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CUENTA
Nº 208
Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.
Se publicaron las siguientes sentencias
1.- La presentada por el DR. IVAN RINCON URDANETA en la que se declara:
1) CON LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el INSTITUTO DE BENEFICENCIA Y BIENESTAR PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA contra el artículo 7 de la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2) ANULA totalmente el texto de la referida ordenanza.
2.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 1995, en la acción de amparo intentada por Sobeida Clavier de Atienza contra el acto administrativo dictado el 22 de diciembre de 1994, por el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, notificado a la accionante mediante Boleta de Notificación de la misma fecha. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó voto salvado. Exp. 00-1510.
3.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se Confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 1999. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó voto salvado. Exp. 00-1518.
4.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMON DARIO DIAZ contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en fecha 27 de abril de 2000, contra la sentencia del 20 de mayo de 1999 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia se confirma en los términos aquí expresados el fallo sometido en apelación. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó voto salvado. Exp. 00-1564.
5.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que la Sala se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Vigésima Primera (encargada) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano HORACIO ELÍAS MOLINA RAMÍREZ, contra la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de mayo de 2000, la cual se ADMITE. En consecuencia:
1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada.
2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- Se acuerda la medida cautelar solicitada, y a tal efecto, se ordena, mientras dure esta causa, la suspensión de los efectos del fallo dictado el 3 de mayo de 2000, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El DR. HECTOR PEÑA TORRELLES, consignó voto salvado. Exp. 00-1568.
6.- La presentada por el DR. JESUS EDUARDO CABRERA en la que se declara consumada la PERENCIÓN de la instancia en la acción de amparo constitucional ejercida el 10 de octubre de 1988 por Sebastián Ramón Lugo Carrizo contra el Consejo Supremo Electoral.
Se efectuaron las siguientes audiencias constitucionales
1.- Se abrió la sesión presidida por el Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal. El Presidente de la Sala, Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió a la audiencia por motivos justificados.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por los abogados NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO y PERO JOSÉ PALMAR CASTILLO, en su carácter de defensores del ciudadano IRGUIS ADAM ACOSTA MARÍN, contra la sentencia dictada, en fecha 21 de marzo de 2000, por el Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los defensores de la parte accionante, ciudadanos NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO y PEDRO JOSÉ PALMAR CASTILLO; de la no comparecencia del Juez Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra al defensor del accionante, ciudadano PEDRO JOSÉ PALMAR CASTILLO, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. ANA MARÍA PADILLA. Posteriormente las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Vicepresidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, de la representación del Ministerio Público, la Sala desprende que el accionante denuncia tres tipos de violación: el primero concierne a los vicios existentes en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en su contra, caso en el cual la Sala observa que la denuncia fue conocida y resuelta en las instancias correspondientes del proceso penal en curso, y que el vicio denunciado no constituye infracción directa de la Constitución, motivo por el cual la acción de amparo no es procedente a este respecto. Así se declara.
El segundo concierne a la medida preventiva de privación de libertad impuesta al accionante por el Juzgado de Control, caso en el cual la Sala observa que esta denuncia fue conocida y resuelta en la segunda instancia del proceso penal, y que no hay lugar, en esta sede, a revisar el mérito de dicha medida. Además, ésta no guarda relación con las denuncias de infracción constitucional. Por las razones expuestas, la acción de amparo tampoco es procedente a este respecto. Así se declara.
Y el tercero concierne al vicio derivado de la transgresión del artículo 49 constitucional, a cuyo efecto la Sala debe determinar si, en la investigación, se impidieron al accionante los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
La Sala observa que, en fecha 27 de octubre de 1999, el accionante rindió declaración, aparentemente espontánea, ante el Ministerio Público. En efecto, no consta en autos que el accionante haya sido citado al efecto.
Ahora bien, la Sala advierte que el accionante planteó ante el Juez de Control, y luego ante la Corte de Apelaciones que dictó el fallo impugnado, que rindió dicha declaración sin estar asistido de defensor, y sin que se le leyera el precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que sobre dicho alegato no hubo pronunciamiento en el fallo impugnado.
La Sala constata que, en efecto, se incurrió en la citada falta de pronunciamiento. Sin embargo, también constata:
2) Que, de la declaración rendida por el imputado en la investigación, y que obra en autos, no se deduce circunstancia alguna que lo perjudique.
3) Que la falta de pronunciamiento en el fallo impugnado conduciría a su declaratoria de nulidad y a la reposición de la causa al estado de pronunciar juicio al respecto. Sin embargo, dicha reposición sería inútil y causaría perjuicio al accionante, ya que no modificaría su situación actual, por cuanto la medida de privación preventiva de libertad no se encuentra afectada de vicio alguno.
En las circunstancias expuestas, la Sala estima, vista la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre el vicio denunciado, que procede declarar la nulidad del fallo impugnado y ordenar a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la citada infracción.
Sin embargo, a tenor de lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439 eiusdem, la decisión de esta Sala no acarreará la demora ni la paralización del proceso seguido al accionante.
Permanece en vigencia la medida de privación preventiva de libertad dictada en la audiencia preliminar, en fecha 14 de febrero de 2000, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO y PEDRO JOSE PALMAR CASTILLO, en su carácter de Defensores del ciudadano IRGUIS ADAM ACOSTA MARIN. Exp Nº 00-1089
2.- Se abrió la sesión presidida con la asistencia del Vicepresidente de la Sala, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal. El magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta no asistió a la audiencia por motivos justificados.
Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTAELLA, representado por el abogado JOSE AMANDO MEJIA BETANCOURT, contra la sentencia dictada, en fecha 13 de Agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del accionante y de su apoderado judicial, el abogado JOSE AMANDO MEJIA BETANCOURT; de la no comparecencia del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se dejó igualmente constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la apoderado judicial de la accionante, quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo y una vez finalizada la exposición los Magistrados Doctor Moisés Troconis Villarreal y el Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero formularon preguntas al accionante las cuales fueron debidamente contestadas y se acordó agregar los recaudos respectivos al expediente. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Vicepresidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, la Sala infiere que, en la sentencia impugnada, se incurrió en un agravio constitucional en detrimento del accionante, por cuanto no se examinó la denuncia relativa a la violación del derecho a la defensa, en los términos planteados por el recurrente. En efecto, el fallo impugnado se limitó a dejar constancia del alcance de la potestad revisora del Juez de Municipio, sin analizar ni hacer valoración alguna de los efectos del auto de homologación del convenimiento, a pesar de que, tratándose de un convenimiento parcial, el Juzgado de Parroquia le otorgó efectos plenos, tales como las órdenes de suspensión de la medida ejecutiva de embargo y de liberación de hipotecas.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTAELLA, representado por el abogado JOSE AMANDO MEJIA BETANCOURT, contra la sentencia dictada, en fecha 13 de agosto de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena al mencionado Juzgado Superior que proceda a juzgar de nuevo en la causa sometida a su conocimiento, reparando el agravio constitucional reconocido en esta decisión. Exp Nº 00-0422.
Se dio cuenta en Sala
Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala
1.- Escrito presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CARLOS E FLORES en su carácter de apoderado judicial de la empresa RANCHO TRANQUILINO C.A.," interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisión judicial dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de septiembre 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2966.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ANDRES COROMOTO JIMÉNEZ y JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA (FAPARCA)" interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la sentencia dictada en fecha 5 de octubre del año 2000 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp.00-2967.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados JOEL MELÉNDEZ HURTADO y MELBA FERRER GIL en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OFELIA MARTINEZ RODRÍGUEZ y YOVANIS RODRÍGUEZ ALVAREZ, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2968.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados JULIO ANDRES BORGES y GERARDO BLYDE actuando en nombre del MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución N° 001017-1712 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 17 de octubre de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp.00-2969.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual los ciudadanos CESAR AUGUSTO LEON, LUIS GERARDO CAMPOS RODRÍGUEZ y otros asistidos por la abogada PIC-LING FUNG, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución N° 001017-1712 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 17 de octubre de 2000. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2970.
6.- Oficio N° 311/2000 de fecha 3 de noviembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente N° 7592, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ese Estado. Remisión hecha a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre consulta de ley respecto de la sentencia dictada por la Sala remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2971.
7.- Oficio N° 506 de fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil–Bienes del Estado Monagas Contencioso Administrativo Región Sur Oriental, remite copias certificadas del expediente distinguido con el N° 964 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ESTACIONAMIENTO 2000 S.R.L., en contra del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remisión hecha en virtud del recurso de apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado remitente Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2972.
Se dijo vistos en el siguiente expediente
Exp. 00-1284, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ejercido por los abogados LILIANA HERNÁNDEZ y RAMON JOSE MEDINA, contra el Decreto Nº 146, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 2.991, que crea el Fondo de Inversión Macroeconómica. Ponente Magistrado DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1284.
Escritos presentados
1.- Escritos presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, solicita sea declarada la nulidad del acto legislativo objeto de la acción intentada, se oficie al Fiscal General de la República y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0702.
2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado EVERT ATENCIO AÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NICOLASA MENDOZA, ratifica el contenido de escrito anterior y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2730.
3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado EZEQUEL GONZALEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS, formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-0543.
4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR y las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. e IMPRESORES MICABU C.A, solicita se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1356.
5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO, solicita "sea ratificada medida de suspensión" y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-0580.
6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual los abogados ANTONIO ROSICH S. Y LUIS LIPAVSKY C., en su carácter de apoderados judiciales de INVERSORA FA-FU, C.A., reforman su escrito de acción de amparo. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2211.
7.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante el cual el abogado CARLOS LEPERVANCHE, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., solicita se declare la inadmisiblidad in limine litis de la acción ejercida y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2923.
Diligencias presentadas
1.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual el ciudadano SANTIAGO VILERA, efectúa pedimentos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-0580.
2.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual los abogados ADID CENTENO y CARLOS APONTE, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES CAR-ZEGNA, C.A., solicita audiencia con el ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-1387.
3.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual los abogados ADID CENTENO y CARLOS APONTE, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA BRICEÑO GONZALEZ, solicitan la fijación de la correspondiente audiencia constitucional y audiencia con el ponente. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2108.
4.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado NANCY FERRER, solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-1984.
6.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio TRANSPORTE y SERVICIOS DE CARGA, HERSAN C.A., sustituye poder apud acta en los abogados Héctor Gamez, Carmen Gamez y Rafael Ortiz Ortiz. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2769.
7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN formula alegatos y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2864.
8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual la abogado MIRTHA GUEDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR TRUJILLO, consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2497.
9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ERASMO CARMONA RIVAS, expone que en el procedimiento respectivo se encuentra vencido el término previsto a la promoción y evacuación de pruebas, y "procede a presentar informes escritos". Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-0702.
10.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado ALEJANDRO ALVAREZ DESISTE del recurso de amparo interpuesto por él. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2002.
11.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual el abogado FRANCISCO VARGAS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, solicita que la Sala declare su incompetencia para conocer de la acción ejercida y consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2662.
12.- Diligencias presentadas ante la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2000, mediante las cuales el abogado PEDRO DOLANYI solicita se declare inadmisible el amparo ejercido, que no se acuerde medida cautelar alguna y consigna anexos. Se acordó agregar las diligencias y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-2923.
Comunicaciones recibidas
1.- Comunicación N° DGSCA 000112 de fecha 8 de noviembre de 2000, mediante el cual la Procuraduría General de la República, Dirección General Sectorial de lo Contencioso Administrativo, solicita la acumulación de los expedientes N°00-1226 y N°00-1284 en razón de la conexidad de las causas. Se acordó agregar la comunicación y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente. DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1226.
2.- Comunicación N° DGSCA 000113 de fecha 8 de noviembre de 2000, mediante el cual la Procuraduría General de la República, Dirección General Sectorial de lo Contencioso Administrativo, solicita la acumulación de los expedientes N°00-1226 y N°00-1284 en razón de la conexidad de las causas. Se acordó agregar la comunicación y su anexo al expediente respectivo. Magistrado Ponente. DR. HECTOR PEÑA TORRELLES. Exp. 00-1284.
Copias solicitadas
1.- El ciudadano ORLANDO HIDALGO solicita se le expidan copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente 00-2909.
2.- El abogado RAFAEL MONTSERRAT solicita se le expidan copias certificadas de la totalidad del expediente 00-2848.
3.- La Fiscal Segundo ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicita se le expidan copias certificadas de la sentencia dictada en relación al expediente 00-0741.
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