván Rincón Urdaneta, el Vicepresidente Doctor Jesús Eduardo Cabrera y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis.

 

Se efectuaron las siguientes Audiencias Constitucionales

1- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por el ciudadano abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIAS, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 25 de noviembre de 1.998. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIAS, C.A., accionante en amparo; de la presencia del ciudadano LUIS FERDINANDO RODRÍGUEZ PEREIRA, tercero coadyuvante; y, de la comparecencia de la ciudadana Doctora LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, Fiscal ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió el derecho de palabra al abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIAS, C.A., quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS FERDINANDO RODRÍGUEZ PEREIRA, tercero coadyuvante, quien expresó sus alegatos en respuesta a la acción de amparo interpuesta. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Dra. LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, quien expresó su opinión sobre las actas del expediente y respecto a lo alegado por el accionante y el tercero coadyuvante. Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del tercero coadyuvante y de la ciudadana representante del Ministerio Público; y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, esta Sala considera que la aclaratoria dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de noviembre de 1.998, en ningún momento modifica la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 1.998, ni constituye juicio de valor en cuanto al mérito de una causa ya decidida, sino que, la aclaratoria citada, se limitó a salvar una omisión existente en el dispositivo, dado que en la parte motiva de la sentencia se declara expresamente la procedencia de los conceptos que fueron aclarados con posterioridad en el fallo accionado. Igualmente, la aclaratoria se pronuncia sobre la solicitud del hoy accionante al decir expresamente "respecto a los tres puntos restantes de la solicitud de aclaratoria el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, de acuerdo a las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil".

En consecuencia, esta Sala estima, que no se incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, por lo que se declara SIN LUGAR el presente amparo. Constitucional.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIAS, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 25 de noviembre de 1.998. Exp Nº 00-0387.

2- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las doce del medio día (12:00 m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los ciudadanos abogados CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, ÉRICA CENTANNI SALVATORE y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ, apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, contra la decisión dictada por la Corte Marcial de la República, el 25 de enero de 2.000. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, apoderado judicial del ciudadano JUAN DE DIOS URGUIJO RODELO, accionante en amparo; de la no comparecencia del ciudadano Presidente de la Corte Marcial de la República; y, de la presencia de la ciudadana Doctora ANA MARÍA PADILLA VILLALBA, Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió el derecho de palabra al abogado CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, apoderado judicial del ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo y consignó un artículo de prensa en copia simple, al finalizar su exposición. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Dra. ANA MARÍA PADILLA VILLALBA, Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, quien después de exponer su opinión, consignó escrito. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. El ciudadano Magistrado Doctor JOSÉ M. DELGADO OCANDO, realizó una pregunta a la parte accionante, la cual fue debidamente respondida. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante y de la ciudadana representante del Ministerio Público; y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, esta Sala estima que:

  1. El Tribunal de Primera Instancia Militar Permanente en función de Control del Estado Mérida, no es Tribunal de excepción creado para conocer la causa que le fue sometida, sino un Tribunal preexistente de la jurisdicción especial, competente para conocer del amparo de la libertad y seguridad personal.
  2. La Corte Marcial consideró el amparo como violatorio de los derechos de la libertad y seguridad personal y siendo el competente para conocer en primera instancia de estos amparos el Juez de Control, lo envió al Tribunal de esa categoría que podía conocerlo, ya que el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, había perdido la competencia sobre el caso al haber dictado la sentencia objeto de la acción de amparo.
  3. La Corte Marcial, a pesar de que ha debido plantear ante esta Sala el conflicto de competencia, decidió lo que este Tribunal hubiera resuelto en el caso, motivo por el cual resulta inútil la nulidad de la decisión de la Corte Marcial, pues el resultado hubiera sido el mismo, ya que el Juez competente era el de Primera Instancia Militar Permanente en función de Control de Mérida, a quien debía remitírsele el conocimiento del asunto conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, la Sala estima, que el presunto vicio imputado a la decisión de fecha 25 de enero de 2.000, emanada de la Corte Marcial, quedó subsanado, razón por la cual, la presente acción de amparo debe ser declarada SIN LUGAR. Se niega el pedimento del accionante relativo a la suspensión del proceso penal militar, seguido al ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, lo cual, de acuerdo con los razonamientos expuestos, no puede ser objeto, de la protección constitucional solicitada.

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, ÉRICA CENTANNI SALVATORE y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ, apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, contra la decisión dictada por la Corte Marcial de la República, el 25 de enero de 2.000. Exp Nº 00-0301.

3- Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, apoderado judicial de la ciudadana ADDA MARITZA BÁEZ DE ARELLANO, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 1.999, por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal con Competencia Nacional. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado PEDRO REY GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana ADDA MARITZA BÁEZ DE ARELLANO, accionante en amparo; de la comparecencia de las ciudadanas Doctoras CARMEN MIREYA TELLECHEA, MARÍA EUGENIA OPORTO y JEAN MARSHALL, en su carácter de jueces integrantes de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionados; de la presencia de los ciudadanos abogados FREDDY FUENTES TORREALBA y JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, apoderados judiciales de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER y FERMÍN EDUARDO COCCHIONO, terceros coadyuvantes; y de comparecencia de la ciudadana LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, en su carácter de representante del Ministerio Público. Así mismo, se deja constancia de la presencia de los abogados FRANK FREITES NÚÑEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR SIMÓN MORENO MÉNDEZ, y JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, actuando como apoderado judicial del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, quienes solicitaron a la Sala ser admitidos como terceros coadyuvantes en la presente acción. La solicitud efectuada por el apoderado judicial de EDGAR SIMÓN MORENO MÉNDEZ, fue admitida y la solicitud hecha por el apoderado judicial del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira fue negada. Se le concedió el derecho de palabra al abogado PEDRO REY GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana ADDA MARITZA BÁEZ DE ARELLANO, accionante en amparo, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Jueces integrantes de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionados. Seguidamente, se les concedió el derecho de palabra a los abogados FREDDY FUENTES TORREALBA, apoderado judicial de ROBERT ALEXANDER y FERMÍN EDUARDO COCCHIONI, y FRANK FREITES NÚÑEZ, apoderado judicial de EDGAR SIMÓN MORENO MÉNDEZ, terceros coadyuvantes; quienes expusieron sus respectivos alegatos. Por último, hizo uso del derecho de palabra, la doctora LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO, representante del Ministerio Público, quien expuso su opinión sobre los planteamientos precedentes. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. Los Magistrados Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA y JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, formularon preguntas a las partes, las cuales fueron debidamente respondidas. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones del accionante, de los accionados, de los respectivos representantes legales de los terceros coadyuvantes; de los alegatos del Ministerio Público, y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia, del Magistrado Dr. HÉCTOR PEÑA TORRELLES, esta Sala observa, que oídas como han sido las exposiciones de las partes, vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y, ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al texto constitucional, esta Sala, tomando en cuenta el contenido de la petición formulada por la parte actora en el presente juicio, la cual se circunscribe a que "se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, reponiéndose el proceso al estado de notificarse válidamente la sentencia del Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal", y visto que del expediente no se desprende que se haya agotado la notificación personal de la accionante del fallo de fecha 6 de septiembre de 1999 dictado por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal, como lo prescribe las disposiciones contempladas en los artículos 192, último aparte, y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, estima, sin prejuzgar acerca de la declaratoria de culpabilidad contenida en dicho fallo, que ha sido conculcado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la actora, toda vez que dicha omisión impidió el ejercicio de los medios procesales que permitan la impugnación de las sentencias.

En consecuencia, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADDA MARITZA BÁEZ asistida por el abogado José Eliseo Molina Chacón, en contra de la decisión de fecha 6 de septiembre de 1999 dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal con jurisdicción en todo el territorio Nacional. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el tribunal accionado notifique válidamente a la accionante su decisión de fecha 6 de septiembre de 1999.

La presente decisión se dicta sin perjuicio de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de mayo de 2000, la cual conserva todo su valor y eficacia. Exp Nº 00-0843.

 

Se fijaron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1- Se fijó el día diez (10) de agosto de 2000, a las a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral correspondiente al expediente N° 00-0402.

2- Se fijó el día diez (10) de agosto de 2000, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral correspondiente al expediente N° 00-0470.

 

Se publicaron las siguientes Sentencias

1.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA formulada por la abogado SICILIA ARISMENDI. Exp. 00-0139.

2.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Exp. 00-0855.

3.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la APELACIÓN ejercida por la INDUSTRIA TÉCNICA, C.M.B. Exp. 00-1302. El magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

4.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la Directora del PREESCOLAR JARDÍN DE INFANCIA PEDRO CAMEJO. Exp. 00-1748. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

5.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual se ADMITIÓ la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los ciudadanos RAFAEL GUTIERREZ, SALOMÓN SUAREZ y OTROS. Exp. 00-1753. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

6.- La presentada por el Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la APELACIÓN ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. Exp. 00-1792.

7.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por KOZMA KUMANI SAATCIU. Exp. 00-0449. El Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, salvó el voto.

8.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual se ANULÓ la SENTENCIA de fecha 02 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa. Exp. 00-0969. El Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, salvó el voto.

9.- La presentada por el Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana MARY LUZ GUTIERREZ CEBALLOS. Exp. 00-1798.

 

Se dio cuenta en Sala

 

Expedientes remitidos de otras Salas

- Expedientes remitidos de la Sala Plena

1.- Exp. Nº 0086, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el administrador del FRIGORÍFICO DEL SUR, C.A., contra la Resolución Nº 3 de fecha 07 de agosto de 1978, dictada por el Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar. Se designó Ponente al Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-2339.

2.- Exp. Nº 0088, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA, contra los artículos 8º y 9º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Escudo e Himno del citado Estado. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-2340.

3.- Exp. Nº 0089, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano PEDRO MANUEL MUJICA, contra el artículo 1º de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y de Propiedad Municipal del Municipio Acarigua del Estado Portuguesa. Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Exp. 00-2341.

4.- Exp. Nº 0090, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano CARMELO RIOS, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Carrera Administrativa sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Sucre, el día 27 de marzo de 1979. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2342.

5.- Exp. Nº 0092, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el ciudadanos JOSE ANTONIO CUEVAS, contra los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2343.

6.- Exp. Nº 0095, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano JUAN LUIS YBARRA RIVEROL, contra el artículo 22 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2344.

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaria de la Sala

 

1.- Oficio Nº 00-774 de fecha 02 de agosto de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remite el expediente Nº 4847, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por LUIS JOSE LEON, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2345.

2.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual los ciudadanos RUGGIERO DECINA y FARA CISNEROS DE DECINA, interponen RECURSO DE REVISIÓN respecto de la sentencia de fecha 21 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2346.

3.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano HEMILTON CEFERINO BLANCO GAMEZ, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Consejo Nacional Electoral y otros. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2347.

4.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual la apoderada judicial del ciudadano MAURO DUGARTE D., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2348.

5.- Oficio Nº 2000/303 de fecha 1º de agosto de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el expediente Nº 7277, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano EDILSON JESÚS HERNÁNDEZ, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2349.

6.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual el defensor del ciudadano FELIPE BRAVO AMADO, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2350.

7.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual los ciudadanos JORGE LUIS MOYA RAMÍREZ y DARWIN ALEXANDER PINTO MACHADO, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisiones dictadas por las Salas Nos. 2 y 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2351.

8.- Oficio Nº 1796 de fecha 07 de agosto de 2000, mediante el cual la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, remite expediente contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el defensor de los ciudadanos PLASENCIA JOSE LORENZO, LUIS MEDINA y OTROS, contra funcionarios de la P.T.J. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2352.

9.- Escrito presentado en la Secretaría el 07 de agosto de 2000, mediante el cual el BANCO MERCANTIL C.A., SACA, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2353.

 

Oficios, Escritos y Diligencias

1- Oficio N° 312.00 de fecha 18 de julio de 2000, del Juzgado Superior de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual remite información a esta Sala referente a la notificación efectuada al apoderado judicial de TELEVISION A COLOR CANAL 41, C.A. (CANAL 41). Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-0874.

2- Oficio N° 0480-219 de fecha 11 de julio de 2000, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante el cual remite información a esta Sala referente a la notificación efectuada al Juez titular de ése Tribunal. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-0633.

3- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante el cual la abogado ROSE MARY CASTRO solicita la publicación de la sentencia correspondiente a la audiencia efectuada el 10 de julio de 2000. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-0561.

4- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante el cual el abogado MICHELLE BRIONNE "recusa formalmente a la funcionaria secretaria del Magistrado José Delgado Ocando". Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1788.

5- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante el cual el ciudadano LUIS MORALES BANCE consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Moisés Troconis. Exp. 00-2169.

6- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante el cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Sala de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consigna su opinión en la acción de amparo intentada. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-0387.

7- Escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante el cual el apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ CASTRO solicita celeridad y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-1567.

8- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante la cual el abogado FERNANDO ESCARRA solicita celeridad. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1286.

9- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ confiere poder apud acta al abogado CARLOS RAFAEL ABREU. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. José Delgado Ocando. Exp. 00-1061.

10- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de agosto de 2000, mediante la cual el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta. Exp. 00-1011.

Ponencia reasignada

1.- Exp. Nº 00-2094, con ponencia del Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por GUSTAVO QUINTERO TIRADO contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se reasignó la Ponencia al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2094.

 

 

 

 

 

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