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Sala Constitucional
  • Fecha: 09 de octubre del 2000





CUENTA PARA LA SALA

CUENTA

Nº 187

 

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

 

Se efectuaron las siguientes Audiencias Constitucionales

 

1- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las doce y treinta del mediodía de (12:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano yugoslavo Camaj Stjefan, portador del pasaporte yugoslavo Nº 000927787, asistido por la abogado María Antonieta Croce Romero, titular de la cédula de identidad n° 10.270.011, obrando con el carácter de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas contra la sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del accionante y de su defensora, la abogado María Antonieta Croce Romero, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; de la comparecencia de la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público. Se dejó constancia también de la presencia de la ciudadana Aurelia Carnevale de Pascente, titular de la cédula de identidad Nº 81.345.598, quien habla el idioma del accionante, el albanés, la cual fue juramentada como su intérprete a los efectos de la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Intérpretes Públicos y 3ºy 122 ordinal 4º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió el derecho de palabra al accionante –con el auxilio de la intérprete ad hoc- y a su defensora, quienes expusieron sus alegatos en relación a la acción de amparo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Las partes hicieron uso del derecho a réplica. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, a través de la intérprete ad hoc y de su defensora, de la Juez Presidente de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y de la representación del Ministerio Público y con el voto salvado, en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala infiere que, si bien la disposición prevista en el artículo 49, numeral 3 in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga, a quien no hable castellano, el derecho a un intérprete, consta en autos que las autoridades policiales y judiciales del Estado Venezolano realizaron gestiones ante organismos diplomáticos y consulares de la República Federal de Yugoslavia, tanto en el país como fuera de él, con el objeto de hacer efectiva, a favor del accionante, la tutela del citado derecho, sin que hasta ahora la autoridad diplomática correspondiente, otorgante del pasaporte del accionante, haya asumido responsabilidad alguna.

Sin embargo, consta en autos igualmente que, a pesar de las gestiones cumplidas, no pudo proveerse al accionante de un intérprete público en el idioma albanés, circunstancia que ha dado lugar a la paralización de la causa penal a que se encuentra sometido, en el curso de la cual ha permanecido detenido, y en consecuencia a un grave retardo que ha significado para el accionante la violación de su derecho constitucional al debido proceso.

En las circunstancias expuestas, la Sala estima que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que constituye objeto de la presente acción de amparo, no satisface el derecho cuya violación ha sido denunciada por el accionante, en cuanto que implica una reposición inútil del procedimiento.

Por la razón que antecede, y con el objeto de restablecer la situación jurídica infringida, la Sala anula el auto de detención dictado en el proceso penal seguido al accionante, así como las actuaciones judiciales posteriores a éste, permaneciendo en pie las actuaciones policiales practicadas con motivo de su aprehensión.

Por otra parte, vista la necesidad de dar continuidad al proceso penal instaurado contra el accionante por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y visto que, según se desprende de autos, su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, corresponde hacer aplicación del procedimiento establecido en la disposición prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 eiusdem a cuyo efecto la Sala pone inmediatamente, al accionante a la orden del Ministerio Público, por órgano de la ciudadana Fiscal que se halla en esta audiencia, a fin de que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, lo presente ante el juez de control, el cual, de conformidad con la citada disposición legal, deberá decidir sobre la libertad del aprehendido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes desde que sea puesto a su disposición.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano yugoslavo Camaj Stjefan contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Exp Nº 00-0741.

 

 

2- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, y con el voto salvado en lo que se refiere a la competencia del Magistrado Dr. Héctor Peña Torrelles, la Sala infiere que, tal como lo declaró en la sentencia Nº 96, de fecha 15 de marzo de 2000 (caso: Petra Laura Lorenzo), el abocamiento de un nuevo juez, sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la Ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de las causales taxativamente establecidas por la Ley, ejercer oportunamente la recusación, y de proceder ésta, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal imparcial, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En el caso sometido a conocimiento de esta Sala, se comprueba que, efectivamente, no existe actuación procesal alguna entre el auto suscrito por la juez titular, en el cual se dijo "vistos", y la sentencia dictada por el juez temporal, de modo que éste último no se abocó debidamente al conocimiento y decisión de la causa. En efecto, a pesar de que en el caso de autos las partes se encontraban a derecho, era impretermitible que el juez temporal hicieran constar su abocamiento en el expediente de la causa, de modo que pudiera computarse desde entonces el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Además alegada como fue la existencia de una causal de recusación, por enemistad manifiesta, entre representante de la empresa accionante y el sentenciador, estima la Sala que la omisión y el acto señalados como lesivos violan el derecho a la defensa del accionante.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil "TELEVISION A COLOR, CANAL 41, C.A. (CANAL 41)" contra la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2000, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se anula la referida sentencia y se ordena que el Juez Superior se aboque al conocimiento de la causa y proceda a dictar la correspondiente sentencia de segunda instancia. Exp Nº 00-0874.

 

3- Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta y con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles, José M. Delgado Ocando y Moisés Troconis Villarreal.

Se constituyó la Sala en el Salón de Audiencias, a las Seis (6:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo, intentada por el ciudadano HENRY ANTONIO JASPE GARCES, contra la resolución Nº 149, emanada del mencionado Fiscal General de la República, el 14 de Mayo de 1.999. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado HENRY ANTONIO JASPE GARCES, accionante del amparo; se dejó igualmente constancia de la no comparecencia del Fiscal General de la República. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante quien expuso sus alegatos en relación a la acción de amparo. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente y de la exposición del accionante, la Sala observa que conforme a la decisión de fecha 01 de Febrero de 2000, dictada por esta Sala, donde se estableció el procedimiento a seguirse en materia de amparo, la falta de asistencia del presunto agraviante a la Audiencia Constitucional, equivale a una admisión de los hechos narrados en la querella; siendo la única excepción prevista, con relación a los contumaces, la referida a los jueces, quienes a pesar de no asistir a la audiencia se consideran negadas las imputaciones del accionante, ya que se va a analizar el derecho vertido en el fallo.

Constatada la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia oral, deben reputarse como ciertos los alegatos de la parte actora, de que fue removido de su cargo, sin que mediara procedimiento alguno. Ahora bien, observa la Sala, que la resolución Nº 311 del 28 de Septiembre de 1.998 mediante la cual se designa al accionante como suplente especial se debió a la falta de localización y posterior convocatoria del primer y segundo suplente de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en todo el territorio del Estado Sucre, por lo cual se le encargó en el referido Despacho desde el 01 de Octubre de 1.998 hasta nuevas instrucciones de la superioridad.

Estas nuevas instrucciones llegaron con el nombramiento del abogado Manuel Cano Pérez y sus suplentes según resolución Nº 149 del 14 de Mayo de 1.999. El suplente respectivo asumió el cargo del titular mientras se proveía la vacante, lo que sucedió en el caso de autos .

Ahora bien, después de designado el ciudadano Manuel Cano Pérez y sus suplentes Antonio La Riva y Malva Marina Moreno, y en consecuencia haber cesado en la suplencia el accionante, entró en vigencia la Ley Orgánica del Ministerio Público que creo la carrera de los Fiscales del Ministerio Público la cual se rige por el estatuto de personal de esa institución, también de fecha posterior al cese en el cargo del accionante.

En consecuencia para la fecha en que el accionante cesó en sus funciones no pertenecía a de la carrera de Fiscal ni gozaba de los derechos y deberes inherentes a ésta, por lo cual el Fiscal General de la República podía hacerlo cesar en su cargo.

Dadas estas circunstancias, no encuentra la Sala que se hayan violado los derechos constitucionales denunciados por el accionante en la presente acción.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HENRY ANTONIO JASPE GARCES, contra la resolución Nº 149, emanada del mencionado Fiscal General de la República, el 14 de Mayo de 1.999. Exp Nº 00-0911.

 

 

Se dio cuenta en Sala

 

Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala

 

1.- Escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 09 de octubre de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el proceso de arbitraje contenido en el caso Nº 10613/KGA. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2759.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de octubre de 2000, mediante el cual el ciudadano ELIAS SANTANA y la asociación civil QUEREMOS ELEGIR, interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el ciudadano Presidente de la República y contra la Directora del Instituto Autónomo Radio Nacional de Venezuela. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2760.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de octubre de 2000, mediante el cual el representante legal de INDUSTRIAS MINERAS LA GRUTA 2628, C.A., interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2761.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de octubre de 2000, mediante el cual los representantes de TRINALTA C.A., interponen ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2762.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 09 de octubre de 2000, mediante el cual la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNÁNDEZ ARMAS, interpone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2763.

6.- Oficio Nº 1575/00 de fecha 03 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el expediente Nº 04845/00, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano NICOLAS JESÚS SALAZAR, contra la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2764.

7.- Oficio Nº 1285-2000 de fecha 04 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 00/563, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YÁNEZ MORA, contra el Juzgado 28º de Primera Instancia en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la consulta de ley respecto de la sentencia dictada por la Sala remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2765.

8.- Oficio Nº 1291 de fecha 05 de octubre de 2000, mediante el cual la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, remite el expediente Nº 00/615, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la abogado ANGELA JARAMILLO, a favor del ciudadano ARGENIS ALEXANDER DIAZ. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada. Se designó Ponente al Magistrado DR. MOISÉS TROCONIS VILLARREAL. Exp. 00-2766.

9.- Oficio Nº 249 de fecha 18 de septiembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite el expediente Nº 11298, contentivo del RECURSO DE HECHO ejercido por los apoderados judiciales de C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2767.

10.- Oficio Nº 180 de fecha 04 de octubre de 2000, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remite el expediente Nº 3669, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano JOSE LUIS JIMÉNEZ PERAZA, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Remitido a la Sala a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Se designó Ponente al Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2768.

 

 

Escritos, Diligencias y Oficios recibidos

 

1.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual el ciudadano LERMIT FERNANDO ROSELL SENHEN formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2682.

2.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado HERMANN ESCARRA formula alegatos y solicita una aclaratoria de la sentencia dictada el 5 de octubre del año en curso. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1236.

3.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual el apoderado judicial de FRENOS ULTRA F.U.F., C.A., formula alegatos. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2602.

4.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO reforma su escrito de amparo y consigna anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JOSE DELGADO OCANDO. Exp. 00-2423.

5.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ solicita la acumulación de los expedientes 00-2621, 00-2724 y 00-2638. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESÚS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-2621.

6.- Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante el cual los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEAMERICANA DE SEGUROS S.A., formulan alegatos y consignan anexos. Se acordó agregar el escrito y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2651.

7.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual la abogado MARIELBA BARBOZA efectúa pedimentos. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-2472.

8.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual la abogado GLADYS CAMPOS solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1739.

9.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual el ciudadano GERARDO PAEZ GARCIA solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0627.

10.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS ALFONZO solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. JESUS EDUARDO CABRERA. Exp. 00-1971.

11.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual el ciudadano NELSON JOSE ARELLAN solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0990.

12.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual la abogado NANCY CHIQUINQUIRA FERRER solicita celeridad procesal. Se acordó agregar la diligencia al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCON URDANETA. Exp. 00-1089.

13.- Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el 9 de octubre de 2000, mediante la cual el abogado ANTONIO JOSE PEÑA ASCANIO consigna anexos. Se acordó agregar la diligencia y sus anexos al expediente respectivo. Magistrado Ponente DR. IVAN RINCÓN URDANETA. Exp. 00-2689.

14- Oficio N° 3052 de fecha 9 de octubre de 2000, del Juzgado Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0453.

15- Oficio N° 720 de fecha 9 de octubre de 2000, de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual remite información a esta Sala. Se acordó agregar el oficio y sus anexos al respectivo expediente. Magistrado Ponente DR. MOISES TROCONIS. Exp. 00-0762.

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